“Nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar”, señaló la ministra Margarita Ríos-Farjat durante su intervención en la segunda sesión en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió sobre la inconstitucionalidad de la penalización absoluta del aborto voluntario.
Esta declaratoria de inconstitucionalidad determinada ayer por el Pleno de la Suprema Corte, en el plano de la discusión pública en un Estado democrático y de Derecho, idealmente requiere una atención racional y científica, así como lo más libre de dogmas, prejuicios y estereotipos posible. Por lo anterior, abordaré este tema en distintas entregas, siendo ésta, desde luego, la primera.
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En esta ocasión, compartiré brevemente lo que decidió la Suprema Corte, para que quien no lo sepa pueda tener un primer acercamiento a ello. La siguiente semana, el artículo tratará sobre los derechos y libertades de las mujeres, así como de las personas con capacidad de gestar, que se buscan proteger y garantizar a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la penalización total del aborto [1]. En dos semanas, el artículo abordará lo relativo a los derechos de las personas no nacidas, de las niñas y los niños. En tres semanas, comentaré acerca de la laicidad del Estado Mexicano. Dentro de cuatro, presentaré un somero análisis a partir de la confronta de los artículos de la segunda y tercera semanas, desde una perspectiva de derechos humanos. En cinco, veremos estadísticamente una aproximación al panorama relativo al aborto que se observa en México desde el 2007, año en el que despenaliza y se legisla la interrupción legal del embarazo en el entonces Distrito Federal. Finalmente, en la última ocasión cerraré el tema con una mención a lo que podamos esperar derivado de esta declaratoria de inconstitucionalidad y con un posicionamiento general mío sobre la misma.
Como primer punto, recordemos que recientemente hubo una reforma al Poder Judicial Federal que permite que una determinación decidida por el Pleno de la Suprema Corte de manera unánime (es decir, con el voto de la totalidad de las ministras y ministros que integran al Pleno), se establezca como jurisprudencia; esto, en contraste al requisito establecido hasta antes de esta reforma, que implicaba que, para que una decisión de la Suprema Corte se estableciera como jurisprudencia, se necesitaba que ese asunto fuera votado en el mismo sentido durante cinco ocasiones ininterrumpidas (como ocurrió en el caso de la prohibición —para efectos prácticos, casi absoluta— del consumo lúdico personal de la marihuana). Este caso (la inconstitucionalidad de la prohibición del aborto voluntario), sobre los preceptos que introdujo y modificó la nueva reforma, al haber sido votado unánimemente a favor del proyecto que propuso esta declaración de inconstitucionalidad, se establece como jurisprudencia para todos los órganos jurisdiccionales del país.
Es decir, como segundo punto, en adelante, cuando se le impute a una mujer (esto es, desde una terminología jurídica, cuando se le señale, mas no así se la acuse pues penalmente esto implica que el órgano jurisdiccional ha admitido la denuncia) el haberse practicado o haber solicitado asistencia para llevar a cabo un aborto, así como a la o las personas que le hayan otorgado dicha asistencia, el órgano jurisdiccional que conozca el caso, ya sea federal o local, con fundamento en la declaratoria de inconstitucionalidad determinada ayer por la Suprema Corte, dicho órgano no deberá aplicar la norma que sancione de manera total el aborto voluntario; esto quiere decir que, “al resolver casos futuros, deberán [los órganos jurisdiccionales] considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta”, tales como aquéllas “que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación [del óvulo fecundado en el endometrio]” o, bien, que solamente “prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias”, por ejemplo, en los casos de violación, inseminación o implantación artificial no consentida, un estado de riesgo para la integridad y/o la vida de la mujer o una malformación del producto de la gestación.
Punto tercero, de lo anterior se deriva que la declaratoria de inconstitucionalidad no implica que el aborto voluntario haya quedado despenalizado en las entidades federativas, con excepción de Coahuila, estado respecto del cual la Corte determinó la inconstitucionalidad de la prohibición del aborto voluntario que se estableció en su código penal local. ¿Qué entonces, sí significa el fallo de la Corte con relación a la competencia de los poderes estatales? Lo más obvio es que los congresos locales (probablemente con excepción de los de la Ciudad de México, Hidalgo, Oaxaca y Veracruz, donde el aborto voluntario ya no es prohibido de manera absoluta [2]) deban modificar sus códigos penales para abrogar la prohibición total del aborto voluntario. Otra opción es que los gobiernos estatales impulsen reformas a los códigos penales para el mismo efecto o, si los poderes legislativos y ejecutivos de los estados no atienden a la declaratoria de la Corte, los poderes judiciales locales, al conocer sobre imputaciones a mujeres que hayan practicado un aborto voluntario o a las personas que las hayan asistido para ello, deberán considerar que la prohibición total del aborto voluntario es inconstitucional y, por tanto, no podrán ser sancionadas, siempre en el marco de las determinaciones de la Corte, particularmente en el caso de la temporalidad, que, por ejemplo, pudiera ser, como en la Ciudad de México, dentro de las primeras doce semanas de embarazo.
En síntesis, la Suprema Corte hizo dos cosas sobre el particular: primero, al declarar inconstitucional las normas penales que sancionan de manera absoluta el aborto voluntario en Coahuila, el congreso local de este estado deberá reformar el código penal para eliminar esa prohibición total y, segundo, como he mencionado, con apego al fallo de la Corte, los órganos jurisdiccionales locales y federales no deberán aplicar las normas penales que sancionen de manera total la práctica de abortos voluntarios.
[1] Utilizo el concepto “mujeres y personas gestantes/con capacidad de gestar” debido a que fue el usado mayoritariamente en las sesiones de la Corte. Sé que existen dos posturas: por una parte, diversas expresiones feministas señalan que solamente pueden gestar las mujeres; por otra parte, personas y colectivos trans (sobre todo, transexuales) señalan que una persona cuya identidad sexo genérica no sea la de una mujer, independientemente de su orientación sexual de la mujer, pero que haya nacido con las características físico-biológicas que permiten la concepción y gestación, debe ser también considerada como agente en esta discusión (es decir, como alguien con un involucramiento directo).
[2] En la primera sesión de la Corte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, se refirió a la importancia de establecer un plazo dentro del cual pueda realizarse el aborto voluntario. Como se sabe, esto en el caso de la Ciudad de México es de doce semanas. Un apunte importante de este ministro es que las legislaciones deben poder ampliar dicho periodo mas no así reducirlo; entonces, puede ser viable que en la Ciudad de México, en Hidalgo, Oaxaca o Veracruz, sea modificado el periodo dentro del cual las mujeres pueden interrumpir legalmente su embarazo, para efecto de ampliarlo.
Fuentes consultadas
Morán Breña, Carmen y Barragán, Almudena. (2021). México despenaliza el aborto tras una decisión judicial histórica. El País. Recuperado el 7 de septiembre de 2021, de
https://elpais.com/mexico/2021-09-07/la-suprema-corte-de-mexico-despenaliza-el-aborto.html
Redacción. (2021). Aborto en México: la Suprema Corte despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en un fallo histórico para el país. BBC News Mundo. Recuperado el 7 de septiembre de 2021, de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58482259
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). Suprema Corte declara inconstitucional la criminalización total del aborto. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado el 7 de septiembre de 2021, de https://twitter.com/scjn
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