La reforma constitucional de 10 de junio de 2011 establece en el artículo 1 párrafo tercero la obligación de todas las autoridades de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Vinculando los temas a tratar en este artículo tenemos que de acuerdo con la Enciclopedia de Bioética editada por Warren T. Reich, la Bioética se define como el estudio sistemático de la conducta humana analizada a la luz de los valores en los ámbitos de las ciencias de la vida y de la salud, aunque para la Comisión Nacional de Bioética es la rama de la ética aplicada que reflexiona, delibera y hace planteamientos normativos y de políticas públicas para regular y resolver conflictos en la vida social, especialmente en las ciencias de la vida, así como en la práctica y en la investigación médica que afectan la vida en el planeta, tanto en la actualidad como en futuras generaciones; definición que tiene como objetivo trasladarla al terreno operativo y llevarla a la práctica.
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La Bioética entonces está relacionada con la protección a la vida y los seres vivos, el respeto a los derechos humanos, el cuidado del medio ambiente, el promover la justicia y la protección universal, y considerar a las generaciones presentes y futuras, bajo estas premisas y siguiendo con los mandatos constitucionales tenemos en el artículo 4 constitucional diversos temas que están relacionados con la Bioética tales como la protección a la salud al establecer en el párrafo cuarto que dicho derecho se tutela bajo las bases y modalidades que establece la ley secundaria es decir la Ley General de Salud; sin embargo en el nuevo contexto constitucional que nos habla de progresividad la traducción del derecho a la protección de la salud obliga a hacer a un lado “las bases y modalidades” y a avanzar en la concreción de ese derecho a la luz de los tratados internacionales incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la declaración de bioética para hacerlo universal interdependiente indivisible y progresivo.
De igual manera dicho mandato constitucional prevé que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; que el Estado garantizará el respeto a este derecho; que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley; y en materia de bienestar animal queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Bajo este esquema y tomando en consideración que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla en sus artículos 1, 3, 19, 21 fracción I, 33 y 72 fracción II establece la planificación de un gobierno que se rige por el humanismo y la bioética social disponiendo entre otros puntos que para el despacho de los asuntos que le competen el Gobernador se auxiliará de las dependencias y entidades en términos de lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y las demás disposiciones jurídicas aplicables, las cuales deberán actuar siempre apegadas a la legalidad, el humanismo y los principios y valores de la bioética social, y con pleno respeto a los derechos humanos, podríamos decir que la progresividad en materia de tutela de Derechos Humanos obligaría a permear el servicio público de las diferentes dependencias y entidades de la administración pública con los principios bioéticos de beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía para que desde un aspecto antropocéntrico los códigos de ética que rigen la actual actuación en el servicio público sean fortalecidos con perspectiva bioética, iniciando por la capacitación en la materia para una efectiva tutela de la dignidad humana.
De igual manera, los centros comunitarios como primer contacto con la gente serían un proyecto piloto para incorporar transversalmente temas de bioética y a manera de ejemplo pensemos en adultos mayores como un grupo vulnerable que quiere planificar los cuidados que debe recibir en el final de la vida, conocer la normatividad de voluntad anticipada como un derecho humano del libre desarrollo de la personalidad, o bien abordar un tema de carácter bioético sobre infancias y adolescencia en la que se propondría el celebrar una mesa intersectorial compuesta por profesionales de los sectores en materia de salud, servicios sociales, educación y otros para deliberar sobre aspectos éticos de la protección a la infancia y la adolescencia en el contexto de la legislación y estándares internacionales, identificando los principales valores o principios éticos a aplicar en situaciones complicadas para niñas, niños y adolescentes donde puede haber duda al momento de aplicar las normas jurídicas o protocolos de actuación; así como capacitarse en la aplicación básica de algunos pasos sencillos a seguir en la valoración y toma de decisiones en relación con casos de adopciones, temas complejos o de riesgo tanto de carácter familiar como de contactos peligrosos por el uso de la tecnología cibernética o bien por problemas de adicciones en los que está de por medio los consentimientos informados.
Otro tema donde la Bioética sería de gran utilidad es la posibilidad de realizar un taller de debate con grupos de personas en situación de exclusión social, llámese población indígena, comunidad LLGBTTTIQ+ , etc. y así podríamos dar varios ejemplos en los que la bioética puede ser una respuesta a la progresividad en materia de tutela de Derechos Humanos incorporando acciones de información, sensibilización formación o fortalecimiento comunitario, pues debe ser entendida como una perspectiva fundamental, básica y general para tener en cuenta e incorporar en todas las acciones comunitarias que se realicen ya sea desde un centro comunitario, de salud o desde la atención de primer contacto con la gente como podrían ser los consejos de participación ciudadana, los centros de atención integral para el desarrollo de la familia tanto municipales como el propio DIF estatal.
Desde esta perspectiva, los asuntos bioéticos pueden ser tratados con interés y aprovechamiento, desde luego con adaptaciones y metodologías adecuadas en actividades comunitarias desde los centros de atención primaria, promoviendo la participación y empoderamiento ciudadano integrada intersectorialmente con otros sistemas en el territorio y comprometida con la justicia,
Bajo este análisis, si bien el artículo 4 de la Constitución no prevé la literalidad de la palabra bioética, Puebla sí es un referente en su Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en la que claramente se señala la obligación de las dependencias y entidades de realizar el servicio público encomendado con estricto apego a los principios derivados de los derechos humanos, el humanismo y la bioética social.