En el sistema educativo mexicano destaca el papel que ha jugado la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), distinguida como una institución por su alta calidad en el mundo y en América, por lo que sería pretencioso hablar en unas cuantas líneas de sus características como institución de educación superior. Por ello, considero ocioso que ante el planteamiento de que la UNAM aún puede mejorar sus características, los señores de la derecha política en México se rasguen las vestiduras planteando la falsa polémica de si es la máxima casa de estudios en el país o si hay instituciones de mayor importancia. Lo que el presidente formuló es que la universidad mencionada debe reflexionar acerca de su orientación, dentro de la discusión de si la educación pública de México debe orientarse por el modelo privatizador o si se debe orientar hacia un modelo progresista que asegure poner al alcance de los jóvenes mexicanos una educación de alta calidad, pero sin alejarla de la mayoría de los mexicanos, asegurando así, que la educación que imparte el Estado debe ser de alta calidad y gratuita.
Considero que el Presidente tiene razón al llamar a las autoridades de la UNAM a no aceptar las tendencias privatizadoras elitistas, aunque es necesario matizar que la orientación que se ha percibido en las autoridades de la UNAM tiene un origen más añejo que las conductas recientes, así tenemos que cuando se concede la autonomía a la UNAM en 1929, en la su ley orgánica promulgada para conceder su autonomía se establece lo siguiente:
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LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÉXICO AUTÓNOMA, CAPÍTULO DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD (1929)
ARTÍCULO 1º.- La Universidad Nacional de México tiene por fines impartir la educación superior y organizar la investigación científica, principalmente la de las condiciones y problemas nacionales, para formar profesionistas y técnicos útiles a la sociedad y llegar a expresar en sus modalidades más altas la cultura nacional, para ayudar a la integración del pueblo mexicano
Será también fin esencial de la Universidad llevar las enseñanzas que se imparten en las escuelas, por medio de la extensión universitaria, a quienes no estén en posibilidades de asistir a las escuelas superiores, poniendo así la Universidad al servicio del pueblo…
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Consejo Universitario:
Estudiar y aprobar los planes de estudio, método de enseñanza y sistema de pruebas de aprovechamiento, previo dictamen de la academia de profesores y alumnos de la institución de que se trate:
Crear y admitir la incorporación de nuevas instituciones dentro de los límites del artículo 5º y suprimir, con las restricciones que fija el artículo 35, las ya existentes;
Establecer las bases para la revalidación de estudios, títulos o grados universitarios y para el otorgamiento de los títulos o grados;
Elegir al Rector de la terna que le proponga el Presidente de la República, tomar la protesta y nombrar al Rector provisional en los casos que señala el artículo 18; concederle licencia y aceptar su renuncia;
Nombrar directamente al Auditor de la Universidad y conforme a lo dispuesto en el artículo 52, reglamentar sus funciones, así como las de la Auditoría;
Nombrar al Secretario y al Tesorero de la Universidad, de la terna que en cada caso le presente el Rector: tomar la protesta a dichos funcionarios y concederles licencia y aceptar su renuncia;
Nombrar a los directores de las facultades y escuelas universitarias de la terna que les sea presentada por la academia de profesores y alumnos correspondiente;
En tanto que la ley orgánica denominada de la autonomía plena, vigente hasta el presente establece:
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
ARTICULO 1°.- La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública - organismo descentralizado del Estado- dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura…
ARTÍCULO 3°. Las autoridades universitarias serán:
1.- La Junta de Gobierno.
2.- El Consejo Universitario.
3.- El Rector.
4.- El Patronato.
5.- Los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos.
