El 10 de junio de 2011 con la reforma constitucional en materia de derechos humanos se inicia un nuevo paradigma en este rubro para nuestro país. A la par el mismo mes y año, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo suyos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos que le presentó el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, Profesor John Ruggie.
La incorporación de dichos Principios Rectores constituyen una plataforma normativa de conducta a nivel mundial que se espera de todas las organizaciones y de todos los Estados en relación con las empresas y los derechos humanos; y aun cuando éstos no cuentan con un carácter vinculante, mediante una geopolítica internacional aclaran las responsabilidades de las empresas en relación con los derechos humanos y en algunos casos de facto, se condiciona la contratación de empresas que cuenten con una política transversal de tales derechos.
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De la misma forma en que la ciudad de Medellín, Colombia logró establecer un compromiso con el ser humano y su entorno, con el esfuerzo conjunto de empresas, sociedad, gobierno y universidades, así el trabajo de vinculación entre empresas, sociedad civil, gobierno, comunidades, juristas, inversores, entre otros, después de seis años de esfuerzo dio como resultado la elaboración de los 31 Principios Rectores en los que se aborda la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos mediante la implementación de principios operativos desarrollados a través de políticas y procesos en las cadenas de suministros que las empresas deben poner en práctica para asegurarse que se respeten los derechos humanos.
De igual manera y muy similar a la obligación que impone el artículo 1° Constitucional a todas las autoridades para que en el ámbito de su competencia promuevan, protejan, respeten y garanticen los derechos humanos, así los Principios Rectores se elaboraron para “proteger, respetar y remediar” apoyado en tres pilares: El deber del Estado de proteger los derechos humanos; la responsabilidad de las empresas de respetarlos y la necesidad de mejorar el acceso a las vías de reparación de las víctimas de abusos relacionados con las empresas.
México como parte signante de los instrumentos internacionales en materia de tutela de los derechos humanos, asumió en sus tres niveles (federal, estatal y municipal), la responsabilidad de adecuar su sistema jurídico a los postulados contenidos en dicho orden universal, regulando de manera muy precisa la protección de la dignidad humana.
En ese contexto y bajo el esquema de los Principios Rectores para las Empresas, es importante que con la llegada del nearshoring como estrategia empresarial para mover o relocalizar parte de su producción, el Estado adopte medidas para impedir abusos de empresas registradas en su jurisdicción e implementar la debida diligencia en materia de derechos humanos para tratar eficazmente las cuestiones de género, vulnerabilidad, marginación, identificando problemas de pueblos indígenas incluyendo la necesidad de la consulta pública, mujeres, minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, niños niñas y adolescentes, personas con discapacidad y trabajadores migrantes y sus familias, así como la verificación en el cumplimiento de la normatividad en materia de no discriminación, laborales, ambientales, relativas a la propiedad, a la privacidad, al soborno, anticorrupción, no al trabajo infantil, entre otros.
Por ello, un gran reto y compromiso tienen los actuales aspirantes a cargos de elección popular en el cumplimiento de una política de tutela en el marco de la ambivalencia de los derechos humanos, a partir de la cual se regula la protección de derechos frente a particulares tales como las empresas, pues si bien el Estado a título individual es el principal sujeto de las obligaciones conforme a las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, cuando una empresa con sus actos viola estos derechos esto ineludiblemente impone una responsabilidad por omisión de control y vigilancia del Estado.
Un caso muy claro lo tenemos en la Recomendación 10/ 2017 emitida por la CNDH en la que se señaló la violación al derecho humano de protección a la salud y al agua por la contaminación del Río Atoyac, derivado de las descargas residuales no controladas de diversas empresas, así como la falta de mantenimiento de plantas de tratamiento de agua y que establecieron una relación entre la contaminación y las enfermedades en la zona. Por ende, en actualidad, los derechos de la persona humana son bifrontes porque al menos en cuanto a la obligación del sujeto pasivo de respetarlos y no lesionarlos, esa misma obligación grava a dos sujetos pasivos a la vez: al Estado, tal como lo fue primitivamente, y a todas las demás personas (individualmente o en grupo). Por tanto, tan violatoria de derechos humanos es la conducta del Estado, como aquella cuyo autor es un particular o un grupo de particulares.
Bajo esta premisa, las próximas candidaturas electorales de los diferentes partidos políticos, tienen un gran compromiso social de mayor coherencia política adecuada a las empresas en este tipo de situaciones y para prestar una asistencia y actualización en esta materia, impulsar una colaboración más estrecha entre los organismos e instituciones involucrados así como superar el tradicional discurso político, establecer nuevas estrategias y propuestas de política pública que culminen con la propuesta estructural y organizacional de creación de un ente administrativo que realice un verdadero control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de los Principios Rectores Sobre las Empresas y los Derechos Humanos.