El 28 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; disposición legal que determina los parámetros de un nuevo modelo para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, preceptos tomados en la “Nueva Agenda Urbana”, acordada en la conferencia Hábitat III, que se llevó a cabo en el mes de octubre de 2016, en la ciudad de Quito, Ecuador.
El artículo tercero transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estableció la obligatoriedad para que, en el término de un año contado a partir de su entrada en vigor, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, crearan o adecuaran todas las disposiciones legales y reglamentarias conforme a lo establecido en esa ley.
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En cumplimiento a ello, la semana pasada se aprobó en el Congreso del Estado, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, con la que se hace la adecuación del marco jurídico Estatal al Federal; los conceptos que son susceptibles de resaltar son los siguientes:
- La planeación en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, con lo que se pretende evitar el crecimiento urbano desordenado, lo que generará desarrollo en el Estado.
- Se logrará una mejor planeación territorial, en diferentes escalas (estatal, regional, metropolitana y municipal), con ello se ordenarán los asentamientos humanos, lo que genera un crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población.
- Se protegen el acceso equitativo a los espacios públicos, con lo cual se dota a la población de espacios dignos para la recreación, esparcimiento, actividades deportivas, entre otras.
- Se contempla la resiliencia, (capacidad de las ciudades de reponerse ante situaciones inesperadas), lo que propiciara la posibilidad de las ciudades de enfrentar los retos de fenómenos naturales y sobre todo ante los nuevos retos del cambio climático.
- Se contempla la movilidad urbana (posibilidad de llegar a nuestros destinos sin obstáculos y de la forma más rápida) en condiciones de seguridad, equidad, comodidad, asequibilidad, accesibilidad universal, cobertura, de bajo impacto ambiental y eficacia, favoreciendo los modos masivos y no motorizados.
- Contempla los principios del “Derecho a la Ciudad”, tales como el derecho de los gobernados a vivir en ciudades incluyentes, asequibles, de calidad, con un ambiente sano y que permita el disfrute de todos los poblanos.
- Contempla las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población.
- Establece la participación ciudadana, con especial énfasis de personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.
La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, abroga la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla; esta disposición se conforma de doscientos cuarenta y cuatro artículos, quince Títulos, cuarenta y ocho Capítulos y su Régimen Transitorio. Ordenamiento que sin duda representa un avance legislativo en nuestra entidad federativa en materia de desarrollo urbano.