Al momento de redactar este artículo empiezo la lectura del libro ‘Morir es un alivio’ de Karina García Reyes. En él, la autora presenta doce entrevistas con exnarcotraficantes y, antes de comenzar con ello, señala algo que debemos tener presente permanentemente: para atender una problemática -la que sea- de la manera más adecuada posible, es necesario contar con un diagnóstico.
El tema de la sanción penal de la violencia obstétrica fue sobre el que realicé mi investigación en la tesis de la licenciatura. En un primer momento, sostuve que la tipificación penal de esta clase de violencia -es decir, su incorporación como delito en los códigos penales-, era lo que debería hacerse para que las autoridades estatales atendieran su comisión. Sin embargo, gracias a las observaciones que recibió mi ensayo final, génesis de mi tesis, por parte de la directora del Diplomado en Género, Sexualidad y Derecho que tuve oportunidad de estudiar en el Centro de Investigación y Docencia Económicas, mi postura se movió hacia el punto contrario: ¿en verdad nos ayuda tipificar esta clase de violencia como delito para que deje de ocurrir?
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Suponer que sancionando penalmente al personal de salud que pudiera cometerla, es un poco como dar palos con los ojos vendados. Los factores que fertilizan el campo en el cual es posible ejercerla, son diversos y van más allá de la presunta o probable mala voluntad del personal de salud que la comete. Es un problema multifactorial que va más allá de lo que una persona decida o no hacer y que poco o nada se resolverá quitando a una, seis o veinte personas de en medio.
En México existe una cierta homologación en las legislaciones con relación a los supuestos que pueden configurar a la violencia obstétrica. No obstante, si ponemos atención a las conductas que pudieran advertirse como las más graves, nos daremos cuenta que las mismas ya se encuentran tipificadas como delitos independientes en los códigos penales -pienso, por ejemplo, en la esterilización forzada-. Hay otras que, sin dejar de ser conductas violentas, no podemos ignorar que criminalizan quizá desproporcionadamente al personal del sector salud; aquí recuerdo, entre otras, el obligar a la mujer a parir de una forma distinta a la de sus usos y tradiciones obstétricas. Visto así, parece carecer de sentido el que llevemos a la violencia obstétrica a los códigos penales.
Qué es lo que considero que debemos hacer con este concepto -violencia obstétrica- desde el plano legal: primero, reformular dicho término, pues a nivel internacional sigue sin haber un consenso sobre qué, cómo y cuándo ocurre este tipo de violencia, más allá de planteamientos básicos, ni sobre cuáles son los derechos y libertades de las mujeres que se ven afectados; segundo, una vez reformulado, incorporarlo a las legislaciones mexicanas sobre acceso de las mujeres a una vida libre de violencia -esto es, una normativa no penal- y, tercero, no perderlo de vista al momento de diseñar políticas públicas y presupuestos, ni de juzgar actos violentos en contra de las mujeres; en palabras más comunes, tenerlo presente para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno de los tres poderes actúen a pegados a la perspectiva de género.
Dicho lo anterior, me parece haber dado a entender que si, por ejemplo, un juez penal sanciona al director de un hospital porque en él se cometen recurrentemente delitos como la esterilización forzada, si la investigación judicial permite observar los mínimos elementos que exhiban que el delito fue cometido en un contexto de violencia obstétrica (en el próximo artículo compartiré una definición alternativa que propongo para esta clase de violencia), que es la violencia que resulta, en términos llanos, de la conjunción de la violencia institucional y la violencia de género en contra de las mujeres, esto pueda considerarse como una agravante al momento de imponer la sanción y de determinar la manera en la que será reparado el daño a la mujer, sus hijo(s), hija(s), familia e, incluso, comunidad.
Nadie puede negar que es una violencia que exige ser atendida a la de ya, ni que pueda ser no vista. Todo lo contrario: es necesario poner el dedo en el renglón un día sí y al otro también hasta que logremos, en un mundo ideal, su erradicación y, en uno más realizable, su reducción tanto en casos como en gravedad de cada caso.
Aquí lo que sostengo es que cargarle la mano al Derecho Penal no va a solucionar el encuadre sistemático que posibilita que esta violencia exista. Por ejemplo, al hacer la investigación de campo para mi tesis me di cuenta de un factor simple pero que probablemente sea determinante: el número de profesionales de medicina, enfermería, administración, entre otros, que trabajan en un centro de salud. Esto sucedió después de comparar lo que ocurre en el hospital de una universidad pública con uno dependiente del gobierno federal: mientras en el primero, para un total de doce camas en el área de maternidad había tres enfermeras, más la jefa de enfermeras, en el segundo había una enfermera para la misma cantidad de camas; mientras que en el primer caso, las mujeres que recurrieron a sus servicios comentó haber tenido un buen o aceptable trato, en el del segundo, refirieron malos o muy malos tratos.
Termino poniendo sobre la mesa una noción que quienes estudiamos Derecho sabemos: en un Estado de Derecho, el Derecho Penal debe ser la última instancia a la que se recurra para sancionar lo que no queremos que ocurra. En el caso de la violencia obstétrica tenemos al menos a las ramas civil y administrativa antes que a la penal. Si queremos que los derechos y las libertades de las mujeres sean respetados contribuyamos a generar contextos en donde la modificación de los escenarios que permiten la violencia sea el objetivo principal, antes de aplicar la fórmula del garrote y la zanahoria.
Muchas felicidades a Rodolfo Ruiz, al equipo de E-Consulta y a todas las personas con quienes comparto sección por este aniversario. Que sean muchos años más.
Twitter: @JAbrahamRojas