Domingo, 17 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

¿Qué haría la BUAP frente a un posible plagio?

Sólo el Consejo Universitario está facultado para sancionar este tipo de faltas

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Enero 17, 2023

Es un hecho que el asunto de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a si se le puede quitar el título de la licenciatura obtenido en la UNAM por la comisión de plagio según la propia UNAM, es un asunto que compete a todas las universidades y, especialmente, a las autónomas por ley, como es el caso de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Es indudable que la BUAP, al igual que todas las universidades autónomas, tiene la facultad de “Expedir Certificados de Estudio, Diplomas, Títulos Profesionales y otorgar grados académicos en las diversas carreras, especialidades y posgrados que imparta, de acuerdo con la Ley, el Estatuto y los Reglamentos respectivos”, señala el artículo 5º de la Ley de la BUAP.

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Uno podría pensar que la institución que otorga el título tiene, por ese mismo hecho, la facultad de retirarlo, pero no es tan simple el asunto. La pregunta que nos hacemos es si un caso similar se le presentara a la BUAP, ¿qué se debería hacer?

Pues como siempre lo hemos sostenido, nuestro primer criterio debe ser el jurídico. ¿Qué dice la legislación universitaria vigente? Sólo un artículo del Reglamento General de Titulación de la BUAP alude al plagio, tema central del asunto de nuestro interés. Además, hay que señalar que este Reglamento norma los requisitos y procedimientos para la obtención del título profesional de Técnico, Técnico Superior y Licenciatura, no regula el nivel de posgrado.

Artículo 14. Los trabajos de investigación que se realicen en las distintas formas de titulación, deberán cubrir con todos los requisitos metodológicos, citas bibliográficas y el reconocimiento de los derechos de autor y propiedad industrial. En caso de incurrir en algún plagio total o parcial, acreditado por las instancias académicas correspondientes, se turnará a la Oficina del Abogado General para que lleve a cabo la investigación y la remita a la Comisión de Honor y Justicia del H. Consejo Universitario y determine la sanción respectiva, independientemente de que incurra en otras responsabilidades.”

Así, un egresado de estos niveles de estudios puede ser “enjuiciado” por el Consejo Universitario si “la instancia académica correspondiente” hiciera la denuncia ante el abogado general de la universidad. ¿Cuál podría ser esa instancia? Pues la primera que se me ocurre es el jurado revisor de una tesis a ser defendida en el examen de grado correspondiente. Aunque llegar a este punto se antoja difícil, puesto que si se advierte por ejemplo el uso de textos no citados debidamente, el propio jurado revisor se lo debe hacer saber al alumno(a).

Aquí el punto a destacar es que cualquier posible comisión de plagio es detectable y punible antes de otorgar el título correspondiente. Otorgado éste, no hay ningún fundamento normativo que permita “quitar” al profesionista el título obtenido, entre otras cosas porque el alumno titulado ya es un profesionista independiente y no está sujeto a la normatividad universitaria.

Por otra parte, el título que se registra ante la Dirección General de Profesiones sólo puede “invalidarse” en el caso previsto por el artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de la profesión “Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones: … VII.- Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación;”

En otras palabras, cualquier profesionista puede ser inhabilitado sólo si media una sentencia judicial, pero la inhabilitación no le “quita” el título al profesionista.

De este asunto podemos derivar una serie de interrogantes y reflexiones. La primera que se me ocurre es ¿por qué la UNAM, incapacitada para aplicar cualquier sanción a la profesionista en cuestión, se tomó el trabajo de investigar si la tesis era el resultado de un plagio? Y, todavía más importante, ¿por qué la UNAM, responsable de otorgar el título profesional, solicita a la SEP que resuelva el problema? Es más, ¿cuál es el problema? Tendría que haber una denuncia de plagio ante una instancia judicial para que hubiera un problema, en este caso de tipo jurídico, pero no académico.

Por otra parte, son dos las reflexiones que se presentan con gran fuerza. La primera tiene que ver con la falta de claridad respecto al concepto de plagio, lo que llamaríamos el plagio académico, puesto que es el que se podría castigar al interior de la universidad. En ausencia de la tipificación de la falta, la discrecionalidad de la investigación por parte del abogado general es mayúscula. La segunda: ¡qué importantes y trascendentes pueden ser las decisiones que tome el Consejo Universitario!

En el mes de febrero próximo debe salir la convocatoria para renovar a nuestro máximo órgano de gobierno y todos los universitarios debemos estar atentos y participar activamente en la elección de nuestros representantes. ¿Cómo no va a ser importante la actuación de la Comisión de Honor y Justicia que tiene la facultad de “Conocer y dictaminar sobre las faltas que cometan los miembros de la comunidad universitaria, que no sean competencia de ninguna otra instancia y que corresponda resolver al Consejo Universitario”? (artículo 33 del Estatuto Orgánico)

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia tomar nota de los problemas que puede enfrentar nuestra universidad para valorar en su justa dimensión la relevancia de nuestros órganos colegiados de gobierno?

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