Miércoles, 20 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Autonomía y las convocatorias ‘a modo’

Se debe devolver a los universitarios de la BUAP la libertad de elegir a sus autoridades

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Octubre 19, 2021

¡Qué ilusa fui al pensar que la convocatoria para elegir al consejo universitario se apegaría a la normatividad universitaria vigente!

Es cierto que la Convocatoria emitida el 13 de octubre de 2021 se fundamenta, entre otras normas, en las sesiones del 4 y del 18 de agosto de este año, cuando este grupo de personas se auto-prorrogó el mandato que había fenecido el 25 de marzo. Y aunque todas las acciones derivadas de ese consejo apócrifo son ilegales, uno hubiera pensado que la rectoría, así nombrada, tendría el cuidado de emitir una convocatoria conforme a la Ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos correspondientes. Pero no es así. ¿Por qué? Porque es una convocatoria “a modo”.

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Empecemos por el período que durarán en su cargo los consejeros electos. La convocatoria dice “para el periodo 2021 a marzo de 2023”, y si la instalación del consejo será el 19 de noviembre de este año, entonces los consejeros durarán en su cargo 16 meses y 11 días; en otras palabras, no durarán en su cargo los dos años que señala el artículo 13 frac. V de la Ley, y los artículos 42 y 43 del Estatuto Orgánico. ¿Por qué? Porque es una convocatoria “a modo”.

En lo que se refiere a los requisitos para ser consejero(a) universitario(a) del personal académico, la convocatoria señala que deberá ser profesor(a) de tiempo completo, definitivo, adscrito a la Unidad Académica de que se trate, y especifica que deberá ser asociado o titular en el caso de Preparatorias o Escuelas y ser titular para el caso de Facultades e Institutos. Además, poseer el título de licenciatura en el caso de las Preparatorias y tener el título de licenciatura en alguna de las carreras que imparte la Unidad Académica correspondiente para el caso de Escuelas y Facultades.

De toda esta retahíla de requisitos, ¿quieren saber qué es lo único que señalan la Ley y el Estatuto Orgánico? En su artículo 13 frac. VI la Ley señala “Para ser consejero profesor o investigador, se requieren los mismos requisitos que para ser autoridad personal, salvo la antigüedad académica que será de tres años.” Y la misma Ley en su artículo 19 párrafo segundo señala: “Para ser Autoridad Personal se requiere ser Profesor de Carrera Definitivo, Asociado o Titular y tener los demás requisitos que se señalen en el Estatuto Orgánico”; y este señala en su artículo 45 frac. I “Estar adscrito a la Unidad Académica que se aspira a representar”; frac. II “En el caso de las unidades académicas de nueva creación, se podrá prescindir del requisito de antigüedad.” Y no dice nada más.

¿Por qué tiene que ser de tiempo completo si el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico (RIPPPA) señala en el artículo 6 frac. III, que el profesor de carrera es el profesor de tiempo completo y el de medio tiempo? Es obvio que un profesor de medio tiempo cubre el requisito.

¿Por qué tiene que ser Titular el representante de una Facultad o Instituto si la ley dice que puede ser Asociado o Titular?

Respecto a los demás requisitos ni la Ley ni el Estatuto dicen absolutamente nada. Pero, dirían los responsables de la convocatoria, esos requisitos sí están en el Reglamento de Elección de Autoridades Personales Universitarias. ¿Y qué? Es el caso que este reglamento no aparece en la fundamentación de la convocatoria. Pero lo más relevante del asunto es que no podría aparecer, pues un reglamento que regula la elección de autoridades personales no puede regular la elección de los consejeros, que no son autoridades personales sino miembros de una autoridad colegiada. ¿Por qué entonces se añaden todos estos requisitos sin fundamento alguno? Porque es una convocatoria “a modo”.

En cuanto a los requisitos que han de cubrir los consejeros alumnos, la convocatoria señala que el tener la calidad de alumno inscrito en la Unidad Académica y el ser estudiante regular con un promedio mínimo de ocho en los estudios realizados, sin haber recursado alguna materia al momento de la elección, deberán acreditarse con el kárdex legalizado y actualizado a la fecha del registro. Pero resulta que los estudiantes de primer semestre no tienen kárdex. En otras palabras, tienen un certificado de estudios del nivel anterior que establece el promedio obtenido y no han recursado ninguna materia porque son de nuevo ingreso, de manera que pueden cubrir perfectamente los requisitos sin contar con un kárdex. Es claro que están escamoteando los derechos de decenas de miles de estudiantes con la artimaña del kárdex legalizado. Una vil chicanada. ¿Por qué? Porque es una convocatoria “a modo”.

Aducir que este tipo de convocatoria es el que ha sido emitido en otras ocasiones no sería de gran ayuda. Todo lo contrario. Sería aceptar que se ha venido actuando al margen de la legalidad desde hace varios años.

Pero el señalamiento más importante que debo hacer es el relativo a la votación electrónica y a la virtualidad de todo el proceso electoral. ¿Por qué si ya el gobierno del estado ha autorizado al cien por ciento el aforo de las actividades comerciales y económicas en Puebla, la universidad mantiene suspendidas las actividades presenciales? ¿Por qué no regresamos a las aulas como lo están haciendo las instituciones educativas públicas y privadas, nacionales y extranjeras? ¿Por qué conculcar el derecho al libre tránsito y a la libre asociación de todos los universitarios? ¿Por qué no dejar a la libre decisión del estudiantado, del profesorado y de los trabajadores no académicos el regreso a la normalización de sus actividades?

La única respuesta que encontramos es el impedir a los universitarios su libre organización para acometer sus actividades políticas. Ni siquiera tiene el electorado un padrón público que consultar, porque “buscarse en el padrón” es un acto privado, es un asomarse con “orejeras”, pues no puedes saber quién está y quién no está en el padrón. Sólo puedes saber si estás tú. Y este es sólo un aspecto del proceso electoral. ¡Queremos elecciones públicas y presenciales!

Recuerdo que en el 68, el pliego petitorio estudiantil exigía la derogación del artículo 145 y 145 bis del Código Penal Federal que aludía al delito de disolución social y que cometían quienes realizaban propaganda política difundiendo ideas, programas o normas de acción que perturbaran el orden público. Hoy ni siquiera tenemos esa posibilidad, pues nuestra voz, nuestras ideas y programas están secuestrados por una administración que se niega a devolver a los universitarios la libertad de elegir a sus autoridades. Nos hemos convertido en rehenes de un grupo en el poder que pide como rescate la entrega incondicional de la universidad y de su autonomía.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia defender con toda nuestra capacidad, nuestra inteligencia, nuestra integridad, nuestra honestidad y nuestra alma a la universidad y su autonomía?

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