Dijimos que esto apenas empezaba y así es. Lo que sigue son las elecciones de consejeros universitarios. No sabemos cuándo se emitirá la convocatoria, pero sí sabemos que los que queremos transformar la universidad debemos organizarnos para conseguir el mayor número posible de escaños en el Consejo Universitario. Ustedes dirán: “es una rectoría ilegal derivada de un consejo ilegal”. Sí, pero ya vieron qué importante resultó registrar una candidatura alternativa a la oficial que dejó ver, a pesar de todas las violaciones e irregularidades, el gran descontento prevaleciente en la universidad. Hay que mantener prendida la llama y la esperanza del cambio.
El artículo 13 de la Ley de la BUAP señala que “El Consejo Universitario estará integrado por I.- El Rector, II.- Las autoridades personales de las unidades académicas; III.- Los consejeros representantes de los profesores, investigadores, alumnos y trabajadores no académicos, en los términos que establezca el Estatuto... Las unidades académicas, que tienen a su cargo la función docente, elegirán invariablemente un número igual de representantes de los profesores y de los alumnos. Todas las unidades académicas tendrán invariablemente el mismo número de representantes.
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V.- Los consejeros… durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato; VI.- Para ser consejero profesor o investigador, se requieren los mismos requisitos que para ser autoridad personal salvo la antigüedad académica que será de tres años. Y en el artículo 19 de la misma Ley se señala: “Para ser Autoridad Personal se requiere ser Profesor de Carrera Definitivo, Asociado o Titular y tener los demás requisitos que se señalen en el Estatuto Orgánico.” Por su parte, artículo 112, fracción III del Estatuto dice: “Ser miembro del personal académico de tiempo completo, definitivo, adscrito a la unidad académica de que se trate,…” VII.- Para ser consejero alumno se requiere ser estudiante regular.” Para el caso del consejero alumno, el Estatuto señala en su artículo 46 que deberá tener un promedio mínimo de 8 sin haber recursado alguna materia al momento de la elección.
Como ven ustedes, no se entiende por qué si la Ley es jerárquicamente superior al Estatuto, éste añade un promedio mínimo de 8. Pero de seguro que la convocatoria que se emita así lo va a establecer; mientras más restrictiva, más coarta la participación de los universitarios.
¿Por qué es importante participar en las elecciones de los consejeros universitarios? Porque es necesario que el consejo funcione de acuerdo con la normatividad vigente. ¿A qué nos referimos específicamente?
En primer lugar, hace años que no hay sesiones ordinarias del consejo. Éstas se deben efectuar en la segunda quincena de cada mes. ¿Saben por qué? Porque en las sesiones ordinarias se pueden incluir Asuntos Generales y por supuesto que el control férreo de la administración no quiere sorpresas.
En segundo lugar, se debe devolver al consejo su carácter deliberativo. Ahora se le ha impuesto un modus operandi que le impide discutir realmente los asuntos que se ponen a su consideración. Es el caso que sólo se le presentan “dictámenes” de las distintas comisiones del propio consejo y, después de “discutirse” se somete a votación el dictamen in toto. No importa si el dictamen pudo haberse enriquecido o modificado con la discusión, éste no se modifica ni un ápice y tal cual se vota. Esto explica la unanimidad o abrumadora mayoría; unanimidad que uno esperaría en casos extraordinarios, dado el funcionamiento democrático de los organismos colegiados de gobierno.
En tercer lugar, hace años que no se entregan actas del consejo a los consejeros sino sólo el resumen de los acuerdos.
En cuarto lugar, el secretario General de la universidad funge como secretario del consejo universitario y administra la oficina técnica del mismo. Sin embargo, el secretario técnico ha suplantado las facultades y obligaciones del secretario General, pues preside las sesiones del consejo sin pertenecer a él, graba las sesiones y, en consecuencia, es el único que tiene la información para elaborar las actas correspondientes.
En quinto lugar, se inventaron una comisión de enlace y seguimiento conformada por puras autoridades personales, a la que remiten todos los asuntos que algún consejero “indisciplinado” saca a colación. De esta manera, no hay forma de discutir en el consejo ningún asunto que no esté ya “planchado” por la administración
Como ven ustedes, se ha mutilado la esencia misma de la máxima autoridad de nuestra universidad: su carácter deliberativo y decisorio. No sólo no se discute, pues para eso están las comisiones conformadas por 10 elementos a las cuales se les presenta también un dictamen ya elaborado, sino que tampoco decide, porque ¿cómo decidir sobre lo que no está suficientemente informado? Eso no es decidir, eso es levantar el dedo. La situación descrita y prevaleciente no es de ahora, desgraciadamente tiene años.
¿No les parece a ustedes de la mayor importancia participar en las elecciones de consejeros universitarios para rescatar el carácter representativo y autonómico de nuestra máxima autoridad colegiada y máxima autoridad de la universidad?