Martes, 23 De Junio De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Anular los reglamentos punitivos de la BUAP

La lógica del castigo del reglamento estudiantil vigente viola su autonomía, libertad y dignidad

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Junio 23, 2026

El día de ayer apareció en el periódico digital Merca2.0 la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de validar un acuerdo de la Secretaría de Educación Pública sobre criterios de evaluación en escuelas públicas y privadas.

Este acuerdo tomado el 10 de septiembre de 2023 “establece y flexibiliza los criterios de evaluación en escuelas públicas y privadas del país, una decisión que impedirá reprobar automáticamente a estudiantes de educación básica por no cumplir con el mínimo de asistencia o por no aprobar todas sus materias”.

Más artículos del autor

Este Acuerdo se declaró constitucional por unanimidad “al considerar que prioriza el interés superior de la niñez, garantiza el derecho a la educación y combate la exclusión escolar.”

Me parece que esta decisión de la SCJN, aunque válida para quienes cursan los estudios de la escuela básica -preescolar, primaria y secundaria- resulta de gran trascendencia por los criterios con base en los cuales el máximo tribunal de la nación resolvió el amparo “promovido por el Colegio El Roble, una institución privada que argumentó que el acuerdo afectaba la excelencia académica, la disciplina escolar y la autonomía de los planteles educativos.”

El fallo respalda medidas como la eliminación del 80 % mínimo de asistencia para acreditar materias y mecanismos de regularización para alumnos de secundaria, entre otras. De acuerdo con la SCJN “el objetivo es evitar que niñas, niños y adolescentes sean excluidos del sistema educativo por factores sociales, económicos o familiares.”

Para la SCJN “reprobar estudiantes por faltas o bajo rendimiento puede profundizar desigualdades sociales y afectar el desarrollo integral de menores de edad.” El ministro presidente explicó que “la ausencia de un estudiante puede estar relacionada con problemas familiares o situaciones complejas que deben atenderse desde una perspectiva social y no mediante castigos escolares.”

“La Corte concluyó que el acuerdo de la SEP fortalece el acceso y permanencia de estudiantes en las aulas, colocando en el centro el interés superior de niñas, niños y adolescentes.”

Digo que esta decisión es de gran trascendencia porque debería orientar a las autoridades de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla ahora que se ha anunciado la revisión de los reglamentos de estudiantes y docentes, tal y como lo señaló la abogada general de la universidad en su intervención después del informe de labores del doctor Giuseppe Lo Brutto, director del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego” de la universidad.

En efecto, el reglamento de estudiantes vigente es eminentemente punitivo.

Respecto al derecho a la evaluación, la asistencia a clases se mantiene como único criterio:

Artículo 47. Son requisitos indispensables para tener derecho a evaluación: I. Asistir como mínimo al ochenta por ciento de las sesiones para tener derecho a exentar por evaluación continua; y/o presentar el examen final en ordinario; II. Asistir como mínimo al setenta por ciento de las sesiones para tener derecho al examen extraordinario en caso de no aprobar el examen ordinario;”

Castigar la inasistencia del alumno no sólo obvia cualquier consideración económica, familiar o social, sino que además ignora la autonomía de la persona que, en última instancia, tiene la libertad de estudiar e investigar por su cuenta para demostrar el dominio de los contenidos programáticos de la materia en cuestión. La asistencia por sí sola no garantiza ese dominio que es lo que el docente evalúa.

Los siguientes artículos detallan las causantes de la llamada ‘baja de la Universidad’

Artículo 48. Las oportunidades para acreditar una asignatura, son: un curso y dos recursos.

Artículo 49. Una vez cubiertas las oportunidades descritas en el artículo anterior sin que obtenga calificación aprobatoria, el alumno será dado de baja de la Universidad.

Artículo 76. Al finalizar el primer ciclo escolar anual, el alumno deberá acreditar el cincuenta y un por ciento de los créditos de las materias inscritas en dicho año, en caso contrario se le dará de baja de la Universidad.

Artículo 77. El alumno será dado de baja cuando haya aprobado menos del cincuenta y un por ciento de los créditos totales o asignaturas que comprenden el plan de estudios en: I. 2 años para técnico, y técnico superior universitario; II. 4 años para nivel licenciatura.

Artículo 78. El alumno que no curse los créditos mínimos señalados en el plan de estudios correspondiente durante dos semestres consecutivos por causas imputables a él, será dado de baja de la Universidad.

Artículo 79. El alumno de bachillerato que repruebe más de cuatro asignaturas al concluir el periodo escolar correspondiente, será dado de baja de la Universidad.

Artículo 80. El alumno que repruebe los dos exámenes extraordinarios en la segunda oportunidad del curso de recuperación académica será dado de baja de la Universidad.”

Todas estas causantes tienen en común el suprimir el derecho a la educación del estudiante, pero no sólo esto, sino que le niegan ese derecho a pesar de haber cumplido con las condiciones establecidas por la propia universidad para ser admitido, de acuerdo con lo establecido en la fracción X del artículo tercero constitucional.

Es claro que la perspectiva con la que se elaboró este reglamento fue la del castigo. Es un reglamento frío que no sólo viola la autonomía de la persona, sino que omite su dignidad y la libertad que asiste a cualquier persona de autodeterminar su proyecto de vida y la forma y los tiempos de alcanzar su culminación.

Cualquier revisión del reglamento vigente tiene que partir de un enfoque distinto al del castigo y debe poner por encima de cualquier objetivo, como la supuesta excelencia académica o la disciplina, el debido respeto a los derechos y las libertades de las personas, máxime si se trata de las y los estudiantes.

Vistas: 52
AL MOMENTO
MÁS LEIDAS

Blogs