Corría el año de 1992 y todos conmemorábamos los quinientos años del arribo de Cristóbal Colón a la isla Guanahani ubicada en el archipiélago de la Bahamas, y a la que el propio almirante de la mar océano bautizaría cristianamente con el nombre de “San Salvador”.
También eran los días pujantes de la “salinastroika” que tan sólo a muy pocos no nos cautivaba, aunque, ahora, a los críticos de entonces se nos esgrime como argumento demoledor por nuestras críticas de ahora, la perfidia infinita del presidente, argumento que esgrimen, curiosamente los mismos sujetos que entonces se desvivían en elogios hacía “el matador de gigantes”.
Más artículos del autor
Eran también los días en que se enseñoreó un total desprecio hacía las consideraciones elementales del Derecho Pública, ya que la disciplina de moda, acorde con la modernidad que ante nuestra mirada atónita se abría camino de manera al parecer inexorable, no era otra que la teoría de la administración de Taylor debidamente aderezada de alguna que otra consideración concerniente a las finanzas.
Por aquellas fechas fue que, precisamente, se decidió que los tribunales de justicia suscribieran contratos de cuenta corriente con diversas instituciones financieras, con la finalidad específica de que las cauciones ofrecidas por las partes litigiosas generaran intereses a favor de los referidos poderes encargados de la función de administrar justicia
Los tribunales superiores como todo poder público actúan por mandato expreso de la ley, y nunca han contado entre sus atribuciones la referente a realizar inversiones a rendimiento, y mucho menos, la de disponer de los haberes caucionales, cuyos frutos naturales y civiles acrecen a la garantía ofrecida por las partes, según las viejas disposiciones procesales.
Dorados años aquellos, en los que no se habría acuñado el tipo panal denominada “fraude procesal”, y en los que, en consecuencia, simular una providencia precautoria habría podido permitir a cualquier interesado depositar en alguna de las cuentas delos fideicomisos de inversión referidos, inmensos recursos dinerarios cualesquiera que hayan podido ser sus orígenes.
Añoranza por aquellos días, en los que el actor Gérard Depardieu caracterizaría en la pantalla grande al genial Genovés, y en los que se popularizó la lectura del formidable libro de don Edmundo O´Gorman “La Invención de América”.
Por esas fechas, a no pocos se nos tildó de dementes al señalar que no habría juez con competencia para conocer de un litigio por la eventual expedición de un cheque sin fondos a cargo de alguna de las cuentas de inversión referidas.
En los días que corren, sin embargo, ante el desfalco que la financiera Ficrea, el Tribunal Superior de Justicia de Coahuila ha perdido los haberes caucionados por las partes que han acudido a su jurisdicción para que dirimiera entre ellas la justicia, y sus voceros señalan que emprenderán las acciones conducentes del caso.
Tendremos entonces, por una parte, que, ante los ilícitos de índole federal que se hayan presentado en la actuación de Ficrea con respecto al poder judicial de Coahuila, estaremos en presencia de un tribunal litigante, sin que cuente para ello con atribución de índole constitucional que le faculte para ello; y, por otra parte, si el Tribunal Superior llega a expedir algún cheque sin fondo a nombre de algún litigante en cumplimiento de las disposiciones caucionales del caso, no existirá juzgado alguno de primera instancia en Coahuila que pueda válidamente sostener competencia sobre su propia instancia de alzada.
Don Manuel Pedroso realizó una formidable reflexión política sobre el hecho de que Cristóbal Colón creía haber encontrado el paraíso en éstas tierras, y otro tanto nos ofreció el denominado “Consenso de Washington” quinientos años después, el resultado, al parecer ha resultado ser muy distinto al de los anhelos acuñados en aquel tiempo, y pareciera más bien que a lo largo de 22 años se fue larvando el “huevo de la serpiente” como dijera el cineasta Ingmar Bergaman.