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OPINIÓN

¿Por qué votar (No) en la consulta popular?

Someter a la consideración el “echar a andar” el sistema de justicia no es únicamente demagógico

José Abraham Rojas

De formación jurista, siempre con interés en los temas constitucionales, se ha especializado en temáticas de derechos humanos, con enfoque en los estudios de igualdad sustantiva, no discriminación y libertad de expresión.

Miércoles, Julio 21, 2021

Ante la consulta popular del próximo 1 de agosto -comúnmente entendida como la consulta para llevar a juicio a los ex presidentes de México-, tengo una perspectiva ambivalente. Por una parte, se debe celebrar que por primera vez en nuestro país se realizará una consulta popular de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, lo cual, en sí, puede representar un relevante primer precedente de participación ciudadana en decisiones generales de las autoridades del Estado mexicano. Por otra parte, someter a la consideración de una potencial mayoría el “echar a andar” el sistema de justicia, en cualquier caso, en el mejor de los escenarios es únicamente demagógico, y, en uno más adverso, podría ser la proyección de cierta claudicación del Estado con respecto a la aplicación de la ley. Partamos de dos obviedades.

La primera, difícilmente alguien con la esperanza de participar en la construcción, fortalecimiento y mantenimiento de un contexto político, social y económico más democrático, igualitario, respetuoso de las libertades y del apego al marco jurídico que -bien que mal, a veces más mal que bien- encauza nuestra vida en comunidad con una base mínima de orden y de acuerdos entendibles para todas las personas, podría oponerse a que las instituciones del Estado -sean parte del Poder Ejecutivo, Legislativo o lo sean del Judicial- investiguen, juzguen y, en su caso, sancionen hechos ilícitos y, en particular, aquéllos cometidos por personas que, en su momento, tuvieron acceso a un poder tanto institucional como político e incluso fáctico, que les pudo haber permitido, precisamente, abusar de esa circunstancia para la realización de muy diversas actividades encaminadas a la consecución de distintos fines.

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La segunda derivada de la anterior, las personas que tenemos esa esperanza, difícilmente podríamos oponernos a la realización de una consulta popular, esta sí, “con todas las de la ley”; no solamente porque sea un derecho constitucional de todas las personas que tenemos la calidad de la ciudadanía mexicana sino porque, a estas alturas de la vida, cuando visto está que los gobiernos por sí solos ya son incapaces de atender y solucionar las problemáticas y necesidades de las comunidades y sociedades –lo cual en sí mismo no está mal, al contrario, transitar hacia una corresponsabilidad de nuestra vida en común me parece que es algo mejor–, debiese ser un deber, además de cívico, social e inclusive humano, involucrarnos en la toma de decisiones que incidan en la vida pública de nuestras comunidades, regiones y del país.

La pregunta, por sí sola, es un galimatías que resulta complicado de entender si no se cuenta con un grado mínimo de familiaridad con este tema. La voy a repetir aquí, sólo por no dejar: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?” Es cierto, pese a las correcciones hechas –adecuadamente y con tino– por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la pregunta originalmente planteada por el Poder Ejecutivo –recordemos que aquélla se refería a los ex presidentes en concreto, cuando la aplicación de la ley debe ser general, es decir, igualmente (valga la redundancia) aplicable para todas las personas–, conviene atender en particular algunas partes de la misma, teniendo en cuenta el origen de la misma, esto es, una decisión del Poder Ejecutivo.

La respuesta, aparentemente obvia, a esta pregunta, que es el resultado de la reformulación que hiciera la Suprema Corte, para que finalmente el Instituto Nacional Electoral organice este proceso de consulta en torno a ella, debiera ser que “Sí”, que sí estoy de acuerdo. Pero, otra vez, vayamos a unos cuantos puntos.

