El 14 de mayo pasado salió una convocatoria firmada por la rectoría de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla con las bases para solicitar la condonación de reinscripción para el verano interperíodo 2026, dirigida “A la comunidad estudiantil reinscrita en el nivel superior en las modalidades escolarizada y semiescolarizada que cumpla con alguna de las siguientes características: 1. Sea personal universitario o beneficiaria (o) del personal universitario. 2. Comunidad estudiantil con alto promedio (9.0 o superior).”… “De 9.0 a 9.49 se otorgará un porcentaje del 33 %. De 9.50 a 10 se otorgará un porcentaje del 50 %.”
Asimismo, señalan que la condonación a los alumnos trabajadores y a sus beneficiarios se hace con fundamento en el Reglamento de Pagos y en las cláusulas 33 y 82 de los Contratos Colectivos de Trabajo Vigentes.
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Busqué en la Normatividad universitaria y no veo publicado un Reglamento de Pagos.
En cuanto a los contratos colectivos las cláusulas 33 y 34 corresponden al de la Asociación Sindical de Personal Académico de la BUAP (ASPABUAP); y el artículo 82 al del Sindicato Independiente de Trabajadores no Académicos (SITBUAP).
Lo primero que se vino a mi mente fue el párrafo segundo del artículo tercero constitucional: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.”
Como todos lo sabemos, la educación es un derecho.
Los CCT señalan lo siguiente:
“CLÁUSULA 33 La Universidad concederá condonación de pago de Inscripción, de Reinscripción y de cuotas a los trabajadores académicos, a su cónyuge y a sus hijos cuando adquieran la calidad de alumnos de la BUAP en los niveles: Sub-profesional, de Educación Media Superior (Preparatoria); Técnico Profesional, Licenciatura (Profesional), hasta la obtención del grado correspondiente.”
En el caso del SITBUAP la cláusula 82 del CCT señala: “La BUAP concederá exención de pagos de inscripción y de cuotas a los trabajadores, a su cónyuge y a sus hijos cuando adquieran la calidad de alumnos de la BUAP en los niveles de preparatoria y/o Licenciatura en los términos que establece el reglamento de pagos aprobado por el Consejo Universitario.”
No se entiende por qué los trabajadores no académicos no tienen el derecho a la condonación en los distintos niveles educativos al igual que los académicos.
Esto para el caso de los trabajadores académicos y no académicos.
Para el resto de la comunidad estudiantil ustedes dirán que, si la BUAP no cumple con el precepto constitucional, al menos ofrece estos “descuentos” a los alumnos con los promedios arriba señalados. Pero la consecuencia indeseable es la normalización de la ilegalidad, de la violación del derecho a una educación gratuita de las y los estudiantes.
La ya mencionada cláusula 33 del CCT de la ASPABUAP señala además en su segundo párrafo: “Tratándose de la condonación de las cuotas especiales (que)por inscripción fijen las Unidades Académicas, la Asociación Sindical y la Universidad, convendrán un porcentaje basado en el promedio obtenido en el nivel escolar anterior del aspirante.”
Al respecto quisiera llamar su atención sobre la historia de estas cuotas especiales en el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego”, unidad en la que se ofrecen programas de maestría y de doctorado y que también son considerados en el párrafo tercero de la misma cláusula que a la letra dice:
“Para estudios de Maestría y Doctorado (Posgrado) que imparta la Universidad, ésta otorgará condonación de pago de inscripción y cuotas hasta por un cinco por ciento de la matricula en cada programa de posgrado, siempre que el trabajador haya sido aceptado en el programa y sea propuesto por la Asociación. En el caso particular del personal académico al servicio de la Institución, la condonación de pago señalada procederá si dichos estudios son en su área de conocimiento.”
En el ICSyH estos condicionamientos nunca se han aplicado. Un trabajador académico o no académico de cualquier categoría goza del beneficio de la condonación de todas las cuotas que dependen del instituto.
Al contrario, a partir de agosto de 2025 el instituto dejó de cobrar estas cuotas especiales como resultado del movimiento estudiantil de marzo de ese año y gracias al acuerdo tomado en el Consejo de Unidad Académica presidido por su actual director, el doctor Giuseppe Lo Brutto.
Este año en que el ICSyH cumple 35 años de fundado vale la pena realzar que las cuotas de inscripción a la maestría, tres mil pesos, y al doctorado, cuatro mil pesos, nunca se incrementaron desde 1997, y no sólo no se incrementaron, sino que desaparecieron. Este es un ejemplo a seguir por parte de estudiantes y docentes de todas las unidades académicas de la universidad.
Si ustedes buscan en el blog de AutoserviciosBuap la información al respecto encontrarán imprecisiones y sobre todo contradicciones. Aquí se señala:
“Por lo general, la colegiatura anual para estudiantes de licenciatura es de alrededor de 15,000 a 17,000 MXN (800-950 USD). La colegiatura anual para estudiantes de posgrado varía dependiendo del programa y puede llegar a ser mucho más elevada.”
Sin embargo, más abajo señalan:
“Por ejemplo, la cuota de reinscripción para un alumno de licenciatura es de $3,974.00 pesos mexicanos. Esta cantidad incluye el costo de las materias y los seguros médico y de vida. Para los alumnos de posgrado, la cuota de reinscripción es de $5,974.00 pesos mexicanos.”
Si nos atenemos a esto último, resulta que las cuotas que se pagaban en el ICSyH ni siquiera llegaban a esta cantidad.
Sin un Reglamento de Pagos los costos de inscripción, reinscripción y cuotas son absolutamente discrecionales. Y no sólo se viola el derecho fundamental a la educación gratuita, sino que específicamente se violan los contratos colectivos de trabajo.
Es indudable que la decisión del Consejo de Unidad del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego” de eliminar las cuotas especiales honra a su comunidad y la constituye en ejemplo de lo que debiera ser la educación superior pública.