Miércoles, 20 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Libre expresión y derecho a la información

Medios de comunicación, niveles de gobierno y órganos autónomos, a cumplir con la democracia

José Pascual Urbano Carreto

Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Lunes, Junio 14, 2021

Para abordar la naturaleza de lo presentado en los informes trimestrales que el presidente de la República rinde ante los ciudadanos de nuestro país, al recibir acuerdos sancionadores por parte de nuestros imparciales integrantes del INE y del TEPJF, autoridades electorales, “imparciales” empeñadas en encontrar motivos para frenar lo que constitucionalmente es obligación del Estado mexicano, en donde ellos están incluidos: la obligación de garantizar la libre expresión y derecho a la información de los mexicanos. Conviene realizar algunas consideraciones, respecto a que ello está contenido en el artículo 60 de la Constitución en donde se establece lo siguiente:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Más artículos del autor

Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 11-06-2013

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF 11-06-2013. Reformado DOF 29-01-2016

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Fracción reformada DOF 07-02-2014

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley…

El organismo autónomo previsto en esta fracción se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

Párrafo reformado DOF 29-01-2016

El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

En este sentido es prudente hacer algunas reflexiones sobre lo que es la realidad del funcionamiento de los medios de comunicación, que se supone que como tarea principal tienen el informar veraz y objetivamente a los mexicanos. Durante los gobiernos que pusieron en el centro de la dinámica de la sociedad la lógica del mercado en general, los medios se subordinaban por su simbiosis con el poder político a lo que el estado orientaba, ellos compartían los intereses de esa dinámica, tenían como prioridad el negocio por encima de informar a la sociedad, aunque fingían hacerlo. Es comprensible si se toma en cuenta que los medios de comunicación se encuentran dominados por los intereses corporativos de grandes magnates de los medios, como resultado del proceso tenemos que los medios en México se encuentran diversificados en su funcionamiento, pero altamente concentrados en cuanto a su propiedad y su funcionamiento; así tenemos que:

Medios de Comunicación en México

1. Periódicos

El Economista, Excélsior, El Financiero, El Heraldo de México, El Norte, El Sol de México,
Milenio, El Universal, La Jornada, La Crónica, Reforma,  entre los más conocidos. En las revistas el grupo ligado a los intereses del régimen anterior es aplastante y solo se salva la revista Proceso y La Jornada además de las que ahora están ligadas al nuevo gobierno por cuestiones institucionales.

2. Televisoras

En las televisoras el nivel concentración corporativo es más notorio, allí tenemos como las más importantes a: Televisa, Canal Once, Exa TV, Canal 22, Canal del Congreso, Multivisión, Televisión Azteca, proyecto 40.

En cuanto a las radiodifusoras las grandes compañías de medios dominantes en las televisoras controlan también en los grupos más importantes de la radiodifusión. La mayoría de los medios de comunicación hasta ahora se encuentran muy cercanos a los intereses de los que gobernaron durante el periodo Neoliberal, mismos que ahora son parte muy importante de la oposición al régimen progresista de AMLO.

El campo de lucha para poder cambiar las formas de operación de los medios de comunicación se localiza en dos aspectos principales: en la definición de la agenda informativa, y en lo que se conoce como el marco del proceso de información. El gobierno progresista pretende encauzar a los medios para que pongan en primer lugar su obligación de informar de manera veraz y oportuna y subordinar a ello los negocios que antes les permitió el régimen neoliberal, anteriormente podían vender la posibilidad de hacer negocio por la vía de dejar a un lado sus obligaciones de informar y en su lugar expresar como cierto lo conveniente a los intereses de los poderosos, es decir, poner el proceso informativo al servicio del mejor postor.

 El gobierno progresista pretende que se ponga como prioridad el que los medios cumplan con su deber de ser canales de información.

