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OPINIÓN

Los Órganos autónomos, si respetan la ley, son legítimos

Surgen para garantizar que las autoridades resuelvan apegados a normatividad y justicia

José Pascual Urbano Carreto

Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Viernes, Abril 23, 2021

Los órganos constitucionalmente autónomos surgen como una necesidad para garantizar que las autoridades facultadas para resolver ciertos asuntos lo hagan apegados a la normatividad y a los principios de justicia, y de ningún modo admitir que su actuación corresponda con intereses ajenos a los que se señalan en los preceptos de la legalidad y de la justicia.

Los órganos constitucionales autónomos son unos entes establecidos expresamente en la Constitución, con un mandato supremo, caracterizado por una

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competencia específica y un conjunto de facultades en grado supremo, que deben ejercer en condiciones de total independencia en un marco de garantías institucionales vinculadas con la proyección y el manejo independiente de su presupuesto, personalidad jurídica, patrimonio propio y libertad absoluta para la toma de sus decisiones en el campo técnico que la Constitución les otorga.

Para que un ente u órgano sea considerado autónomo no es suficiente que su autonomía sea sólo presupuestaria, sino que es necesario cubrir otros elementos como lo veremos a continuación, abordando algunas de las características que deben tener los órganos autónomos:

1) Persiguen un fin constitucional.

2) Autonomía de tipo político-jurídica en el sentido de que los órganos constitucionales autónomos gozan de cierta capacidad normativa que les permite crear normas jurídicas sin la participación de otro órgano estatal.

3) Autonomía administrativa que significa que tienen cierta libertad para organizarse internamente y administrarse por sí mismos sin depender de la administración general del Estado.

4) Autonomía financiera o de gasto, para disponer de sus fondos con plena libertad, la cual implica que los órganos constitucionales autónomos pueden determinar, en primera instancia, sus propias necesidades materiales mediante un anteproyecto de presupuesto que es sometido a la aprobación del Poder Legislativo.

5) Se deben establecer, de forma precisa, las competencias propias y exclusivas de los entes u órganos.

6) Deben elaborar sus políticas, planes y programas respecto de las funciones a su cargo.

7) Deben contar con capacidad para auto organizarse. Ello trae aparejado que dicho ente u órgano seleccione a su personal, establezca medidas disciplinarias, designe a sus autoridades y tengan un servicio civil de carrera.

8) Debido a su carácter técnico, el ente u órgano no debe tener influencia proveniente de las fuerzas políticas.

9) Sus titulares tienen un estatuto jurídico especial que los resguarda de la presión o influencia que pudieran recibir de otros órganos o fuerzas políticas, lo cual se traduce en garantías de nombramiento o designación,

10) Para integrar el órgano se realizan convocatorias para seleccionar a personas de reconocido prestigio y con experiencia acreditada en la materia de que se trate.

11) Para asegurar la imparcialidad de sus integrantes, éstos deben estar sujetos a un marco de incompatibilidades, es decir, no podrán desarrollar actividades de carácter público o privado, con excepción de las no remuneradas en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. En algunos casos estas incompatibilidades subsisten durante cierto tiempo después de la expiración de su cargo.

12) Deben tener derecho de iniciativa de ley o legislativa para proponer actualizaciones o reformas a la ley de su competencia.

13) Las decisiones más importantes son tomadas de forma colegiada.

14) Los órganos tienen que presentar informes y realizar comparecencias

ante el Poder Legislativo.

 Bajo la citada circunstancia tenemos que en México se han creado órganos autónomos por mandato constitucional a nivel federal:

En el orden federal, la Constitución especifica cuatro entidades autónomas:

1. Banco central, Banco de México (artículo 28 párrafo sexto);

2. Instituto Federal Electoral (artículo 41, fracción III);

3. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (artículo 102, apartado B,

párrafos primero al cuarto); y

4. Universidad Nacional Autónoma de México (artículo 3º, fracción VII)

Además de las anteriores instituciones, en la propia Constitución Federal exis­ten otras referencias específicas a diversas entidades.

