Domingo, 17 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Las lecciones del movimiento del 68 para la BUAP

¡Cómo ignorar la herencia política que exige el pleno derecho a la educación pública y gratuita!

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Octubre 3, 2023

Es sumamente simbólico para mí que este artículo de e-consulta sea el número 100 y sea a la vez el artículo que dedico a la trascendente significación del movimiento estudiantil del 68 y las lecciones que hoy los universitarios seguimos recibiendo de todos aquellos que con su lucha hicieron posible la transformación de nuestro país.

Hoy han surgido organizaciones estudiantiles que se alimentan de este movimiento y de otros igualmente definitorios del México de hoy. Es el caso del FADEP, Frente Amplio en Defensa de la Educación Pública en la BUAP.

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El movimiento del 68 y la matanza del 2 de octubre en Tlatelolco nos recuerdan que nosotros, las y los universitarios, somos la única garantía de la permanencia de las transformaciones y derechos alcanzados.

Por esta razón, es muy relevante retomar las lecciones recibidas para enfrentar la situación que atraviesa la BUAP, una situación en la que se han dado tremendos pasos hacia atrás en lo que concierne a su normatividad, específicamente en lo que respecta a su Ley recientemente aprobada por el Congreso del Estado, y a su Estatuto Orgánico, apenas aprobado por mayoría en el consejo universitario.

Como ustedes recordarán, el movimiento estudiantil del 68 presentó un pliego petitorio de seis puntos, entre los cuales estaba la derogación del artículo 145 y 145 bis del Código Penal Federal. Estos artículos aparecen en el Capítulo III “Delitos de Disolución Social” publicados en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 1941. Artículo 145: “Se aplicará prisión de dos a seis años al extranjero o nacional mexicano, que en forma hablada o escrita, o por cualquier otro medio, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero que perturbe el orden público o afecte la soberanía del Estado Mexicano.

Se perturba el orden público, cuando los actos denominados en el párrafo anterior, tiendan a producir rebelión, sedición, asonada o motín. …” Y el artículo 145 bis: “Para todos los efectos legales, solamente se considerarán como de carácter político los delitos consignados en este título, con excepción de los previstos en los artículos 136 y 140”.

Esta petición se cumplió dos años después, cuando el Congreso de la Unión reformó el Código Penal y derogó estos artículos el 29 de julio de 1970, siendo todavía presidente de la República Gustavo Díaz Ordaz. Todos sabemos que es una regla no escrita que el próximo presidente, en este caso Luis Echeverría Álvarez, tenía la prerrogativa de llegar sin “mácula”, por mucho que hubiese sido “dedeteado” por su antecesor.

Es verdad que en el Código Penal Federal persiste la denominación de delitos políticos. “Artículo 144.- Se consideran delitos de carácter político los de rebelión, sedición, motín y el de conspiración para cometerlos”. Este artículo se encuentra bajo el Título Primero del Libro Segundo “Delitos contra la Seguridad de la Nación”, sea lo que sea que esto signifique. Pero podríamos deducir de la redacción de los artículos derogados que lo que se logró con dicha derogación fue la ampliación de la libertad de expresión. Hasta podemos conjeturar que la alusión a la intromisión de los gobiernos extranjeros era comprensible pues se aprobaron en noviembre de 1941, en plena Segunda Guerra Mundial.

Claro, para 1968 la alusión a las ideas de gobiernos extranjeros apuntaba a los países comunistas y se hablaba de “ideas extrañas a nuestra nación”. Pero el mundo estaba cambiando. El movimiento de Martin Luther King por los derechos civiles de los afroamericanos ya había dado frutos y justamente en los Juegos Olímpicos del 68 llevados a cabo en México los deportistas mostraron el puño de los llamados “Panteras Negras”.

Recordar el 68 pues, nos compromete con preservar y acrecentar los derechos alcanzados. No podemos permitir ni un acto de discriminación ni un acto que atente contra la libertad de expresión ni contra ningún derecho fundamental como lo es la gratuidad de la educación. La lucha contra la privatización de la universidad pública es la forma en que ahora se reviste el movimiento estudiantil del 68.

Desde el 30 de diciembre de 1946 aparece en el Diario Oficial la fracción IV del artículo Tercero Constitucional “IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;” y aunque hasta el día de hoy se ha burlado este mandato constitucional a través de leyes secundarias, no hay duda alguna de que desde hace 77 años la educación pública y gratuita en México es un derecho inalienable.

Somos herederos de la lucha del 68 y como tales combatimos la creciente privatización de la universidad pública, iniciada desde hace más de treinta años, cuando las políticas públicas en materia de educación superior encontraron en los grupos en el poder a los cómplices perfectos para hacer de la universidad un negocio, de los estudiantes los clientes y de los docentes un gremio pulverizado por un sistema que premió y sigue premiando el productivismo, cuyo fin no está al servicio de la mejora de la educación sino al de la justificación de la precarización galopante del trabajo universitario.

Es increíble que ahora anuncien los miembros de la Comisión de Educación del Congreso del Estado que, debido a la controversia constitucional presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sólo se eliminará la fracción XI del artículo 18 relativo a los requisitos para ocupar la Rectoría de la BUAP. ¿Y qué hay de los otros artículos inconstitucionales de la Ley?

I. Artículo 5. La Universidad tiene facultades para:…VIII Establecer los criterios, procedimientos y requisitos para la selección, admisión, permanencia y egreso del alumnado; … IX Determinar los derechos, tasas, tarifas, participaciones y cuotas accesibles por los servicios que preste, así como los trabajos que se realicen en y por sus unidades académicas y dependencias;”

En realidad, somos testigos de los oídos sordos del Poder Legislativo frente al Poder Judicial, pues la demanda de amparo presentada por los alumnos de la BUAP ha sido resuelta concediendo la suspensión definitiva de los actos reclamados que son justamente el cobro de cuotas y pagos a la BUAP. En lugar de ignorar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las resoluciones judiciales que constituyen también el derecho positivo, el Congreso del Estado debería revisar la Ley aprobada a fin de corregirla y “armonizarla” con la Ley Suprema.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia llamar la atención de los poderes del Estado a fin de que cumplan con el mandato encomendado y, en honor al movimiento social del 68, se ciñan a la Constitución Mexicana y a los tratados internacionales suscritos por nuestro país para resguardar los derechos fundamentales?

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