Continuemos con el análisis de lo que la Secretaría de Educación Pública llama la Nueva Escuela Mexicana.
Ya vimos que nos ofrece como una primera razón de su surgimiento el fracaso del sistema educativo mexicano para lograr la movilidad social intergeneracional, esto es el alcanzar, por parte de los estudiantes, mejores condiciones económicas y sociales que las que tenían sus progenitores.
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Otra razón que ofrecen es la siguiente: “Otro problema en educación es creer que toda la población de estudiantes debe adquirir los mismos conocimientos de la misma forma y en el mismo tiempo sin importar su contexto, características y necesidades. En este sentido, quienes no adquieren los conocimientos esperados en determinado momento son susceptibles de ser etiquetados, desvalorizados y excluidos de manera injusta.”
En este punto me gustaría relacionar tal declaración con la vertida por el director del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el antropólogo Diego Prieto, quien en la “Mañanera del Pueblo” del pasado 13 de enero mencionó la importancia de la reforma hecha al artículo segundo constitucional, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, decretada el 30 de septiembre de 2024. Dicha reforma es considerada por el licenciado Prieto Hernández como sustento de la Nueva Escuela Mexicana.
Es interesante señalar que la primera reforma al artículo segundo constitucional de 1917 se hace en agosto de 2001, 84 años después, bajo la presidencia de Vicente Fox Quesada. El artículo original señalaba:
“Art. 2o.- Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por ese sólo (sic) hecho, su libertad y la protección de las leyes.”
El artículo modificado en 2001 en cambio inicia señalando: “La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”
El artículo vigente, modificado bajo la presidencia de Andrés Manuel López Obrador señala: “Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”
Aunque diferentes, las enunciaciones de 2001 y de 2024 son bastante similares. Sin embargo, en 2024 se añadió un apartado C que incluye el reconocimiento de las comunidades afromexicanas, no mencionadas en la versión de 2001:
“C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores de este artículo, a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos que establezca esta Constitución, así como su libre determinación que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.”
Pero, ¿en qué parte del segundo constitucional podemos encontrar el posible fundamento de la Nueva Escuela Mexicana, tal y como lo señala Diego Prieto? Podría ser en el apartado B del artículo:
“B. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de …IV. Garantizar y fortalecer la educación indígena intercultural y plurilingüe, mediante: …e) La definición y desarrollo de programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y su importancia para la Nación; así como, la promoción de una relación intercultural, de no discriminación y libre de racismo.”
Hay aquí un llamado a reconocer y respetar la diversidad, y no sólo eso, sino un llamado también a preservar la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como algo valioso para todos los mexicanos.
Si nos damos cuenta, el artículo primero constitucional estatuye los derechos y las libertades de las personas, así como las garantías para su protección; en cambio el artículo segundo estatuye los derechos y las libertades para las comunidades indígenas y afromexicanas.
Con estas bases constitucionales podemos dar un contenido más específico a lo declarado por la SEP en su documento sobre la Nueva Escuela Mexicana: “Es un proyecto educativo con enfoque crítico, humanista y comunitario para formar estudiantes con una visión integral, es decir, educar no solo (sic) para adquirir conocimientos y habilidades cognitivas sino también para: 1) conocerse, cuidarse y valorarse a sí mismos; … 3) ejercer el diálogo como base para relacionarse y convivir con los demás; … 5) colaborar e integrarse en comunidad para lograr la transformación social.”
En otras palabras, la Nueva Escuela Mexicana da por descontado que la educación incluye un conjunto de conocimientos y habilidades; pero enfatiza el valor de las personas como tales y el desarrollo de su capacidad para formar parte de la comunidad y transformarla. ¿Cuál es el objetivo de esa transformación? La inclusión.
Tal parece que el modelo de sociedad que nos invita a tomar es el de la unidad nacional bajo el marco del artículo primero constitucional, porque ¿en qué se sustenta esta unidad? Yo diría que en la igualdad, en la igualdad de las personas ante la ley. No puede haber comunidades autónomas, tal como lo establece el artículo segundo constitucional, sin personas igualmente autónomas.
El respeto a la diversidad cultural es piedra angular de la convivencia no sólo intranacional sino internacional, y toda comunidad está constituida por personas cuya dignidad es el objetivo primordial de cualquier legislación legítima.
Creo que difícilmente podríamos estar en contra de los objetivos de este proyecto educativo constituido por la Nueva Escuela Mexicana, pero nos gustaría saber cómo encaja este proyecto con las actuales políticas públicas educativas.
Por ejemplo, ¿cómo justificar la estandarización de la educación media superior, como ha sido anunciada, sin atender a esos contextos y a esas necesidades específicas de las y los estudiantes?