6.- Los Consejos Técnicos a que se refiere el artículo 12
ARTÍCULO 4°.- La Junta de Gobierno estará compuesta por quince personas electas en la siguiente forma:
1°. El Consejo Constituyente designará a los primeros componentes de la Junta, conforme al artículo 2o. transitorio de esta Ley;
2°. A partir del quinto año, el Consejo Universitario podrá elegir anualmente, a un miembro de la Junta que sustituya al que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituirse;
3°.- Una vez que hayan sido sustituidos, los primeros componentes de la Junta o en su caso, ratificadas, sus designaciones por el Consejo Universitario, los nombrados posteriormente irán reemplazando a los miembros de más antigua designación.
Las vacantes que ocurran en la Junta por muerte, incapacidad o límite de edad, serán cubiertas por el Consejo Universitario; las que se originen por renuncia, mediante designaciones que harán los miembros restantes de la Junta.
ARTÍCULO 6°.- Corresponderá a la Junta de Gobierno:
I.- Nombrar al Rector, conocer de la renuncia de éste y removerlo por causa grave, que la Junta apreciará discrecionalmente.
Para el ejercicio de las facultades que esta fracción le otorga, la Junta explorará, en la forma que estime prudente, la opinión de los universitarios;
II.- Nombrar a los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11;
III.- Designar a las personas que formarán el Patronato de la Universidad;
IV.- Resolver en definitiva cuando el Rector, en los términos y con las limitaciones señaladas en el artículo 9°, vete los acuerdos del Consejo Universitario;
V.- Resolver los conflictos que surjan entre autoridades universitarias;
VI.- Expedir su propio reglamento.
Para la validez de los acuerdos a que se refieren las fracciones I y V de este artículo, se requerirá por lo menos el voto aprobatorio de diez de los miembros de la Junta.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO 1°.- El Consejo Universitario, integrado conforme a la IV de las Bases aprobadas por la Junta de exrectores, con fecha 15 de agosto último, procederá dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que esta Ley entre en vigor, a designar a las personas que deben integrar la Junta de Gobierno. A la sesión respectiva deberán asistir cuarenta, por lo menos, de los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 2°.- La elección se llevará a cabo de la siguiente manera:
I.- Cada miembro del Consejo tendrá derecho a presentar un candidato.
II.- Hecha la presentación de los candidatos, cada uno de los Consejeros, en cédulas impresas que llevarán numeración marginal de 1 a 8, emitirá su voto hasta por el mismo número de las personas comprendidas en la lista de candidatos. El orden de colocación no significará preferencia en favor de ninguna de las personas comprendidas en la cédula.
III.- Recogidas las cédulas, una Comisión integrada por tres miembros del Consejo y designada por éste, procederá a hacer el cómputo de los votos emitidos. Cada Consejero tendrá derecho a emitir ocho votos, uno por cada persona cuyo nombre aparezca escrito en la cédula, y los votos se acreditarán a los candidatos respectivos.
IV.- Se considerarán como no escritos en las cédulas los nombres ilegibles, los repetidos en una misma papeleta o los que no figuren en la lista de candidatos formada de acuerdo con la fracción I de este artículo.
V.- Concluido el cómputo, el Rector, en presencia del Consejo, declarará electas a las quince personas que aparezcan con mayor número de votos. Si varias estuviesen empatadas en el último o los últimos lugares, se hará una nueva elección entre ellas, para cubrir los puestos faltantes.
Las circunstancias que privaron en el momento del otorgamiento de la Autonomía en 1929 fueron acompañadas por un conflicto en la universidad. Las autoridades de ese momento con la lucha por la autonomía pretendían evitar que los nuevos modelos de educación permearan en la Universidad y así conservar el control de la misma con su orientación demócrata cristiana, frente a las intenciones del nuevo Estado mexicano de reformar el modelo educativo para ponerlo al alcance de la mayoría de los mexicanos e instaurar un modelo más laico y científico.
Como producto de las distintas negociaciones el aparato de gobierno de la UNM se convirtió en UNAM y logró conservar la facultad de nombrar a sus autoridades y conformar su estructura de gobierno, aunque se introdujo la disposición de que, si bien el Consejo Universitario de la UNAM nombraría al rector de la universidad, lo deberá hacer tomando en cuenta a la terna que propondría el Ejecutivo de la Nación, por ello se caracterizó a la autonomía concedida como limitada.
