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OPINIÓN

La evaluación: tarea de los consejos de unidad académica

La administración central ha “vaciado” a los organismos colegiados usurpando sus funciones

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Marzo 29, 2022

Con motivo de la convocatoria del PRODEP, me pareció necesario revisar la legislación universitaria concerniente a la evaluación del personal docente de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Como sabemos, las normas están jerárquicamente ordenadas y van de la Ley de la BUAP al Estatuto Orgánico y de éste a los Reglamentos derivados.

Aunque el PRODEP es un programa coordinado por la SEP, la evaluación de la que son objeto los docentes está a cargo de la universidad en la que se desempeñan los docentes que atienden a la convocatoria de dicho programa. De esta manera, lo que hay que buscar en nuestra legislación son los órganos encargados de tal evaluación.

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Si atendemos a la Ley de la BUAP, ésta señala en el segundo párrafo de su artículo 18 que “Las Autoridades Académicas Colegiadas de Unidades Académicas, son la autoridad superior de la misma.” Asimismo, en el artículo 106 del Estatuto Orgánico se señalan las atribuciones de los Consejos de Unidad Académica, desglosadas en veinticinco fracciones. Entre éstas cito las que se refieren específicamente a las tareas de evaluación: “frac. XVI Evaluar los informes académicos que rindan los miembros del personal académico al término del año lectivo, de su año sabático o de su permiso por superación académica; frac. XVIII. Evaluar anualmente los resultados del desarrollo de los planes y programas académicos de la Unidad respectiva; frac. XXIII, Integrar comisiones para el estudio de asuntos académicos.”

Como ven ustedes ni la Vicerrectoría ni el Consejo de Docencia tienen atribución alguna para evaluar a los docentes, puesto que las funciones de los consejos, por función establecidas en el artículo 67 del Estatuto Orgánico, son las de “asesorar y apoyar los procesos de planeación, programación y evaluación general (énfasis mío) de las funciones y actividades de docencia, de investigación y de extensión y difusión de la cultura”. Por lo tanto, el consejo de docencia no tiene la atribución de evaluar de manera particular a nadie, ni en pleno ni en comisiones, puesto que ésta es facultad exclusiva del consejo de unidad correspondiente.

Si el consejo de docencia no tiene esta atribución, mucho menos el vicerrector, pues en el artículo 85 del Estatuto Orgánico se señala que: “Las vicerrectorías son las dependencias encargadas de auxiliar a la Rectoría en el estudio, planeación y coordinación de las funciones académicas y administrativas de la Institución.” Entonces, ¿de dónde o en qué parte de la legislación universitaria se sustenta la evaluación que se arroga la vicerrectoría de docencia?

Se supone que como PRODEP es un programa de la SEP, ésta es la que evalúa y determina si el aspirante cubre con los requisitos establecidos para tener el perfil deseable o formar un cuerpo académico; pero entonces uno se pregunta: ¿se justifica todo el aparato administrativo y burocrático generado para atender a un programa externo? Más bien me parece que con el pretexto de “apoyar” al personal docente para atender a la convocatoria PRODEP se usurpan las funciones de quienes tienen la atribución de conocer los planes de trabajo, el currículum vitae y las distintas actividades desempeñadas por el docente, que son los consejos de unidad y las autoridades personales correspondientes.

El problema que vivimos en la universidad es la vertical centralización del poder y la voraz usurpación de funciones. Son los funcionarios y las dependencias administrativas los que definen las políticas académicas, de investigación y de extensión de la universidad y no sus organismos colegiados de gobierno ni sus autoridades personales.

Pero además, las instancias del gobierno federal funcionan como organismos paralelos a los universitarios y definen con la etiquetación de los recursos los objetivos y las metas de las actividades sustantivas de la universidad, en tanto se premia o castiga la docencia, la investigación y la extensión desarrolladas por los docentes. Es obvio que la evaluación siempre está en función de los objetivos propuestos y éstos están establecidos por quien evalúa.

Si a esta superposición de objetivos añadimos la cantidad de oficinas administrativas y de personal directivo creado por la administración central de la universidad, tendremos el cuadro completo de la labor de “vaciado” emprendida para hacer de los consejos de unidad y de sus presidentes simples estructuras carentes de la fuerza y del vigor necesarios para conducir los destinos de la universidad.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia retomar los hilos de la conducción universitaria con la ley en la mano?

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