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Ahora Artículo 19 gana amparo contra la Ley Ciberasedio de Puebla

El juez consideró que no existe claridad sobre cómo se puede alegar que la conducta de “ciberasedio” provoca un daño a la integridad física

Ahora Artículo 19 gana amparo contra la Ley Ciberasedio de Puebla

Foto:Artículo-19

Este 27 de enero un juez federal concedió el quinto amparo contra la llamada Ley de Ciberasedio, la justicia consideró que la norma es vaga, confusa y violatoria de derechos humanos.

La resolución se dio a conocer horas después de que el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, Pavel Gaspar Ramírez minimizó los cuatro amparos anteriores que se entregaron.

Incluso el presidente del Poder Legislativo advirtió que solo modificará el Artículo 480 inscrito el 13 de junio de 2025 en el Periódico Oficial del Estado si lo pide la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el caso de este quinto amparo fue el juez Horacio Óscar Rosete Mentado quien falló a favor de la asociación Articulo 19 que promovió el juicio de amparo 825/2025 en contra de la Ley que castiga el ciberasedio.

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El Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla concedió el amparo porque consideró que este artículo del Código Penal no dice con claridad lo que está prohibido, vulnera el principio de taxatividad que puede provocar que la autoridad decida que castigará por lo que no garantiza la justicia.

En agosto de 2025 la organización en defensa de la libertad de expresión, Artículo 19, presentó una demanda de amparo contra el artículo 480 del Código Penal de Puebla.

El nuevo delito castiga a quien incurra en este delito a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.

El juez considero que la ley tampoco define lo que se considerará “reiterado” y “sistemático” para señalar determinada expresión como delito, es decir no determina con cuántas críticas se podrá sancionar.

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Tampoco hay claridad sobre cómo se puede alegar que la conducta de “ciberasedio” provoca un daño a la integridad física.

Por ello, Horacio Óscar mencionó que la norma eliminará la libre expresión de los ciudadanos, pues las personas dejarán de expresarse debido al miedo de ser denunciados.

Artículo 19 explicó que está sentencia permitirá que la Ley de Ciberasedio no aplique en contra de la organización ni con las personas que la integran.

Asimismo, la organización concluyó que esté amparo es un precedente a futuro que permitirá que el Código Penal sea reformado por el bien de la libre expresión.

Modificarán si SCJN lo pide

Esta mañana, el diputado, Pavel Gaspar Ramírez aseguró que solo se modificará la Ley de Ciberasedio si así lo solicita la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Además, Gaspar Ramírez dejó claro que los cuatro amparos ya concedidos solo protegen a una sola persona.

En total suman cinco amparos contra la Ley de Ciberasedio los cuales se otorgaron a tres abogados, un profesor investigador y ahora a la organización en defensa de la libertad de expresión. (CR)

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