En la Ley orgánica de 1945, se dio la situación de que se canceló la intervención del Presidente de la República en el nombramiento de la máxima autoridad en la UNAM pero se creó un órgano que aseguró la incidencia de personas ajenas a la dinámica de la comunidad universitaria en el nombramiento de las autoridades máximas y en la definición de las grandes líneas de su orientación en lo académico y en su administración. Por allí se encuentra la razón de que constantemente la burocracia universitaria haya buscado convertir a la universidad pública más importante de México en una institución de alta calidad, pero con un enfoque elitista y privatizador, en claro desacato de lo que la Constitución establece en su artículo tercero que la educación impartida por el estado debe ser además de gratuita, científica, de alta calidad, es decir se debe poner al alcance de la mayoría de los mexicanos que la requieran.
Los que ahora reclaman que el ejecutivo de la nación pretenda que la UNAM se democratice como una intención ilegítima deberían recordar que el espíritu conservador de la estructura de gobierno de la UNAM se ha expresado en diversos momentos, tal es el caso de lo que sucedió en 1987.
En septiembre de 1986, luego de una larga consulta escrita sobre la necesidad de una reforma académica de la UNAM (1779 ponencias), el Consejo Universitario aprobó el primer paquete de medidas valiéndose de un artículo del reglamento del Consejo que permitió resolver en horas lo que normalmente hubiera exigido una convocatoria con quince días de anticipación y un cuidadoso debate. El artículo en cuestión exime al Consejo Universitario de cumplir con sus requisitos de convocatoria cuando se trata de decidir sobre asuntos de «obvia resolución».
Las medidas sumariamente aprobadas incluían tres aspectos críticos: 1) el condicionamiento del pase automático dentro de la UNAM del nivel preparatorio al superior, a la obtención de 8 de promedio, 2) el establecimiento de exámenes departamentales, 3) aumento de las cuotas de inscripción y servicios educativos.
En este contexto, la Asamblea Estudiantil Universitaria (AEU) anunció que la huelga era el último recurso para oponerse al nuevo Reglamento General de Pagos (RGP) y para obligar al rector a dialogar. El 24 de marzo se realizó un segundo paro de actividades en 31 escuelas de la UNAM durante 24 horas y, el 25 de marzo, la Asamblea estudiantil Universitaria lanzó su Primer Manifiesto a la Nación, en el que expresaban claramente su oposición ante el aumento de cuotas en la UNAM, porque:
1. Las cuotas apenas significan el 0.78% del presupuesto anual en el primer año de su aplicación (considerando que todos pagaran su cuota), con lo cual se demuestra que es una medida que no resuelve ningún problema financiero de la institución y tampoco ninguna problemática de orden académico.
2. La educación superior ya es pagada por todos con los impuestos. Si aumentan las cuotas se creará un precedente contra este derecho. El cobro de cuotas significa un pago doble por un derecho constitucional.
3. Se trata de una iniciativa proveniente de organismos internacionales como la OCDE o el Banco Mundial, quienes tienen como principal interés disminuir el gasto social de los países subdesarrollados.
4. No existe transparencia en el manejo de los recursos en la UNAM.
En el mismo manifiesto plantearon sus exigencias al gobierno federal por el incremento al presupuesto destinado a la educación; y al rector Barnés, por la derogación del Reglamento General de Pagos, la democratización de los órganos de gobierno de la UNAM, el retiro y cese de las sanciones a los estudiantes que participaban en el movimiento estudiantil, el desmantelamiento del aparato policiaco, la derogación de las modificaciones de 1997 a los reglamentos de inscripción, permanencia y evaluación, y la eliminación del examen único de ingreso; y también reafirmaban que había un motivo y un agravio, profundos ambos, que sustentaron las razones de la rebelión estudiantil, y que la huelga sería el último recurso de la lucha que sostendrían.