Para los dueños y controladores de los medios es sumamente difícil aceptar esa modificación, y han optado por orientar sus líneas editoriales en contra del gobierno progresista lo que ha generado un ambiente de extrema hostilidad, con ello han pretendido generar un marco informativo que de la idea de que en el gobierno actual en todas sus tareas se presenta una situación de incapacidad para resolver los problemas de la sociedad mexicana y en esa tarea se han atrincherado en algunos de los órganos autónomos, de manera notoria lo han hecho desde los órganos electorales, evitando con ello que puedan comportarse como órganos autónomos y los han orillado a alinearse con los intereses dominantes durante el Neoliberalismo, en los espacios políticos que aún dominan, espacios del poder que ponen al servicio de la oposición.

Razonan siempre considerando solo lo que les conviene de lo que se establece en la ley, tal es el caso de lo que la legislación electoral contempla para el periodo de los procesos electorales que plantea para la autoridad un periodo de veda para la información de las acciones y obras de gobierno durante esos procesos, lo que no se toma en cuenta es que en los cambios ordenados por los mexicanos en el 2018, significa que se deben impulsar cambios que ordenen y saneen a la sociedad mexicana, entre otras cosas que se debe combatir la corrupción y evitar la impunidad. Si la oposición y sus medios de comunicación plantean como parte de sus campañas ataques al gobierno progresista, están en su derecho por esa libertad reconocida. Es razonable también que el gobierno tenga lo que legalmente y constitucionalmente le asiste: el derecho a informar sobre lo que, en su opinión, realmente está sucediendo en nuestro país.

En ese contexto es que se presenta la conducta parcial del TEPJF que pretende sancionar al gobierno, sin haber sancionado a los que enderezan toda su campaña en las partes esenciales a denostar, frecuentemente sin sustento al gobierno progresista en sus acciones y, por qué no, en sus pendientes. En el artículo 60. Constitucional se encuentra el soporte para que los ciudadanos podamos exigir información y las autoridades incluidas las de los órganos autónomos a coadyuvar para que se nos informe, en lugar de oponerse a las instancias que voluntariamente informan y pretenden sancionarlas por ello, en los hechos se orientan por sancionar a quien atiende nuestro derecho a la información. Y el órgano autónomo que tiene la obligación de garantizar el acceso a la información pública calla por así convenir a los intereses de los neoliberales.

Con esa conducta el tribunal electoral violenta lo que dice la constitución, aunque aleguen que la constitución los faculta a vigilar el cumplimiento de su contenido, pues por eso deberían entender que allí se encuentra material para una controversia constitucional contra sus actitudes.

En ese contexto es que se presenta la reciente resolución del citado tribunal pretendiendo sancionar al gobierno federal por proporcionar lo que la constitución establece como su obligación, en ello los órganos autónomos deberían considerar como su obligación -además de prohibir- garantizar que la información se proporcione o de otro modo también prohibir que se realicen campañas centradas en atacar a los gobiernos progresistas desde el poder de los medios que se encuentran subordinados y dominados por los integrantes de la corriente neoliberal, misma que se ha atrincherado en los órganos autónomos, que ellos decidieron, cuando gobernaban, cómo se conformaron, por el método cuotas, los integrantes de sus órganos de dirección.

La resolución del TEPJF contiene en lo esencial lo siguiente:

A reserva de que se precisen los términos individualizados de la sanción correspondiente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió ayer, por unanimidad de los integrantes de su sala superior, una resolución que abona el camino a eventuales litigios en busca de anular elecciones cuando menos en algunas entidades federativas.

Con base en el proyecto que elaboró Felipe de la Mata Pizaña, los demás magistrados de la sala superior del citado tribunal sentenciaron que el informe trimestral de labores presentado por el Presidente de la República, en marzo de este año, constituyó un acto ilícito de propaganda gubernamental personalizada, que significó una ventaja para candidatos de Morena en seis estados donde ya se habían iniciado las campañas.

Tales estados son (entre paréntesis, los nombres de los candidatos de Morena en esos lugares) Campeche (Layda Sansores), Colima (Indira Vizcaíno), Guerrero (Evelyn Salgado), Nuevo León (Clara Luz Flores), San Luis Potosí (Mónica Rangel) y Sonora (Alfonso Durazo). En esas seis demarcaciones, 38 emisoras reprodujeron el mensaje dado desde Palacio Nacional que, a juicio de los magistrados, representó un acto de propaganda gubernamental que violó las restricciones constitucionales en esos procesos.

