Para los griegos actuar justamente equivalía a actuar conforme a la ley. Aplicado esto a la universidad y para efectos de la elección de la rectoría, ello equivale a actuar conforme a la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, su Estatuto Orgánico y el Reglamento de Elección de Autoridades Personales.
La universidad fue declarada autónoma por el Honorable Congreso del Estado desde el 23 de noviembre de 1956 cuando se expide su Ley Orgánica. Sin embargo, es hasta el 23 de abril de 1991 que se actualiza en toda su extensión la autonomía universitaria, cuando el H. Congreso del Estado promulga una nueva ley para la universidad: Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. ¿Por qué?
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Nótese que en el nombre de la Ley ya no aparece el término “orgánica”. En congruencia con esto, la ley da a la universidad “la libertad para organizarse y gobernarse a sí misma, definir su estructura y las funciones académicas, así como sus planes y programas, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio”. En este sentido, la ley da al Consejo Universitario la facultad exclusiva de “formular y aprobar el Estatuto de la Universidad”.
Así, el Estatuto Orgánico fue aprobado por el Honorable Consejo Universitario Constituyente, cuyas tareas concluyeron el 2 de octubre de 1991. Así también esta máxima autoridad universitaria aprobó el Reglamento de Elección de Autoridades Personales el 16 de enero de 1992 y lo reformó el 10 de diciembre de 1999.
No entenderíamos el enorme actuar autonómico de los universitarios si no atendiéramos a los objetivos centrales de cada ordenamiento, objetivos que podríamos resumir en la REPRESENTATIVIDAD. Y aquí entra la necesaria conexión entre autonomía y justicia. ¿Por qué los órganos de gobierno colegiados son paritarios? Porque esto es lo JUSTO. Tanto en el Consejo Universitario como en los Consejos de Unidad Académica los dos grandes protagonistas de la docencia, la investigación y la extensión: los docentes y los estudiantes, tienen el mismo peso en las decisiones que norman la vida universitaria. Asimismo, los trabajadores no académicos cuentan con la representación correspondiente al indispensable trabajo de apoyo que desempeñan.
¿Por qué cada unidad académica tiene la misma representatividad en el máximo órgano colegiado de gobierno? Porque es lo JUSTO. Lo que cada unidad académica representa es la disciplina o campos disciplinarios que cultiva y gracias a esta representatividad el consejo universitario goza de esta perspectiva multidisciplinaria para plantearse y resolver los problemas que se le presentan. Lo mismo sucede con los Consejos de Unidad Académica, que incluyen la representación de las distintas academias, licenciaturas y posgrados que albergan.
Tanto el Consejo Universitario como los Consejos de Unidad Académica nombran a las respectivas autoridades personales con base en el voto mandatado de sus representados porque es lo JUSTO, pues el voto es sectorial, individual, libre, directo y secreto.
Y esto es precisamente lo que tenemos que garantizar en las próximas elecciones de la rectoría de la BUAP, que el voto sea libre. No puede haber un ejercicio autonómico y justo del voto si éste se somete a presiones de tipo laboral o escolar o si no se respetan los derechos tanto de los que postulan como de los postulados a tan alto cargo.
¿No les parece de la mayor importancia garantizar la libertad del voto para preservar y hacer efectiva la autonomía universitaria?