En el contexto actual de los municipios en el estado de Puebla, es crucial reexaminar y modificar el proceso de designación de los contralores municipales, con el objetivo de garantizar una revisión más objetiva y eficaz en el uso de los recursos públicos.
La transparencia en la administración pública es uno de los pilares que permite fortalecer la confianza de los ciudadanos en sus autoridades. Sin embargo, la forma en que se nombran a los contralores ha sido un factor que debilita este principio, ya que la Ley Orgánica Municipal permite que sean designados a propuesta del presidente municipal, lo que en muchos casos lleva a que estas posiciones sean ocupadas por personas que, más que velar por los intereses sociales, protegen los intereses políticos de quien los designó.
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¿No sabían que los presidentes municipales pactan y los contralores firman para después limpiar el cochinero?
Actualmente, el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento, a través de la propuesta del presidente municipal, designa a varios cargos de confianza, entre ellos el Contralor Municipal. Esta situación puede generar una falta de independencia en las contralorías municipales, que deberían actuar como una herramienta clave para la fiscalización de las finanzas públicas, el control del gasto y la transparencia en la obra pública. En este modelo, los contralores, al estar nombrados directamente por los presidentes municipales, se ven en la obligación de cubrir las espaldas de quien los puso en el cargo, lo que reduce su capacidad para ejercer su función de manera autónoma y efectiva.
¿Cómo podría denunciar la contraloría corrupción si el presidente municipal con la mano en la cintura la puede despedir?
A pesar de que el artículo 168 de la Ley Orgánica Municipal establece que cada municipio debe contar con una Contraloría Municipal con funciones de control interno, y que el artículo 169 describe las atribuciones específicas de los contralores, en la práctica, muchos de estos órganos no cumplen su función de manera adecuada. La vigilancia del ejercicio del gasto público, la correcta utilización del patrimonio municipal y la emisión de auditorías al presidente municipal y a sus dependencias no se llevan a cabo de manera rigurosa, lo que contribuye a la opacidad en el uso de los recursos públicos. Esto afecta la capacidad del municipio para rendir cuentas y promover un gobierno eficiente y transparente.
Una posible solución a esta situación sería modificar la Ley Orgánica Municipal para incluir un proceso de designación del Contralor Municipal basado en la propuesta de una terna realizada por la sociedad civil y los regidores de oposición. De este modo, el nombramiento no dependería exclusivamente del Presidente Municipal, lo que fortalecería la independencia de la Contraloría y permitiría que se llevara a cabo una fiscalización más objetiva y ajustada a las necesidades de la comunidad. Es crucial que las personas designadas para ocupar el cargo de contralor cuenten no solo con la capacidad ética y política, sino también con la experiencia y profesionalización técnica en la materia. Esta cualificación garantizaría que la Contraloría pueda cumplir eficazmente con sus funciones de control, auditoría y evaluación del gasto público, además de velar por la correcta ejecución de la obra pública y las adquisiciones de bienes y servicios.
Este enfoque también garantizaría que las contralorías municipales estén alineadas con los intereses de la sociedad, ya que serían seleccionadas por actores que representan a diferentes sectores y opiniones dentro del municipio. Los regidores de oposición, al ser los segundos ganadores en las elecciones, y la sociedad civil, como actores externos y críticos del poder municipal, aportarían una visión más amplia y menos influenciada por intereses políticos particulares.
Es necesario que las contralorías municipales, en lugar de ser un instrumento para encubrir malas prácticas, se conviertan en un verdadero órgano de control y vigilancia que garantice el buen uso de los recursos públicos, especialmente en las adquisiciones de bienes y servicios y en la obra pública. Para ello, es fundamental fortalecer su autonomía y proporcionarles las herramientas necesarias para cumplir con las atribuciones que establece la ley. La reforma en la designación de los contralores municipales es un paso fundamental hacia la construcción de una administración pública más transparente, eficiente y orientada a las necesidades de los ciudadanos.
El desafío está en modificar un sistema que, en la actualidad, no logra cumplir con los principios de fiscalización y transparencia que son esenciales para el buen funcionamiento de los gobiernos locales. Para que esto suceda, la sociedad civil, las fuerzas políticas y las autoridades municipales deben trabajar en conjunto para garantizar que las reformas necesarias se lleven a cabo, asegurando que los contralores municipales actúen como verdaderos guardianes del interés público y no como aliados de la política local.
Si bien es todo un reto desde la modificación de la Ley, también lo es el dejar en claro a quién le van responder las contralorías con estos cambios. ¿Deberían estar más ligadas a la Auditoría Superior del Estado? Y si es de esta forma, ¿qué pasaría con la figura del auditor externo? Otro componente que solo cuesta recursos al pueblo, pero no tiene peso dentro de los ayuntamientos y que solo sirve de enlace para la corrupción entre municipios y la Auditoría Superior del Estado (ASE).