Después de que el Instituto Estatal Electoral (IEE) otorgó constancia de mayoría a Martha Erika Alonso (MEA) esposa de Rafael Moreno Valle (RMV) se ha configurado un paralelismo político electoral por la convergencia o vinculación de dos procesos: la impugnación en contra de los resultados electorales a la gubernatura del Estado y las acusaciones por omisiones de consejeros electorales, configurando con ello, un probable contubernio y obstrucción en la impartición de justicia electoral, de ahí que la legalidad y legitimidad en el proceso está en entredicho así como la garantía de la democracia electoral y libertad de sufragio de los ciudadanos.
De ahí que hoy corresponde a los diferentes órganos jurisdiccionales electorales determinar lo conducente en razón de actuar en su función de tutelar con plenitud, imparcialidad e independencia los derechos político electorales de los ciudadanos.
Más artículos del autor
Lo que parecía una eventualidad, se ha convertido en un hecho, promover ante el INE, la remoción de los Consejeros Electorales.
Ni los diputados del Congreso del Estado o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tienen las facultades y jurisdicción para designar o remover a los presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.
De manera enunciativa solamente, habrá que tener presente el conjunto de disposiciones jurídico electorales que contextualizan el proceso de nulidad de la elección, remoción de los consejeros electorales, así como una elección extraordinaria.
De conformidad con la normatividad electoral es una atribución del Consejo General del INE con fundamento en el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), que señala: El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
En lo particular se enuncia: Artículo 44 de la LEGIPE: Designar y remover, en su caso, a los presidentes y consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme con los procedimientos establecidos en esta ley.
A mayor abundamiento se establece en el artículo 5 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral: Designar y remover, en su caso, a los presidentes y consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme al procedimiento establecido para tales efectos.
El Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Sanción de las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos locales electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2017, establece en su Título Segundo lo relativo al procedimiento sancionador, específicamente en su artículo 37 instituye las disposiciones siguientes:
1.- Las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el título cuarto de la constitución.
2.- Las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos podrán ser removidos por el consejo general por incurrir en alguna de las siguientes causas graves señaladas en el artículo 102 de la Ley General:
a) Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
b) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar
c) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos
d) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infligiendo las disposiciones generales correspondientes
e) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo
f) Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo; y
g) Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto en términos de la Base V, apartado B) inciso a) numeral 5 del artículo 41 de la constitución. Para los efectos de este inciso se considerará violación grave, aquella que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.
De manera imperativa en su artículo 38, se establece que… “El consejo general del Instituto Nacional Electoral es la autoridad competente para sancionar y, en su caso, remover a las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos por incurrir en alguna de las faltas establecidas en la normatividad antes referida, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el presente reglamento.”
En suma, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tendrá que resolver en definitiva la legalidad de la elección o su nulidad e invalidez.
El INE debe resolver respecto a la remoción del presidente y los Consejeros Electorales del IEE .
De lo que resuelva el Tribunal Estatal Electoral, después de haber recibido la impugnación y que es altamente probable que acuerde en el mismo sentido que el IEE de ratificar el triunfo a MEA, la última instancia, resolverá en definitiva, será por tanto la Sala Superior del TEPJF, quien determinará a quién le corresponde la verdad jurídica para otorgar justicia electoral. El fallo definitivo configurará el futuro inmediato de los magistrados electorales y especialmente de su magistrado presidente, Fernando Chevalier Ruanova.
La sumisión, subordinación, entreguismo y falta de profesionalismo tiene su costo en la vida pública: la deshonra y ausencia de dignidad, dicho coloquialmente sin honor, sin ética pública, coloca a los funcionarios electorales en nuestro estado como impresentables social y políticamente.
Dice el refrán popular… “Que los compre quien no los conozca”… “Regalados salen caro”.
nish76@hotmail.com