Los motivos de su creación como órganos constitucionalmente autónomos tienen una sólida motivación, siempre y cuando efectivamente en el momento de su integración, al nombrar a los integrantes de sus instancias de autoridad se hubiese respetado el espíritu de lo que les dio origen, pero tenemos que en realidad las autoridades que impulsaron la modalidad de generar el posible equilibrio para vigilar el actuar de las autoridades del estado, si efectivamente fuesen garantes de independencia e imparcialidad. Pero como su integración fue decidida en las cámaras de diputados o de senadores o con la participación de ambas cámaras, entonces al proceder a su integración se tenía que integrar a los órganos de dirección por cuotas otorgadas a los integrantes de las fracciones mayoritarias. Durante el periodo que corresponde a la creación de la mayoría de los órganos autónomos fueron las fracciones del PRI, PAN, PRD las que se repartieron la designación de los integrantes de esas instancias de conducción de los órganos autónomos en comento, en eso queda la radiografía de las estructuraciones de los órganos de dirección de los órganos autónomos. Si se duda analícese la forma en que está integrada la dirección del Consejo General (CG) del INE, los magistrados Integrantes del TEPJF, los Integrantes de la dirección del Banco de México y ETC.

Lo anterior explica que, con relativa frecuencia, hoy que la orientación del gobierno de nuestro país que se inscribe en el rumbo progresista, los órganos autónomos mencionados tiendan alinearse al lado de los que fueron integrantes de los gobiernos neoliberales y a casi proceder como militantes de la oposición al gobierno progresista.

Ejemplos abundan, pero considero que con mencionar algunos pudiera ser suficiente para ilustrar interpretación del funcionamiento de los órganos autónomos.

Cuando fue publicado un artículo referente a la Boleta de votación, uno de los documentos más importantes para hacer posible la realización de la jornada electoral, correspondiente al proceso de elección del año 2021, me pareció necesario hacer algunas precisiones el título del artículo fue: “Aprueba INE modelo de boletas”, el autor es Jorge Sánchez Morales, Dr. en Derecho y Magistrado Presidente de la SRG (Sala Regional con cede en Guadalajara) del TEPJF. En el documento puntualiza que las boletas serán para el proceso federal, casillas especiales locales y mexicanos en el exterior. Lo que de inmediato pensé, que los miembros del CG del INE se habían apresurado, pero seguí analizando el artículo y, por fortuna, el propio autor aclara en el primer párrafo que lo acordado por el INE se dio en el seno de una comisión en los términos siguientes:

“El pasado 29 de enero, la Comisión de Capacitación y Organización del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad los formatos únicos para las boletas del Proceso Electoral Federal, para las casillas especiales de los comicios locales y para el voto de mexicanos radicados en el exterior correspondientes al proceso electoral 2020-2021.” Seguro que el autor está consciente de que esos acuerdos no se aprueban para su aplicación en el seno de una comisión, esto debe hacer en el pleno del Consejo General (CG) del INE. Además, casi al final del artículo da cuenta de que en la discusión del tema, nos comparte que: “Finalmente, la Consejera Dania Ravel Cuevas agregó una prevención importante en cuanto a que se debe verificar que el estudio realizado por la UAM se encuentre apegado a la ley vigente para efecto de contar con un Formato Único de boletas electorales confiable, mismo que se utilizará en el próximo proceso electoral, por lo que aseveró: “La UAM nos hace recomendaciones, no son vinculantes en ningún ámbito y por lo tanto nosotros debemos verificar si éstas van a aplicar a la luz de nuestra legislación”. El hecho nos muestra cómo autoridades de los órganos autónomos hacen afirmaciones sin el sustento necesario y con ello violan la ley, su conducta es grave porque con el cargo que ostentan pudiera pensarse que la información vertida es veraz y fidedigna, pero no es así, con ello generan confusión, lo que hace evidente la desinformación utilizando la investidura eso es violatorio de la ley misma que a propósito no será  corregida, a los que así actúan, intencionalmente, no se les desautoriza oficialmente y menos aún se puede esperar que se les hagan, al menos, una amonestación por su ilegal afirmación.

Lo anterior me permite recordar que con frecuencia se da, en los medios de comunicación, la difusión de informaciones que parecen correctas, pero que si se analizan con rigor presentan algunas particularidades que requieren proveerse de más premisas que la sustenten,  tal fue el caso de la información sorprendente para la mayoría de los ciudadanos y hasta por los que deben estar más informados de las cuestiones electorales cuando un integrante del CG del INE, con el aval del consejero presidente del mismo, anunciaba en el 2018 que la jornada electoral se realizaría de acuerdo con la ley el primer domingo del mes de julio, es decir el día 1 de Julio del 2018. Consulté en la página del senado y allí se comentaba que la jornada electoral se realizaría el primer domingo de junio de ese año, entonces recurrí a la legislación vigente y encontré que en la ley se mantenía, en el artículo 225 de la LGIPE, como el día de la jornada comicial, el primer domingo de junio, es decir el domingo 3 de junio. Con este hecho se estaba violando uno de los principios rectores de la actividad electoral el de la certeza.

