En la sesión del Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla llevada a cabo el 24 de junio del presente año se sometió a consideración el dictamen de la Comisión Estatutaria de Legislación con motivo de la inconformidad presentada por un docente aspirante a la Dirección de la Facultad de Derecho a quien la Comisión de Auscultación, nombrada para tal efecto, le negó “la nominación de idoneidad” para contender para tal cargo.
El dictamen consta nada menos que de setenta páginas, escritas con la jerga jurídica repetitiva, aburrida e innecesaria que acaba por dejar fuera de la discusión el verdadero punto de interés y de resolución que la máxima autoridad universitaria tiene la obligación de desahogar.
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Este dictamen más que mostrar el verdadero problema o problemas a solucionar, esconde tras la jerga verborreica empleada la judicialización de las relaciones entre la administración y los universitarios, judicialización que tiene como objetivo suplantar la función del consejo universitario de presentar, discutir y resolver los problemas que aquejan a la universidad.
Algunos datos sobre el proceso de elección de dirección de la Facultad de Derecho hay que tomar en cuenta.
En primer lugar, la convocatoria se emitió seis meses después de concluida la gestión de la dirección saliente. En segundo lugar, se presentaron cinco aspirantes de los cuales sólo dos obtuvieron la nominación de idoneidad, presumiblemente por la demanda estudiantil de eliminar las candidaturas únicas. Así que la administración cumplió con la “cuota” de dos candidatos. En tercer lugar, de los tres aspirantes rechazados, sólo uno presentó una inconformidad, a pesar de que otro de ellos fungía como Secretario de Investigación y Estudios de Posgrado de la Facultad y obviamente cumplía con todos los requisitos.
No es la primera vez que lo mencionamos, la comisión de auscultación se ha convertido en el instrumento de la administración para prejuzgar la calidad de los que aspiran a dirigir las distintas unidades académicas de la universidad y arrebatar a los universitarios su derecho a decidir quién es merecedor(a) de su voto.
Esa comisión debe desaparecer, pues las funciones de revisar la documentación y demás que cumple pueden ser llevadas a cabo por la comisión electoral.
Sin embargo, el caso concreto de esta inconformidad presentada llama poderosamente la atención porque se trata de un docente con una larga antigüedad que sufre de una debilidad visual y auditiva que requería del apoyo de otras personas para presentar su documentación ante la mencionada comisión y ser entrevistado por ella.
La comisión de legislación, encargada por la rectoría de emitir el dictamen presentado al consejo universitario, respondió a la inconformidad “ratificando” la decisión de la comisión de auscultación de no considerar idóneo al aspirante a la dirección y presentó sus “argumentos”. De estos tomaremos el relativo a la autonomía universitaria.
Ahora resulta que la autonomía, apenas visible en las decisiones más trascendentales para la vida universitaria, se torna en un derecho de fuero, pues se atreven a afirmar que la autonomía para autorregularse impide al Poder Judicial considerar cualquier demanda de amparo frente a las acciones de la autoridad universitaria.
Ahora resulta que la autonomía universitaria sirve para violar los derechos más elementales consagrados en la Constitución como lo es el derecho a un trato digno y respetuoso.
No se trata de que a una persona con limitaciones propias de su salud se le “disminuyan” o eliminen los requisitos a cumplir, pero sí se trata de que el trato a esa persona y a cualquiera no sea discriminatorio ni degradante. Si una persona necesita del apoyo de su cuidador(a) para realizar ciertas actividades, lo menos que la comisión de auscultación, facultada para decidir “la metodología” para llevar a efecto sus funciones, podía y debió hacer era permitir se le brindara ese apoyo.
No hacerlo no sólo constituyó un trato discriminatorio e indigno sino una violación al carácter público de la entrevista. ¿En dónde está la norma que prescribe que la entrevista a los aspirantes es privada? ¿Qué es una “encerrona” del o la aspirante con la comisión de auscultación? Al contrario, todo proceso de elección, por definición, es totalmente público en todos sus pasos, con excepción del voto secreto, naturalmente.
Ni el dictamen de setenta páginas ni la atención dedicada a éste como último punto del orden del día de la sesión virtual que duró varias horas puede borrar la percepción de la comunidad universitaria de que el trato dado a este docente de la Facultad de Derecho, a quien asistía todo el derecho de aspirar a dirigir a su facultad, fue un trato indigno e inmerecido que sólo puso de manifiesto la vulnerabilidad a la que está expuesta toda aquella persona que se toma en serio sus derechos para participar libre y responsablemente en los procesos electorales de nuestra universidad.