Miércoles, 20 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

La transformación iniciada en 2018 debe seguir

Superar la crisis, continuar con la transformación y pacificar a México

José Pascual Urbano Carreto

Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Lunes, Marzo 22, 2021

 

La problemática que vive nuestro país tiene diversas aristas, cuando se definió el camino de manera contundente había que terminar con el modelo que ponía en el lugar privilegiado a los adoradores del mercado, de los negocios, y de la voracidad en el sistema político y económico y cultural.

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Lo anterior se comenzó en un ambiente de entusiasmo en la mayoría de los mexicanos, inmediatamente se presentó una actitud de resistencia a los cambios que implicaban poner orden en las prioridades para definir las estrategias y medidas de políticas públicas en lo económico en lo político en lo social y en lo cultural, se trató de limitar los privilegios de las elites que durante treinta años disfrutaron de un modelo diseñado para saquear a México, hasta legalmente, el saqueo de las riquezas del país y sobre de las arcas públicas, desmantelar todo eso generó la ira militante de la elite y de  todo su aparato de poder. Esa acción fue un asunto que se impulsó desde el gobierno de los Neoliberales. Ellos procedieron de inmediato a organizar la defensa de sus inmerecidos privilegios. Tienen que defender los cambios a la constitución que impulsaron modificando la esencia de los mandatos constitucionales, por ejemplo, ellos modificaron el artículo 3, 27, 123, y otros que son fundamentales para preservar la soberanía del país y para defender los derechos de los mexicanos.

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A.        Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I.         La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II.        La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III.      Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV.      Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

V.        Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI.      Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Al capturar al estado se modificó la constitución de manera muy contradictoria se impulsó por ellos que la educación fuera de manera notoria orientada a la privatización canalizando recursos y atribuciones a las entidades privadas vía privilegios fiscales y por la vía de entrega de recursos para sus actividades educativas, en tanto que en el tema del dominio de los recursos naturales y de la rectoría del estado en la propiedad de los recursos de la república especialmente de los energéticos, en ello se estableció una tendencia a entregar los recursos estratégicos a los particulares de manera acelerada y sin cuidar los intereses de la nación, por eso hoy revertir esa tendencia es prioritario y rescatar el espíritu soberano del estado sobre los recursos estratégicos.

Se generó una red de saqueo legal de los recursos en beneficio de algunos particulares, nacionales y extranjeros, lo hicieron recurriendo a la simulación acerca de negocios y que realmente era un saqueo intenso de los recursos del país y del erario público. La reforma del sector energético tiene que desmantelar las redes que han entregado los recursos energéticos a los particulares.

 En el caso de los derechos de los trabajadores el ejemplo de lo que impulsaron los neoliberales fue el asunto de la subcontratación que va en contra de los derechos y conquistas de los trabajadores mexicanos. En fin, lo que el gobierno progresista de la 4T, tiene que abordar es el cambio necesario para poner al país en el rumbo del combate a la corrupción en lo que tiene que ver con lo que los neoliberales hicieron para favorecer sus intereses y en contra de los sagrados intereses de la nación, el proceso de cambio se tiene que orientar a rescatar el espíritu de la constitución echando abajo lo que se legisló con perversa intención.   

Como la estrategia seguida por ellos fue vender la idea de que las decisiones tomadas por el gobierno progresista eran inadecuadas, si el gobierno ponía prioridad en tomar en cuenta el interés de la nación ellos se reivindicaban como los que representaban ese interés, sin embargo, ya va quedando claro que sus propuestas corresponden a continuar el saqueo de la riqueza nacional, ayudando así a que empresarios sin escrúpulos nacionales y extranjeros continúen realizando la perjudicial acción.

 En esa actitud irresponsable, se han mantenido los que secuestraron al estado mexicano y que usaron al mismo para legislar y tomar decisiones perjudiciales para México y los mexicanos, por fortuna ya en este momento muchos de los que por su actividad empresarial tienen que desarrollar sus actividades con un criterio más razonable ya se dieron cuenta que hay una mejor forma de desempeñar su actividad en los negocios y de manera notoria han pasado a deslindarse de los que quieren volver a secuestrar al estado para utilizarlo en su beneficio. Las muestras son cada vez más evidentes de que los empresarios de la banca, el comercio, en industria, en las finanzas, en la cultura y la educación; están decidiendo colaborar, cumpliendo con sus obligaciones legales, para que los problemas de México de manera global y en cada uno de sus sectores se aborden de manera adecuada y unitaria para así poder superarlos.

Esa dinámica ha generado en los que añoran los privilegios una conducta más radical y feroz pero eso ha permitido que su accionar sea menos dañino para el proceso de transformación, se debe continuar con la estrategia de transformación progresista y, al mismo tiempo, continuar con las puertas abiertas para que los que desean sumarse a los cambios del México progresista encuentren un ambiente propicio para pasar a sumarse a la gran tarea de construir un país más justo, más equitativo y con mayor seguridad.     

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