El viernes 22 de septiembre se consumó la violación más flagrante a los derechos de universitarias y universitarios. Se aprobó el Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Hubo 205 votos a favor, 2 votos en contra y 6 abstenciones.
El consejo universitario dejó de ser hace mucho tiempo el órgano deliberativo, legislador y representativo de la comunidad universitaria. Ahora su papel se reduce a ensalzar a quien ocupe la rectoría y a aprobar todo lo que se le ponga enfrente. Jamás se ha visto cosa igual: un órgano formalmente deliberativo y legislador aprueba la normativa que es la columna vertebral del quehacer universitario sin haber discutido un solo artículo.
Más artículos del autor
Sin embargo, me parece que la intervención de la doctora Cedillo, antes de dar lectura a la versión final del Estatuto y al dictamen correspondiente, nos merece la mayor atención por varias razones, todas ellas de gran peso.
Su primera declaración fue: “la propuesta es prácticamente la misma que mandamos”. ¿Significa esto que de nada sirvieron las 56, 228 participaciones que arrojó la consulta? Porque las primeras en danzar fueron las miles de participaciones de la comunidad universitaria.
Después empleó una alegoría, la alegoría de un árbol frondoso para explicar a los consejeros universitarios lo que habían hecho. Tomar como base las raíces del árbol que simbolizan la Ley de la BUAP, de las cuales nace el tronco que es el Estatuto Orgánico y del cual salen las ramas que son los Reglamentos, los Lineamientos y los Procedimientos.
¡Ah! Dijeron los consejeros(as). Ahora sí ya entendí lo que estuve haciendo en las “mesas de trabajo”. ¡Sí! Por eso el Estatuto no es extenso, no entra en detalles.
Y yo me pregunto, de todos los abogados y licenciados, maestros y doctores en Derecho pertenecientes a la Comisión de Legislación y a la propia oficina de la abogada general, ¿no hubo uno solo que le explicara a la doctora Cedillo en qué consiste la pirámide de Kelsen? Es lo que llevas el primer semestre de la carrera: en Introducción al Derecho, en Teoría del Estado, en Derecho Constitucional, y a cada paso que requieres de aplicar la técnica jurídica, te topas con la pirámide de Kelsen. Es la pirámide en cuya cúspide se encuentra el Nivel Fundamental: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país; el segundo Nivel es el Legal: Leyes Nacionales, locales; el tercero son los Reglamentos; y el Nivel inferior: Sentencias, contratos, testamentos, etc.
En otras palabras, no hay ninguna norma que no se sustente en el nivel Fundamental, pues la pirámide ilustra la jerarquía de las normas. Así que no se trata de que un árbol retoñe, sino de que la pirámide, por ancha que sea, no incluya una sola norma que no esté sustentada en el Nivel Fundamental.
De ahí pasó directamente al asunto de la gratuidad de la educación pública. Y fue muy terminante: “No podemos migrar a la gratuidad sin una bolsa”. O sea, atendiendo a la pirámide de Kelsen, ¿no importa que el artículo tercero constitucional diga que la educación impartida por el estado es gratuita? Pues yo creo que sí importa, tanto importa que eliminaron del artículo 5 del Estatuto la facultad de la Universidad para seleccionar a los aspirantes y del artículo 10 eliminaron lo relativo a las cuotas.
¿En el futuro dirán que una cosa es lo que dice el Estatuto y otra lo que dice el Reglamento de Pagos? ¡Y volvemos a la pirámide de Kelsen!
Al respecto aclaró algunos datos financieros: “el 75% del presupuesto se destina a la nómina y el 25% es para el resto”. Es muy extraño que en los ejercicios anteriores se hablaba del 66% para el pago de salarios y prestaciones y ahora haya subido 9 puntos. También señaló que los pagos por inscripciones, reinscripciones y otras cuotas conforman los Ingresos Propios, y de estos Ingresos salen los Fondos Fijos, la Movilidad de docentes y estudiantes, los gastos en Laboratorios, los POAS y la subvención del Hospital Universitario que atiende principalmente a los jubilados, pues, según su dicho, son los que más se enferman.
Y las y los universitarios pensamos: bueno, la nómina incluye el pago de todos los mandos medios y superiores cuyos salarios son muy superiores a los de las y los docentes y trabajadores(as) no académicos(as); además ese 25% restante en qué se gasta. Por lo pronto pensamos que la inversión en CU2 no se justifica, puesto que los estudiantes no se hacinan en CU dado que ni clases presenciales hay.
Pero, ¿no les parece a ustedes que mencionar estos conceptos más bien tiene el objetivo de “culpar” a quienes exigen su derecho a no pagar la educación pública, de que los(as) trabajadores(as) universitarios(as) no sean atendidos(as) por la falta de recursos? Si no cobramos la educación, no atendemos a los jubilados. Habría que ver si este condicional es verdadero, pero lo que sí podemos afirmar es que el derecho asiste tanto a unos como a los otros, y las personas no tendrían por qué renunciar a ninguno de ellos.
Más bien estas aclaraciones tienen el sabor de una advertencia.
Después de oír el Dictamen de la Comisión de Legislación, que consistió en aprobar el Estatuto presentado, se anotaron 24 oradores. La primera en tomar la palabra fue la consejera maestra de la Facultad de Derecho, miembro de la Comisión de Legislación, quien informó que habían recibido un conjunto de propuestas de los Consejos de Unidad Académica del Instituto de Ciencias (ICUAP), del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego”, del Instituto de Física “Luis Rivera Terrazas” y del doctor Marco Antonio Velázquez Albo. Dio lectura al documento firmado por las dos primeras unidades y, en un acto de la mayor falta de respeto hacia los firmantes, afirmó que ahora sí ya los consejeros universitarios conocían su documento y que estaba cumplida su petición de que se les diera a conocer.
Obviamente los firmantes deseaban que se discutieran sus propuestas, pero ¡eso era pedir demasiado!
¿No les parece a ustedes de la mayor importancia recalcar una y otra vez no sólo que se obtuvieron en el consejo universitario los votos requeridos para hacer un Estatuto “a modo” de los intereses de la administración central, sino que esto se hizo faltando a las más elementales normas democráticas y del proceso legislativo, lo que arrojó un ordenamiento absolutamente inconstitucional e ilegítimo?