Por decisión de las autoridades locales de Puebla, se erigieron sendos fideicomisos por medio de los cuales se asigna a la compañía de consultoría financiera “Evercore” los montos recaudados en la entidad con motivo de la fijación del impuesto sobre nóminas; célebre firma financiera ligada al conglomerado de inversiones BlackRock, y relacionada con el cobro de las coberturas de seguro correspondientes a las “Torres Gemelas” de Nueva York dado el terrible incidente del 11 de septiembre del 2001.
Los fideicomisos en cuestión revisten el carácter de instrumentos de garantía de pago a favor de los contratistas de obra que habrían llevado a cabo obra pública en la entidad bajo el esquema de “asociaciones público-privadas”.
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Fideicomisos que no revisten el carácter de entidades de la administración pública estatales toda vez que habrían sido erigidos como entidades de carácter privado, lo que habría exigido que se constituyeran mediante la asignación de fondos públicos a sujetos privados sin que la referida asignación estuviese al parecer debidamente justificada en los términos de la legislación sobre tópicos presupuestales vigente en la entidad.
La fracción VII del artículo 73 de la Constitución, por su parte, establece que el congreso general está facultado a imponer contribuciones destinadas a cubrir “el presupuesto”, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que todo impuesto destinado a un fin específico resultaría inconstitucional, por lo que, en consecuencia, asignar el impuesto sobre nóminas vigente en el estado de Puebla a los referidos fideicomisos de garantía resultaría del todo inconstitucional, siendo su cobro susceptible de ser impugnados por la vía del juicio de Amparo.
El artículo 386 último párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito expresamente señala por lo demás que: “el fideicomiso constituido en fraude de terceros, podrá en todo tiempo ser atacado de nulidad por los interesados”; y dados los criterios entronizados en nuestro sistema legal en los últimos años como serían los referentes al “interés legítimo” y a la “acción colectiva”, que la asignación de impuestos que adolecen de vicios inconstitucionales a un fideicomiso de garantía erigido mediante simulaciones y subterfugios por parte de la administración local, constituye un fraude en perjuicio de los contribuyentes, a los que eventualmente les asistiría el derecho a invocar la nulidad prevista en el precepto invocado de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito .