Con esta entrega culmino la serie de tres artículos en los que en esta ocasión busqué exponer y aclarar las razones por las cuales el traslado de la Guardia Nacional desde la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana hacia la Secretaría de la Defensa Nacional a través de algún acuerdo presidencial o alguna ley es contrario a la Constitución.
Cabe precisar que, al inicio de estas entregas, su contenido lo pensé sin considerar el conjunto de reformas legales promovidas por el bloque oficialista en la Cámara de Diputados. Es viable suponer que en el gobierno federal vislumbraron el escenario adverso que podría enfrentar en cuanto a su constitucionalidad un acuerdo presidencial como el inicialmente planteado y, en consecuencia, se ha optado por este otro mecanismo —la modificación de leyes del Congreso de la Unión— que otorgaría a los intereses del Poder Ejecutivo federal una mayor legitimidad democrática ante los órganos de representación de la población —Cámara de Diputados— y de las entidades federativas —Senado de la República—, así como una mayor solidez a la legalidad y constitucionalidad de su contenido, al verse sometido al proceso legislativo dentro del cual debe considerarse al debate parlamentario y a los argumentos técnico-jurídicos que planteen las distintas fuerzas políticas.
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Ahora bien, a pesar de la mayor fortaleza y jerarquía con la que puede contar una ley del Congreso de la Unión está por encima de las disposiciones constitucionales, si se quiere que la Guardia Nacional cumpla con obligaciones de carácter civil desde la Secretaría de la Defensa Nacional —lo cual puede constituirse como un juego riesgoso e infructuoso, mediante el uso, nuevamente, de los conceptos jabonosos a los que el Poder Ejecutivo federal ha recurrido desde antes de entrar en funciones con relación a la Guardia Nacional—, no vislumbro una opción distinta a la reforma constitucional y la cual, afortunadamente, en la actualidad no cuenta con los votos suficientes en el Congreso de la Unión para lograr ser concretizada. Digo afortunadamente porque, pese a los altos índices recientemente mostrados sobre la confianza que la población le tiene al Ejército, la evidencia empírica de los últimos años nos revela que lo que en la realidad ocurre no necesariamente se vincula de manera proporcional a esos índices: donde las fuerzas federales y, en especial, las Fuerzas Armadas han intervenido, al poco tiempo la violencia incrementa; esto sin prestar atención a la más factible propensión a la transgresión de derechos humanos, principalmente relacionados con la integridad de las personas y su patrimonio, así como de procesos judiciales apegados a la legalidad.
La respuesta, como se ha venido sosteniendo desde hace varios años que trascienden a este gobierno, es: si queremos construir una seguridad pública fuerte y sostenible, es necesario formar instituciones de seguridad pública locales y civiles. Distintos modelos y distintas opciones que puedan configurarse de acuerdo con la realidad de cada municipio y estado, los hay. Podemos pensar en extremos y en las posibilidades que entre ambos polos pueden desarrollarse: tenemos el caso de Cherán en Michoacán en donde la comunidad se organizó efectivamente para resguardar su seguridad o en la policía municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. ¿Qué se necesita? Trabajo intersectorial, interinstitucional e intergubernamental.
Antes de continuar con las referencias constitucionales que he optado por incluir en este artículo una recapitulación de las dos entregas anteriores. En la Constitución de 1824, el antecedente la Guardia Nacional eran cuerpos de milicia locales; luego, en la de 1857, cada estado y territorio tenía su cuerpo de Guardia Nacional y su propósito era la defensa de la república y sus instituciones y, en la de 1917, en su texto original, se establecía que el objeto de la Guardia Nacional era la preservación de la independencia, del territorio, del honor, de los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior. Es decir, ya en 1917 se pensó en la Guardia Nacional en la lógica de seguridad nacional y en todo caso de seguridad interior, no de seguridad pública y mucho menos ciudadana ni humana.
Como en el artículo anterior de esta serie referí: si lo relativo a la Guardia Nacional hubiera conservado su redacción constitucional original de 1917, su traslado a la Secretaría de la Defensa Nacional no sería tan problemático. El tema se vuelve muy conflictivo a partir de que nunca en más de cien años hubo un contenido en concreto referente a la Guardia Nacional en el texto constitucional, más allá de los conceptos que menciono en el párrafo anterior. Un probable contenido para la Guardia Nacional pudo haber sido la definición de seguridad interior que proponía la Ley en la materia impulsada durante el sexenio de Enrique Peña Nieto y de la cual la Suprema Corte determinó su inconstitucionalidad. Y más problemático se vuelve cuando en tiempos del gobierno actual se decide “ponerle apellidos” a la Guardia Nacional y queda constitucionalmente instituida como un cuerpo de seguridad pública y de carácter civil.
En conclusión, no veo posibilidad sostenible de que prevalezca la constitucionalidad de las modificaciones legales aprobadas en la Cámara de Diputados —en caso de que también sean aprobadas por el Senado— al someterlas al escrutinio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De aprobarse esas modificaciones legales, me parece que sería una “salida digna” —aunque innecesaria desde un inicio y poco decorosa— a los intereses del gobierno federal actual que probablemente resulten frustrados. Para que la constitucionalidad de esas modificaciones legales fuera sostenible, considero que previamente o en paralelo debieran hacerse reformas constitucionales en distintas vías y en un número amplio de normas de la Constitución en materia de Guardia Nacional, seguridad pública y seguridad nacional. Reformas constitucionales que en el contexto congresual actual no prosperarían sin modificaciones a la propuesta oficialista.
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