En el artículo de la semana pasada comenté que entre los temas importantes y novedosos de los que se ha conversado cada vez más en el debate público, a partir de la promulgación de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos del 2011, está el relativo a los derechos de niñas, niños y adolescentes (en adelante, DNNA).
Recientemente, la organización civil World Vision México publicó su Informe nacional sobre la violencia contra niñas, niños y adolescentes. En dicho informe se plasma una valoración situacional acerca de los distintos tipos de violencia que es ejercida en diferentes ámbitos contra niñas, niños y adolescentes (en adelante, NNA) en México.
Más artículos del autor
En esta primera entrega me refiero a los instrumentos jurídicos básicos que fundamentan el reconocimiento que el Estado mexicano ha hecho respecto de los DNNA con la finalidad de, en próximas entregas, analizar algunos de los ámbitos en los que estos derechos se ven afectados.
A nivel constitucional, el fundamento más elemental para la protección de los DNNA resulta de la conjunción de los artículos 1º y 4º. De los mismos se obtiene que a favor de NNA, de manera general se reconocen los mismos derechos humanos que para todas las personas que se encuentren en el territorio nacional, con relación a los cuales todas las autoridades estatales de nuestro país tienen las obligaciones de protección, promoción, respeto y garantía; de manera particular, la Constitución establece el principio del interés superior de la niñez, el cual tiene como propósito garantizar de manera plena los DNNA a partir de “todas las decisiones y actuaciones del Estado”, especialmente en lo relativo a las necesidades básicas de la niñez: alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.
Ahora bien, como en anteriores artículos he referido, derivado de las reformas constitucionales del 2011, las normas en materia de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales firmados y aprobados por el Estado mexicano tienen rango constitucional. En este sentido, también a nivel constitucional se cuenta con los DNNA establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Finalmente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el 2014 y aplicable en todo el territorio nacional, es la legislación con base en la cual i) se reconoce a NNA como personas “titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos”; ii) se busca garantizar “el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de” NNA; iii) se establecen “los principios rectores y criterios” que habrán de orientar “la política nacional en materia de” DNNA y, vi) se establecen “las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los” DNNA.
Ejercicios como el realizado por World Vision México adquieren una dimensión importante en el nuevo entorno institucional, respecto del cual las reformas referidas y la legislación en materia de DNNA obligan a que sea edificado y sostenido por parte de los gobiernos, legislaturas y órganos jurisdiccionales de nuestro país.
En este orden de ideas, no debemos perder de vista que venimos de una inercia histórica en lo social, político e institucional, en el que NNA se han considerado como personas sin capacidad jurídica plena para decidir sobre sus propios derechos, ya sea que se encuentren totalmente sujetas a esfera familiar o, en los casos indeseables en el que no cuenten con un entorno familiar que les ampare, a la tutela del Estado a través de instituciones de asistencia.
Si bien es necesario considerar que la autonomía, libertad e independencia de NNA para decidir sobre sus derechos se va construyendo a medida que avanzan en su desarrollo físico, mental y emocional, no deja de ser una realidad que pocas veces la opinión de NNA es tomada en cuenta al momento de diseñar e implementar políticas públicas que incidan en su cotidianidad: tanto en el ámbito educativo como en el comunitario e incluso en el institucional, entre tantos otros más.
Por lo anterior, diagnósticos e informes como el realizado por World Vision México son importantes con la finalidad de, progresivamente, sumar las necesidades, demandas e intereses expresados a través de su propia voz de NNA a las acciones de los gobiernos de los tres niveles, así como de las legislaciones y determinaciones judiciales adoptadas por esos dos poderes tanto a nivel federal como local.
El objetivo debe ser que los niñas, niños y adolescentes conforme a la etapa de su desarrollo, participen activamente en la vida pública de las comunidades que conforman a nuestro país y que en esa misma medida o progresión sean cada vez más agentes de sus derechos y libertades.
Twitter: @el_pprojas
Fuentes consultadas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso Constituyente, 5 de febrero de 1917. Artículos 1 y 4. Última reforma 28 de mayo de 2021 (México). Consultada el 15 de junio de 2022. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Convención sobre los Derechos del Niño. Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989. Artículo 13. Última enmienda 21 de diciembre de 1995 (Asamblea General de las Naciones Unidas). Consultada el 15 de junio de 2022. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/crc_SP.pdf
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Congreso General de la Unión, 4 de diciembre de 2014. Artículos 1 y 2. Última reforma 28 de abril de 2022 (México). Consultada el 15 de junio de 2022. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Visión Mundial de México, A.C. (2022). Informe Nacional sobre la violencia contra niñas, niños y adolescentes. Consultados el 15 de junio de 2022. Disponible en: https://bit.ly/3HyHr04