El 30 de abril habrá llegado a su fin el último período ordinario de sesiones de la actual legislatura al Congreso General, y, dadas las actuales circunstancias del caso, se antoja sumamente difícil, por decir lo menos, que la anunciada reforma al campo esté debidamente instruida en los meses que faltan para que lleguemos al referido plazo , máxime cuando con todo vigor se han impuesto en la agenda otras prioridades, tal y como sería el tópico concerniente a la seguridad pública.
Desmantelar por completo el régimen de propiedad comunal y ejidal constituye, por lo demás, un reto que toca las fibras más sensibles de la historia nacional.
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El México de las décadas recientes es muy distinto, a aquel de la “la lucha por la tierra y por el pan” que suscitara el interés de Frank Tannenbaum , retribuyendo el país dicho interés al galardonarlo con la presea del “ Águila Azteca”; sin embargo, la reforma de 1992 al artículo 27 de la Constitución, transfiguró la lucha por la tenencia de la tierra sin haberla eliminado.
La aludida reforma constitucional, diseñada para atraer inversión privada destinada a las actividades agrícolas, derivó en abierto despojó de tierras destinadas a la especulación inmobiliaria al haberse desatado la expansión de las zonas urbanas del país sobre antiguas superficies dedicadas al cultivo por ejidatarios y comuneros; despojo perpetrado a través de compras simuladas concertadas con comisariados ejidales sin que mediara la respectiva asamblea, o incluso recurriendo al sórdido expediente de asambleas apócrifas.
La comisión dictaminadora del artículo 27 de la Constitución presida en Querétaro por Pastor Roaix contó con la asesoría de don Andrés Molina Enríques y en los trabajos legislativos habría estado presente la sombra del célebre discurso de don Luis Cabrera sobre la restitución de los ejidos pronunciado ante la Cámara de Diputados en diciembre de 1912; no media , sin embargo, en dichos trabajos , referencia alguna a la obra cumbre y fundamental sobre el tópico que nos ocupa , el libro de Wistano Luis Orozco del año de 1895: “Legislación y Jurisprudencia sobre terrenos baldíos”.
Confieso que en lo personal jamás he visto siquiera un ejemplar de dicha obra, es más, bregando duramente en bibliotecas y archivos tan sólo he logrado que llegara recientemente a mis manos una obra posterior de Orozco denominada: “los ejidos de los pueblos”.
Obra en la que el jurista jalisciense hace una severa crítica del proceso de secularización de la propiedad inmobiliaria, iniciada según sus propias aseveraciones al amparo de la vigencia de la Constitución de Cádiz, crítica que llega a tal grado, que bien permitiría emparentar el sustrato filosófico de su trama discursiva con el espíritu ultramontano de don Marcelino Menéndez y Pelayo en su “Historia de la heterodoxos españoles”; no en balde, el propio Wistano Luis Orozco señala en la obra citada que en nuestro país, la lucha por la tierra no necesita invocar las tesis de Proudhon, sino los antecedentes del Derecho indiano recopilados en 1680 por don Antonio de León Pinello.
La expansión de las zonas urbanas sobre los antiguos núcleos agrarios dotados a las comunidades campesinas a partir de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 y hasta el año de 1992, no nos ha colocado de cara a la modernidad del Derecho Napoleónico con su sentido de la plena certeza jurídica.
Tampoco nos ha permitido entrar en el mundo posmoderno del máximo rendimiento a través de la subasta en los mercados bursátiles de certificados emitidos por fideicomisos, en los que las carteras hipotecarias de las instituciones de crédito constituyen el crédito fideicomitido, mundo postmoderno que, por cierto, estalló hasta hacerse añicos en 2008 y amenaza con hundir nuevamente al mundo entero en éste año de 2015.
La expansión de las zonas urbanas sobre los ejidos, por el contrario, ha logrado que prácticamente toda la propiedad inmobiliaria en el país resulte precaria , y que, por ende, los respaldos hipotecarios de las instituciones crediticios se encuentren ampliamente sobrevalorados en sus respectivos balances contables.
El reto que afronta la actual generación de mexicanos en éste tópico resulta por demás mayúsculo, y bien puede equipararse al momento en el que la generación de la “Reforma” enfrentó la concentración de propiedad territorial en “manos muertas”, con la salvedad de que, en aquel momento, la nación contaría con hombres como Miguel Lerdo de Tejada capaz de formular un proyecto legislativo como lo fuera la Ley del 25 de junio de 1856, y, en la actualidad, por el contrario, me atrevo a aseverar que muy pocos integrantes de la legislatura conocen el título de Wistano Luis Orozco y ya no digamos que abunden integrantes del cuerpo legislativo que lo hayas estudiado, incluso entre los integrantes de las comisiones que , en su oportunidad habrían estado obligados a realizar los dictámenes conducentes del caso.