Ante esta duda inicié un seguimiento y pude empezar a salir de dudas cuando por una discusión al respecto en la asamblea del DF, se acordó realizar la jornada electoral el 1 de julio con base en el artículo transitorio constitucional …

TRANSITORIO Constitucional (Publicado en el Diario oficial de la federación, el 10 de febrero del 2014)

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

SEGUNDO. - El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso

a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:

I.         La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:

II.        La ley general que regule los procedimientos electorales:

a)         La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio; …

f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente:

1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales;

En este transitorio estableció para las elecciones a partir del 2015 el primer domingo de junio y dice: “salvo aquellas que se realizarán en el 2018 cuya jornada electoral se deberá realizar el primer domingo de Julio.”

Después de establecer esa circunstancia lo que seguía era cumplir con el contenido del decreto pero también reglamentar lo que significaba la excepción, el congreso debía establecer la ley reglamentaria de la excepción, no fue así y llegó el inicio del proceso electoral  sin esa reglamentación por parte el congreso, cuando se dieron cuenta se toparon con lo establecido en la ley electoral de que para establecer normas aplicables a la elección se tienen que aprobar 90 días antes del inicio del proceso electoral y como la cámara no lo hizo el INE jamás se ocupó de solicitarlo, lejos de reconocer la negligencia de los diputados y del CG del INE, ambos se unieron en complicidad, y de manera extemporánea, por tanto ilegal procedió el  CG del INE a elaborar un reglamento de elecciones y a someterlo a la aprobación del TEPJF, nada más y nada menos esos órganos autónomos se convirtieron en legisladores usurpando las atribuciones del poder legislativo.

La finalidad de tal hecho, parece que fue de solapar negligencias, pero por algunos indicios en las declaraciones de la autoridad electoral no se puede descartar que su incursión como legisladores tenían el propósito de poder ser útiles a sus aliados, en caso de una elección cerrada, el triunfo apabullante de AMLO los dejó fuera de posibilidades de usar las herramientas que les proporcionaba tener el control del Órgano autónomo INE y del tribunal TEPJF, no les alcanzó, se tuvieron que abstener de intentar modificar los resultados.

Respecto a otro órgano con autonomía constitucional la Auditoria Superior de la Federación(ASF) que de manera inexplicable publicó un informe acerca de los costos de haber cancelado la construcción del AIDCM (Aeropuerto internacional de la Ciudad de México) y que se orientó a deteriorar la consistencia de la decisión tomada por el gobierno Progresista del Presidente AMLO, que después de generar confusión tuvo que reconocer, el titular de la ASF, que el informe se había elaborado con cifras inexactas, por lo que fue llamado a comparecer. En la comparecencia después de reconocer que el informe era inexacto expuso:

“Y pediré que se cese a todo servidor público que haya actuado con intereses personales en su participación en el proceso de fiscalización y que del resultado de su participación se imputen hechos que obedezcan a un interés político o personal, que se aparten de los objetivos propios de la Fiscalización Superior”, prometió. 

Ése fue el mensaje del funcionario en la comparecencia ante la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, encuentro que inició con la notificación a los legisladores de que no participaría el auditor especial Agustín Caso que tuvo a su cargo la controvertida revisión de los gastos de deuda del aeropuerto de Texcoco, porque se separó de éste, en tanto se sigue la investigación de las cifras.

David Colmenares Páramo se comprometió a esclarecer las discrepancias que se dieron entre el Informe de la Cuenta Pública de 2019 sobre los pasivos de la cancelación de esa obra y los números que el gobierno maneja.

Lo expuesto deja claro que si los Órganos constitucionalmente autónomos (OCA) al crearlos y nombrar a los integrantes de sus órganos máximos de dirección se garantiza el cumplimiento de los objetivos por los que fueron creados y los integrantes de sus órganos de dirección después de designados respetan la ley, si así se comportan, tendremos que reivindicarlos, pero como no han negado la cruz de su parroquia, entonces se tiene que dar un intenso proceso de vigilancia de su actuar y cuando se desvíen de la legalidad y se conviertan en parciales, se deberá iniciar un proceso de análisis de su actuación y en caso de ser necesario, pasar a realizar una reestructuración. Si fuera procedente, pasar a substituir a los integrantes de sus órganos de dirección y nombrar a ciudadanos o ciudadanas que sí garanticen la independencia del órgano autónomo y su imparcialidad.

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