En estos días la Contraloría General de la BUAP envió un oficio a la dirección de mi unidad académica para solicitar su apoyo a fin de difundir entre el personal los “Lineamientos del Código de Ética y Conducta de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla”.
Esta solicitud se fundamenta en los artículos 92 y 94 fracciones III y IX del Estatuto Orgánico todavía vigente el día 6 de septiembre de este año. El artículo 92 señala: “El Contralor General es el responsable de vigilar la adecuada aplicación del patrimonio de la Universidad, de conformidad con los planes, programas y presupuestos aprobados por el Consejo Universitario.” Este artículo equivale al actual artículo 89 del nuevo Estatuto aprobado el 22 de septiembre de este año. En cuanto a la fracción III del artículo 94 se señala: “Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la Universidad, en el ámbito de su competencia, así como fiscalizar, inspeccionar y evaluar el ejercicio del presupuesto universitario, vigilando las transferencias y adecuaciones presupuestales.” Esta fracción equivale a la fracción IV del artículo 91 del Estatuto vigente. Por último, la fracción IX señala “Emitir opinión sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control, en materia de programación, presupuestos, administración de recursos humanos, materiales y financieros; contratación de deudas y manejo de fondos y valores que formule la Tesorería; así como los ajustes a las cifras que presenten los registros contables.” Esta fracción equivale a la fracción X del mismo artículo 91 del Estatuto vigente, aunque ésta se redujo a “Emitir opiniones que le soliciten desde el punto de vista financiero.”
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Me parecía importante explicitar los fundamentos jurídicos de la mencionada solicitud porque lo primero que salta a la vista es que tal fundamentación no tiene nada que ver con lo que solicita, a menos que la razón que aducen más abajo sea lo suficientemente relevante como para hacerlo. Me refiero a que en el oficio señalan “con el fin de cumplir con los requerimientos de información solicitados por los Entes de Fiscalización Externa dentro de los procesos de Auditoría a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla”.
Si entiendo bien, ¿la dirección de mi unidad académica tiene que darnos a conocer los Lineamientos del Código de Ética porque así lo requiere el auditor externo de la BUAP? Y no sólo los debemos conocer, sino ¿también los debemos evaluar y comprometernos con los mismos? En otras palabras, el Contralor General de la universidad, que se ocupa de los asuntos financieros de la misma, ¿tiene que informar al auditor externo sobre la aceptación de este Código de Ética? ¿Por qué? ¿Ya también auditan las conciencias del “personal” como se refieren a docentes y administrativos?
Varios sinsentidos tenemos que remarcar con motivo de esta solicitud de la Contraloría General.
Los “Lineamientos” aludidos fueron publicados en la Gaceta “Universidad” como si se tratara de un conjunto de normas aprobadas por el Consejo Universitario, cuando no es así. Estas “normas” fueron emitidas por la rectoría anterior en el año de 2014 y no tienen el carácter señalado en la Ley de la BUAP recientemente aprobada “El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Institución y tiene como atribuciones exclusivas las siguientes:
Elaborar, modificar o abrogar el Estatuto Orgánico, las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general encaminadas a regular la organización y funcionamiento de la Universidad”.
La rectoría no tenía ni tiene ahora esta facultad.
Por otra parte, las direcciones de las distintas unidades académicas no son meras “oficialías de parte”. Como autoridades personales tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria y, definitivamente, no tienen por qué solicitar a su “personal” algo que no prescribe la legislación. Recordemos que los funcionarios y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite y nada más.
Es claro que las consideraciones anteriores son de carácter legal, pero dado el título de los “Lineamientos del Código de Ética y Conducta de la BUAP” no podemos dejar de reflexionar sobre el pretendido carácter de decálogo o catecismo que se le quiere dar a este supuesto ordenamiento.
Ya en otro lugar aludí a la distinción entre moral pública y moral privada. Ésta la constituye un conjunto de principios que regulan mi conducta cuando me planteo un problema moral, cuando me planteo cuál es mi deber, cuando respondo a la pregunta de qué debo hacer. En este caso sólo atiendo a estos principios y no a las posibles consecuencias de mis actos, ni tomo en consideración la opinión de otros.
En cambio, la moral pública está constituida por un conjunto de preceptos establecidos por la comunidad a la que pertenecemos, preceptos que observamos a partir de la concordancia de acciones de los miembros de la comunidad. De hecho, seguimos reglas de conducta que hemos aprendido, que hemos adquirido a partir de la convivencia en una comunidad determinada. Así, actuamos de la manera esperada, y si no lo hacemos nos exponemos al reproche social, a la desaprobación.
Esta distinción nos hace ver claramente que el árbitro de mis decisiones privadas soy yo; y en cuanto mi acción es evaluada por la comunidad, el apego a sus reglas decide la justeza de mi proceder, pero no existe una autoridad moral, no hay alguien que se erija en el representante moral de la comunidad y que, por tanto, pueda tener el derecho a calificar mis acciones.
Por eso resulta tan absurdo que una persona, por muy representante que sea de una institución, pretenda establecer un conjunto de preceptos morales.
Las autoridades y funcionarios universitarios están tan acostumbrados a imponer sus decisiones y opiniones que creen tener la aceptación moral de aquellas personas a las que les imponen su voluntad, pero están equivocados.
Es muy probable que esto sea lo que busquen, pero de ahí a pretender ser nuestros guías morales ¡hay un trecho enorme!
Es la conducta de la persona y su ejemplo lo que nos lleva a reconocerla como alguien valioso moralmente hablando. Los valores no se predican, se practican.
¿No les parece a ustedes de la mayor importancia hacer ver a estas autoridades y funcionarios los límites a los que deben sujetarse si de veras están dispuestos a respetar la dignidad de las personas?