El 10 de este mes se publicaron sendas convocatorias para elegir a las autoridades personales de cinco facultades y tres preparatorias de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Todos los procesos culminarán con la toma de protesta de los(as) directores(as) el próximo 29 de octubre.
Sin embargo, estas convocatorias no fueron las únicas emitidas el mismo 10 de octubre, pues también se dio a conocer la convocatoria para elegir a los consejeros académicos, alumnos y no académicos de las 44 unidades académicas de la universidad. Sin duda la elección más compleja en tanto los(as) consejeros(as) representan a cada sector y subsector de cada unidad académica, de acuerdo con la estructura de su respectivo Consejo de Unidad.
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Llama la atención que los períodos de las campañas electorales se superpongan (del 17 al 27 de octubre) y que los días de la votación (28 de octubre) y calificación de las elecciones (29 de octubre), sean exactamente los mismos. Así, el consejo de unidad saliente nombrará a la autoridad personal el 29 y el 30 se instalará el consejo entrante.
La verdad es que en política no hay nada casual. Tal parece que el revés electoral sufrido en el reciente proceso para nombrar a la persona titular de la rectoría persuadió a la administración de que sería más ventajoso hacer campañas conjuntas: alumnos(as), maestros(as), administrativos(as) y aspirantes a las direcciones para reforzar o enfrentar o confundir al electorado con discursos ambiguos y consignas intercambiables.
Ahora la demostrada independencia del electorado estudiantil está bajo presión porque sus demandas y planes de trabajo se pueden ver desdibujados en medio de la atención que también se tiene que poner a los planes de trabajo y a las campañas electorales de las direcciones de unidad académica. Me refiero específicamente a las facultades de Administración de Empresas, de Ciencias Biológicas y de Enfermería, en las que se mostró una fuerte oposición a la reelección.
Prueba de este nuevo clima electoral es la ausencia de candidaturas únicas.
Especiales son los casos de la Facultad de Ciencias Agropecuarias con tres candidatos, dos hombres y una mujer; y el de la Facultad de Administración de Empresas con 5 candidatos(as), cuatro mujeres y un hombre.
De acuerdo con la columna de Rodolfo Ruiz del pasado 16 de octubre, en la Facultad de Administración hubo doce aspirantes, de entre los cuales la Comisión de Auscultación no consideró idóneos a siete; entre ellos al doctor Luis Enrique Sánchez y al doctor Alfredo Pérez Paredes, Secretario de Investigación y Estudios de Posgrado de la propia Facultad. Desconocemos cuáles fueron las razones para descartarlos como candidatos idóneos, pues aunque en la legislación se señala que no podrán ser más de cinco los candidatos(as), también se señala que en todo caso corresponderá al Consejo Universitario decidir el número, claro en caso de que más de cinco personas reúnan los requisitos de idoneidad.
El problema obviamente no es el número sino, como ya lo hemos señalado, el que sea una “comisión” la que prejuzgue las preferencias electorales. Y no sólo esto, sino que la propia legislación universitaria, en clara contradicción con los derechos políticos de los universitarios, inhiba su posibilidad de registrarse como una opción a considerar por la comunidad de votantes de que se trate.
El caso de la Facultad de Administración también es especial porque se trata nada menos que de la unidad académica con mayor población estudiantil, pues su matrícula asciende a 9,446 estudiantes. Lo mismo sucede con la magnitud de su planta docente, pues cuenta con 178 profesores hora clase (PHC), 77 profesores de tiempo completo y 14 de medio tiempo, sólo comparable con la Facultad de Medicina con una matrícula de 7969 estudiantes y una planta docente de 195 PHC (prácticamente el 10% de los PHC del nivel superior que son 1960), 79 tiempos completos y 10 medios tiempos.
No cabe duda de que el número de aspirantes a su dirección obedece a la diversidad de posiciones ideológicas y políticas albergadas por esa comunidad, posiciones que han sido discriminadas por una comisión de auscultación y por una legislación excluyentes.
Desconozco si en el resto de las unidades académicas que renovarán su autoridad personal también hubo aspirantes no considerados(as) idóneos(as); si los(as) hubo, fueron excluidos por las mismas razones inaceptables.
Habrá que ver cómo se desarrollan las distintas campañas, las de las personas candidatas a las direcciones de unidad académica y a los consejos de unidad para valorar la estrategia de presentar al estudiantado “bloques” de candidatos(as).
Por lo pronto es de gran interés percatarnos de que el requisito de no tener un cargo público o universitario no se aplica de manera uniforme a los(as) candidatos(as) a las direcciones de unidades académicas y a los(as) candidatos(as) a los consejos de unidad.
En el primer caso no deben ostentar el cargo sino al momento de su designación; en cambio en el segundo caso no lo deben ostentar desde el momento de su registro.
En pocas palabras, los(as) primeros(as) pueden tranquilamente hacer campaña sin preocuparse de renunciar o pedir licencia en sus cargos hasta que resulten ganadores(as). Pero los(as) segundos(as) tienen que renunciar forzosamente, ganen o no. ¿No les parece esto una flagrante desigualdad en el trato a las y los universitarios? Tanto derecho tiene un(a) aspirante a ser autoridad personal como el(la) que aspira a ser parte de una autoridad colegiada. Vean la base 2. Inciso h) de la convocatoria para elegir a las autoridades personales y la base 2. Apartado IV inciso c) de la convocatoria para elegir a los(as) consejeros(as) de unidad.
Es inevitable pensar que estas no son las mejores condiciones para lograr elecciones propias de una sana democracia.