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Sociedad
El amparo fue confirmado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, tras la impugnación de autoridades
cámaras de periodistas en rueda de prensa
Foto: Gran Angular
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito confirmó el amparo otorgado a la organización Artículo 19 contra la llamada Ley de Ciberasedio, juicio que fue promovido por PROJUC e impugnado por autoridades poblanas.
De esta forma, de acuerdo con la organización, se reiteró la inconstitucionalidad del delito de ciberasedio en Puebla. Incluso, el tipo penal sobre ciberasedio no podrá aplicarse contra la organización, integrantes o periodistas que ésta acompañe, precisó Articulo 19 en un comunicado:
“Es decir, se confirma que la Justicia de la Unión ampara y protege a Artículo 19 respecto al artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla. El tipo penal sobre ‘ciberasedio’ no se podrá aplicar contra la organización ni para sus integrantes. Más importante aún, cuando Artículo 19 acompañe o defienda a periodistas o personas comunicadoras, ninguna autoridad podrá aplicar este tipo penal en contra de ellas”.
En agosto de 2025, Articulo 19, a través de PROJUC, presentó una demanda de amparo contra el artículo 480 del Código Penal de Puebla, el cual sanciona el delito de ciberasedio, que quedó asentada en el juicio de amparo 825/2025; según autoridades comete ciberasedio quien utilice cualquier medio digital para hostigar a una persona y de esta forma afecte su vida cotidiana.
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Articulo 19 asegura que se trata de una norma que criminaliza la emisión de opiniones y desacredita la labor informativa, conformada por periodistas, comunicadores y defensores de derechos humanos.
A través de su comunicado Artículo 19 precisa que “además de confirmar y robustecer la resolución emitida por el Juez de Distrito al conceder el amparo, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, resaltó los siguientes aspectos:
“En efecto, la existencia de una norma que penalice la libertad de expresión, como el artículo 480 del Código Penal de Puebla, puede constituir un efecto amedrentador en la esfera jurídica de las personas, puesto que, el simple hecho de ser potencialmente sometida a un proceso penal puede disuadir a una persona de expresarse libremente y sin limitación alguna, ante la amenaza real de ser sometida a uno o varios procesos penales.
“El Congreso de Puebla debió excluir del tipo penal en estudio cualquier acto de ‘vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa’ que se encuentre dirigido a cualquier órgano del Estado o a cualquier persona servidora pública —mientras ostente el cargo, realice funciones públicas o esté involucrada en temas de relevancia pública—, por muy grave que resulte y sin importar si estas conductas precedieron de un ‘escrutinio’. Ya que, con la redacción actual se puede tergiversar la intención y usarse el tipo penal como un medio represivo estatal, en detrimento de la libre deliberación de ideas y de la democracia representativa”.
Por su parte, diputados del Congreso de Puebla que estuvieron detrás de la reforma han señalado que no modificarán el Código Penal del Estado de Puebla hasta que exista un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto.
Es por este motivo que Artículo 19 pidió que el proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la reforma hecha al Código Penal para incluir el delito de “ciberasedio”, el cual será elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, sostenga los estándares ya establecidos por el Tribunal Colegiado. (MCJ)