En lo sucedido en el año 2000 había una motivación compartida. En ambos casos la movilización universitaria se sustentó en legítimas razones, ¡no a la privatización y sí a la democratización de la UNAM! El Rector Barnés de Castro cerró toda posibilidad al diálogo. Ante la cerrazón mostrada por los funcionarios de la UNAM no dejaron otro recurso que el de la Huelga General Universitaria. No olvidamos que fue mediante una huelga universitaria como la universidad obtuvo su autonomía y fue también a través de una huelga como en 1986 se logró echar atrás las reformas que Jorge Carpizo había impuesto.
Como bola de nieve, se fueron desencadenando más acciones por parte de los estudiantes, y el 8 de abril realizaron una tercera gran marcha contra el nuevo RGP del Parque de los Venados a Rectoría. Posteriormente, el 15 de abril, la Asamblea Estudiantil Universitaria efectuó en cada una de las escuelas y facultades la “Primera Consulta General Universitaria” a fin de decidir si estallaba la huelga en toda la Universidad. Las preguntas fueron:
1. ¿Estás de acuerdo en que el Reglamento General de Pagos es ilegítimo por la forma antidemocrática de su aprobación?
2. ¿Estás de acuerdo en exigir al Estado mexicano mayor presupuesto para financiar la educación pública hasta alcanzar el 8 por ciento del producto interno bruto y una asignación extraordinaria de recursos para la UNAM en 1999?
3. ¿Estás de acuerdo en que deben democratizarse la toma de decisiones y la estructura de gobierno en la UNAM?
4. ¿Estás de acuerdo en que la educación pública media superior y superior debe ser gratuita y, por lo tanto, el Reglamento General de Pagos debería abrogarse?
5. ¿Estás de acuerdo en que tanto el manejo como los criterios de asignación del presupuesto de la UNAM sean transparentes y democráticos?
6. ¿Estás de acuerdo en que debe haber un diálogo público y directo entre las autoridades universitarias y el movimiento estudiantil universitario?
Y una pregunta más dirigida al rector Barnés de Castro: ''Señor rector, ¿está usted dispuesto a asumir los resultados de la Consulta General Universitaria?
Más de 100 mil universitarios participaron, con 70 por ciento de votos a favor de la gratuidad de la educación. Además, los estudiantes recibieron numerosas muestras de apoyo y solidaridad, lo que los llevó a decidir la suspensión indefinida de actividades a través de la toma de las instalaciones universitarias. Y así estalló la huelga estudiantil, el 20 de abril de 1999.
En ambas situaciones se presentó una clara resistencia de los universitarios a las intenciones privatizadoras de las autoridades de la universidad y se manifestaron también por la realización de un Congreso General Universitario, para poder revisar y en caso de ser pertinente, modificar la forma en que se constituye la estructura de poder en la UNAM. Claramente se expresó por la mayoría de los universitarios la necesidad de reconocer que las autoridades deberían ser designadas por el Consejo Universitario y cancelar la figura de la Junta de gobierno. Las respuestas de las autoridades universitarias, ante eso, fue de intransigencia y las respuestas del gobierno en estos procesos fue la de no aceptar la necesidad de emitir una nueva ley orgánica para substituir a la que se emitió en 1945. Después de meses de resistir a la legítima demanda de los universitarios, el gobierno optó por resolver las controversias por medio de la represión. Los partidos, en ese intervalo gobernantes del PRI con la cooperación del PAN, que hoy se rasgan las vestiduras en defensa de la universidad, en el momento de atender las demandas de los universitarios optaron por mantener las estructuras autoritarias de la UNAM.
Así que el Presidente tiene razón y sería pertinente que, escuchando las preocupaciones de los Universitarios, hoy se planteara seriamente en el Congreso de la Unión la necesidad de un proceso de democratización de la UNAM en el marco de la emisión de una nueva ley orgánica.