La decisión de la sala superior fue a contrapelo de lo que en otro momento había dictaminado la sala regional especializada del mismo TEPJF, la cual consideró que el informe Andresino por los 100 primeros días de gobierno del año en curso no había constituido ninguna infracción legal. Ahora, la sala superior ha ordenado a la regional especializada (presidida por Rubén Jesús Lara Patrón, electo para el periodo 2020-2029) que, conforme a la resolución que sí considera infractor el mencionado acto trimestral de Palacio Nacional, individualice las sanciones correspondientes y vea que haya las consecuencias jurídicas del caso.

Dicha sala regional especializada podría estimar, por ejemplo, que la responsabilidad de este ilícito recayera sólo en empleados del Poder Ejecutivo Federal que hubieran difundido impropiamente el mencionado mensaje a los seis estados con campaña en curso. Por ejemplo, en Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.

Frente a esa medida infundada, lo que el Presidente contesta es:

El presidente Andrés Manuel López Obrador rechazó que en su informe trimestral de gobierno, emitido en marzo pasado, haya incurrido en propaganda electoral.

Aseveró que tiene derecho a informar y no ha promovido a un partido o a un candidato y mucho menos ha usado recursos públicos para ese fin.

—¿Acatará las resoluciones del Tribunal Electoral?, se le preguntó en la conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional.

—“Claro que sí, claro que sí, pero imagínense, si informar es violar la Constitución. Sí, ¿cómo? (que se violó la Constitución). ¿Y mi derecho a la libertad? ¿Qué es lo más importante?, la libertad.”, ―respondió.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en la víspera que la realización del informe de los primeros 100 días del tercer año de gobierno que rindió el presidente Andrés Manuel López Obrador, constituyó un acto de propaganda que desacató las restricciones constitucionales que rigen el proceso electoral, pues se efectuó el 30 de marzo, cuando ya habían arrancado campañas en seis estados. Ordenó a la Sala Especializada de ese mismo órgano revisar el caso, imponer “las consecuencias jurídicas” y evitar su reiteración.

Al respecto, el mandatario respondió que constantemente está informando.

“Todos los días estoy informando y existe el derecho a la información, el derecho del pueblo, que el pueblo se informe.

“Claro que no, propaganda, es decir, ‘voten por este partido, por este candidato’ o actuar con hipocresía como antes cuando nos robaron la Presidencia y los medios se quedaron callados como momias y ahora gritan como pregoneros”.

El conservadurismo y sus voceros e intelectuales orgánicos son muy dados a olvidar, señaló.

Por eso tenemos que seguir insistiendo que no haya fraude electoral y lo mejor para evitarlo es la participación porque cuando no se va a votar los mapaches electorales tienen más posibilidades de imponerse y comprar votos para “triunfar”, dijo. Pero cuando la gente sale a votar, añadió, “no les alcanza”.

“Tenemos el arma muy poderosa que es la credencial de elector y vale lo mismo el voto de un campesino que de un potentado, de un obrero que un intelectual famoso al servicio del régimen.

En conclusión considero que si los conservadores atrincherados en los espacios de poder, que aún dominan, pueden informar sobre lo que ellos consideran adecuado y su contenido esencial es denostar al gobierno progresista, se debe considerar como constitucionalmente procedente ejercer el derecho de réplica desde todos los ámbitos de la sociedad, incluido el gobierno progresista, y tomar en cuenta que el derecho a la información obliga a todos a cumplir con ese compromiso; en ello se incluye a todos los medios de comunicación, dueños de ellos, a los conductores de programas en los medios, a  los distintos niveles  de gobierno y por supuesto a los órganos autónomos. Así es que los medios de comunicación, niveles de gobierno de México y órganos autónomos, a cumplir con la democracia, a informar y no oponerse a los que informan, eso es realmente respetar la constitución.

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