El primero, el apego al marco constitucional, “a priori” es algo que se sobreentiende, aceptamos para vivir en una determinada comunidad, México, en nuestro caso. No estar de acuerdo con dicho marco, conduce a que tuviéramos que estar de acuerdo con una nueva Constitución del Estado, para lo cual se requeriría una de dos cosas: un movimiento revolucionario -como ocurrió en el tránsito de la Constitución mexicana de 1857 a la de 1917- o un proceso constituyente como el que se avecina en Chile, determinado a través de una decisión mayoritaria de la población votante del país. De saque, ahí radica un primer absurdo.

El segundo, ¿cuál es el alcance del concepto “esclarecimiento” ?, ¿se busca saber qué fue lo que pasó y hasta ahí o se busca, una vez esclarecido lo que haya pasado, sancionar las conductas realizadas y, de ser posible, la reparación del daño causado? Esclarecimiento, como vemos, puede devenir en un concepto jabonoso más útil para algunas narrativas que para el fortalecimiento institucional, en particular del sistema de justicia, que este país tanto necesita.

El tercero, ¿qué debemos entender por “decisiones políticas” y por “actores políticos”? ¿Todas las decisiones tomadas desde el Estado son decisiones políticas o hay un momento en el que más que estar ante decisiones políticas estamos ante decisiones institucionales y, en todo caso, decisiones institucionales de autoridad? Por poner un ejemplo del pasado más reciente: una decisión política fue crear la Guardia Nacional. Pero, ¿es también una decisión política que, independientemente de cómo las autoridades de la Guardia Nacional estén determinando la manera en la que ésta está operando y en la que vaya a operar, integrantes de la propia Guardia Nacional hagan un uso excesivo de la fuerza en contra de, por ejemplo, las personas migrantes en las fronteras norte y sur de nuestro país?

En este caso, más bien, me parece que estamos ante decisiones institucionales -llevadas a cabo por personas en concreto, pero en el campo de acción que el hábito de operación de este cuerpo de seguridad ha fácticamente construido– más que ante decisiones políticas. Ahora bien, ¿a todas las autoridades estatales desde un policía de tránsito, un soldado, alguien que trabaje en puntos de control en una aduana, la persona que supervise por parte de alguna dependencia la ejecución de una obra pública, y no solamente a un expresidente, exgobernador o exgobernadora, gobernador o gobernadora, debemos verlas como actores políticos?

Y, el cuarto, como colación y tocando nuevamente el aspecto de las narrativas, soy de quienes consideran que la cláusula “decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”, abre la posibilidad para que en un mundo ideal se investigaran, juzgaran y sancionaran decisiones tomadas en el actual gobierno. Sin embargo, podemos presumir que difícilmente esta situación pasaría –aunque debiera– en la realidad.

En conclusión, mi opinión sobre esta consulta tiene tres ejes: el primero, qué bueno que finalmente se realizará una consulta de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en los demás instrumentos normativos que la regulan; el segundo, es, por lo menos, un despropósito consultar la aplicación de la ley y, el tercero, en particular esta consulta me parece que proyecta algo en apariencia sin trascendencia que no obstante, tal vez, considerado desde perspectiva de una mayor ciudadanización por parte nuestra, puede ser muy pero muy grave: el fracaso de garantizar el derecho, también constitucional, de petición; es decir, un fragmento de la claudicación por parte del Estado para, a través de cualesquiera de sus canales institucionales, conocer, responder y atender las necesidades, demandas y problemáticas –las peticiones, en síntesis– de las personas que nos encontramos bajo la jurisdicción del Estado mexicano. Sin instituciones que atiendan las realidades sociales, en tanto no tengamos una cohesión social sólida que permita construir comunidades en paz en donde impere una participación social y ciudadana libre y responsable, no podemos ir a otro lugar que no sea el precipicio.

En una frase: justicia sí pero no así.

Twitter: @JAbrahamRojas

Fuentes consultadas

1. Gaceta Electoral. (2021). Consulta Popular 2021. 18 de julio de 2021, de Instituto Nacional Electoral. Sitio web: https://www.ine.mx/consultapopular/.

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