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OPINIÓN

Las personas periodistas en México (I)

Ante el debate sobre la libertad de expresión, es importante conceptualizar a la persona periodista

José Abraham Rojas

De formación jurista, siempre con interés en los temas constitucionales, se ha especializado en temáticas de derechos humanos, con enfoque en los estudios de igualdad sustantiva, no discriminación y libertad de expresión.

Jueves, Febrero 17, 2022

En días recientes, en nuestro país han vuelto a destacar debates sobre temas relacionados con la libertad de expresión, derivados de circunstancias públicamente conocidas que, sin embargo, opto por evitar traer en particular a este artículo porque la intención que busco a través del mismo es contribuir a poner luz sobre el bien jurídico tutelado por el Estado con fundamento en el orden jurídico mexicano cuyo eje “dador de vida” es la Constitución de la República. Me refiero al derecho a la libre expresión y todos aquéllos relacionados con éste.

Segmentaré estas contribuciones en secciones y entregas. En este artículo mostraré una definición adoptada legalmente por el Estado mexicano sobre la noción de periodista y, luego, una muy breve y textual recapitulación del artículo 1º constitucional.

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¿Quién es una persona periodista en México?

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicada en junio del 2012, una persona periodista es aquella persona física o medio de comunicación y difusión, que puede ser público, comunitario, independiente, universitario “o de cualquier otra índole cuyo trabajo” consista “en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación”, el cual “puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen”. Es importante citar esta definición porque llaman la atención los comentarios que señalan que la persona periodista que en los días recientes ha sido el foco de atención en la discusión nacional, no es periodista.

Sostengo lo contrario al pronunciamiento anterior. Dicha persona es periodista tanto de manera informal desde una perspectiva legal como con base en la definición que de periodista establece la legislación mexicana. Retomando la disposición normativa antes citada: periodista es la persona física cuyo trabajo consiste en i) recabar, ii) generar, iii) procesar, iv) editar, v) comentar, vi) difundir y vii) publicar información a través de cualquier medio de difusión y comunicación.

Podrá haber crítica y cuestionamiento a dicha información, incluso a la persona física o medio de comunicación y difusión que la publique; sin embargo, lo que legalmente no es posible hacer es, de manera parcial y arbitraria, transgredir la ley y pretender definir quién sí y quién no es una persona periodista.

El artículo 1º constitucional

Es muy reciente el desarrollo de la noción de derechos humanos en el constitucionalismo formalista mexicano. Desde luego, las reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos del año 2011 incorporaron una perspectiva renovada y reforzada en la materia. Entonces, no es de extrañar que todavía haya muchas personas operadoras del derecho, sobre todo en cualquiera de los tres poderes y en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, que carezcan de familiaridad con esta nueva manera de instrumentar el ejercicio del derecho y del poder público.

Por lo tanto, lo que es necesario resaltar en el contexto actual del artículo 1º de la Constitución, son las responsabilidades jurídico-constitucionales que las autoridades del Estado mexicano tienen respecto a los derechos humanos.

El primer elemento a resaltar es la disposición inicial: en México, “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte.” Esto puede leerse de dos maneras: “todas las personas” incluye a las personas periodistas y las personas periodistas gozan de los derechos humanos, reconocidos por el Estado mexicano, en tanto personas bajo la jurisdicción del Estado mexicano y, por tanto, más allá de ser o no personas periodistas.

El segundo elemento a resaltar es que todas las autoridades del Estado mexicano –desde el personal a cargo de algún centro de salud en uno de los municipios más rezagados del país hasta quien sea titular del Poder Ejecutivo federal, es decir, del Presidente–, “en el ámbito de sus competencias” están obligadas a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, entre los que se encuentran el derecho a la libertad de expresión y sus relacionados –por ejemplo, a la libertad de pensamiento, de prensa y de manifestación–.

Comentario final

En la próxima entrega, abordaré un resumen del desarrollo del contenido del derecho a la libertad de expresión en nuestro país y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La finalidad principal será identificar cuáles son los supuestos en los que es posible restringir este derecho.

Finalizo este artículo comentando, con fundamento en el texto constitucional y en la ley mencionada líneas atrás, que por más legitimidad y aprobación con la que cuente una autoridad estatal o un gobierno, eso no es razón ni motivo jurídicamente válido para que, en relación con la libertad de expresión de las personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado mexicano, se ejerza cualquier clase de autoridad moral o política con el fin de desapegarse o de incumplir con las obligaciones tanto constitucional como jurídicamente establecidas en materia de derechos humanos.

Ha sido complicado introducir en la conceptualización de la res pública o de la vida sociopolítica de nuestro país, la idea de que los derechos humanos no son solamente términos establecidos en normas jurídicas sino que son instrumentos jurídicos para propiciar una realidad, tanto para las personas individuales como para las comunidades, donde la vida cotidiana pueda ser más armónica, con mayor libertad, así como con mayor respeto y reconocimiento a la autonomía y a la dignidad de las personas y comunidades.

Es complicado, en parte, debido a la legitimidad y simpatía hacia personas que en determinado momento ejercen un cargo público, particularmente si es de elección popular, pero también por la actitud reaccionaria de cualquier agente político que forme parte de la oposición a quienes estén ejerciendo un cargo público o conduciendo un gobierno.

Lo dije en mi tesis de licenciatura y lo repito aquí: quienes estudiamos derecho, tenemos una especie de obligación profesional y social de, “en medio del estruendo”, presentar perspectivas y alternativas más neutrales y lo más racionales posibles con respecto a los asuntos públicos. La coyuntura actual nos conduce a ello.

Twitter: @el_pprojas

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