Miércoles, 20 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Autonomía en la BUAP y argumentación racional

Las decisiones de autoridades deberán tener validez jurídica que sustenten su representación legal

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Agosto 17, 2021

El Dr. Alfonso Esparza Ortiz convocó a sesionar el miércoles 4 de agosto próximo pasado a un Consejo Universitario cuyo mandato concluyó la segunda quincena de marzo de este año. Así, se consumaron dos violaciones al Estatuto Orgánico: el artículo 42 que señala que tanto los consejeros propietarios como suplentes durarán en su cargo dos años; y el artículo 43 que establece que las elecciones de consejeros representantes de los tres sectores se efectuarán cada dos años por separado, “previa convocatoria que emitirá el Rector por lo menos con un mes de anticipación”.

Estas violaciones generan otras sumamente graves, pues tanto la máxima autoridad personal de la universidad ha incumplido su obligación de “Cuidar del exacto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos aplicables” (art. 17 fracción VI de la Ley de la BUAP). Como la máxima autoridad colegiada de la universidad ha violado su juramento de “cumplir y hacer cumplir la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Estatuto y reglamentos que de ella emanen, así como los acuerdos de este Consejo Universitario” (art. 6 del Reglamento del Honorable Consejo Universitario).

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Para cobrar mayor conciencia de la situación de indefensión en que nos encontramos los universitarios ante estos desacatos a la legislación universitaria, y sobre todo para llamar su atención sobre lo que el “Consejo” “votó”, revisemos el Dictamen que la ‘Comisión de Legislación Universitaria’ propuso al pleno del “Consejo”.

En el primer punto sometió a votación el artículo 14 de la Ley; en el tercer punto sometió a votación el artículo 2-2 del Reglamento de Elección de Autoridades Personales Universitarias; en el quinto punto sometió a votación el artículo 43 del Estatuto Orgánico; en el cuarto punto sometió a votación la modalidad para celebrar los comicios. Dado que las normas que nos rigen no necesitan ponerse a votación y que la modalidad para celebrar los comicios es un asunto que debe incluirse en la convocatoria correspondiente (art. 2 del Reglamento de Elección de las Autoridades Personales Universitarias), de hecho, el único punto objeto de una votación es el segundo, en el sentido de que primero se elija al titular de la Rectoría y después al Consejo Universitario.

Tomemos pues este único punto que se aprobó por 158 votos en favor y 6 en contra. Establezcamos las premisas para derivar las conclusiones.

Premisas: El artículo 14 de la ley dice que el Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Institución y tiene como facultades exclusivas las siguientes: fracción XII “Las demás que esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos le señalen; y conocer de los asuntos que le sean sometidos a su consideración y no sean competencia de ninguna otra autoridad.”

El artículo 43 del Estatuto Orgánico señala que el Rector emitirá la convocatoria para elegir a los consejeros universitarios.

Primera conclusión: El consejo universitario no tiene la facultad de acordar nada relativo a las competencias de otra autoridad, en este caso, el rector.

Segunda conclusión: El consejo universitario no tiene la competencia para acordar que primero se elija la rectoría y después al consejo.

Tercera conclusión: El único punto que se votó en la reunión del 4 de agosto es justo lo único que no compete al consejo universitario.

Cuarta conclusión: El rector debe convocar a la renovación del consejo.

Premisas: La gestión del consejo universitario terminó en la segunda quincena de marzo, la del rector terminará el 4 de octubre. La emisión de la convocatoria para renovar el consejo está a cargo del rector (art. 43 del Estatuto)

Primera conclusión: El rector debe convocar a la renovación del consejo.

Segunda conclusión: NO hay Consejo Universitario.

Como ven ustedes, lo único que debe hacer el rector es convocar a la renovación del consejo universitario.

Además urge que así lo haga porque no sólo este consejo ha dejado de ser representativo, ya no es legal ni legítimo, sino que está violando sistemáticamente las normas universitarias, cuyo respeto es lo único que nos garantiza el ejercicio pleno de nuestra autonomía.

Esto es así porque ya el “consejo” adelantó otras violaciones y muy graves, como la de que el director o directora de la unidad académica lleve el voto del sector al que le falte representante en la sesión en que se califique la elección. Esta “propuesta” no sólo incluye la afirmación de que los “acuerdos” los está tomando un consejo diezmado, sino que viola el artículo 4 del Reglamento del Honorable Consejo Universitario que señala “El carácter de miembro del Consejo será: personal, intransferible y honorífico.” En otras palabras, nadie puede suplantar la representación de un consejero universitario.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia argumentar racionalmente para que las decisiones que tomen las autoridades tengan la validez lógica y jurídica que sustenten su representación legal y legítima indispensable para ejercer plenamente nuestra autonomía?

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