Miércoles, 3 De Junio De 2026 | Puebla

OPINIÓN

¿Evaluación por pares o por “cuates” en la BUAP?

Un dictamen de la CODIMA del ICSyH que obvia las necesidades de los Posgrados en Historia

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Marzo 12, 2024

Desde noviembre de 2023 se lanzó a concurso una plaza del nivel más alto, Titular “C” Tiempo Completo, debido al fallecimiento de su titular la Doctora Montserrat Galí Boadella, académica de reconocida trayectoria en el campo de la Historia del Arte y, especialmente, de Puebla.

Las inconformidades con el procedimiento de la asignación de la plaza se han hecho públicas y mencionan que se ha dado a una persona que no cumple ni con el perfil, ni con los requisitos establecidos por la Academia del Posgrado en Historia del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego” de la BUAP, y denuncian una serie de irregularidades que atentan y siguen atentando contra los derechos de los propios miembros del posgrado, estudiantes y docentes, así como los derechos de quienes quedaron eliminados del concurso por oposición y de los tres aspirantes que resultaron fuera de la contienda académica según el dictamen de la CODIMA, Comisión de Evaluación Académica, del propio Instituto.

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Las denuncias hechas por los concursantes ante la abogada general de la universidad, presidente de la Comisión de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico (COIPPA) son delicadas y son públicamente conocidas, pero vayamos por partes.

Según el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción de la BUAP (RIPPPA): “La COIPPPA se integrará por tres miembros del personal académico del Consejo de Docencia y su Vicepresidente, tres miembros del personal académico del Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado y su Vicepresidente y un miembro designado por el Rector” (Artículo 25). La abogada general debe haber sido designada por la doctora Cedillo, pues funge como la presidente de la COIPPPA.

Según el RIPPPA: “En los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción del personal académico se podrá interponer recurso de inconformidad ante la COIPPPA cuando se objete el dictamen de la CODIMA o cuando se estimen violadas las reglas del procedimiento establecidas en el presente reglamento.” (Artículo 149). Además, “Si la COIPPPA resuelve que la inconformidad hecha valer en contra del dictamen es procedente, ordenará la revisión de las evaluaciones o la práctica de una nueva y última evaluación para el recurrente, misma que se realizará en un plazo no mayor de cinco días hábiles.” (Artículo 155)

Las inconformidades se han hecho públicas por lo que es muy importante aclarar si efectivamente se cumplió con el procedimiento marcado en el RIPPPA, si se atendió al resultado del examen aplicado por el jurado calificador y, sobre todo, si se atendió al perfil que la Academia estableció para el concurso por la mencionada plaza como los elementos centrales para fundamentar el dictamen de la CODIMA.

Pero, ¿cómo se conforma la CODIMA?

Según el RIPPPA: “Cada CODIMA estará integrada por cinco miembros: cuatro designados por el Consejo de la Unidad Académica, de los cuales, dos serán de la propia unidad académica y dos externos a la misma, pertenecientes a una área (sic) del conocimiento afín y un miembro designado por el Rector.” (Artículo 32)

Nosotros nos preguntamos si cada CODIMA pertenece a una unidad académica, ¿por qué los miembros de ésta no son mayoría? En el caso que nos ocupa, la CODIMA del ICSyH, está integrada por Antonella Fagetti Spedicato (presidente), y Francisco Vélez Pliego (vocal) como miembros internos; y por Adelaida Flores Hernández (secretaria) y Mariano Castellanos Arenas (vocal) como miembros externos. Falta el quinto miembro y no sabemos si alguno de los externos fue nombrado por la rectoría ni cuándo. Esto es importante porque según el RIPPPA: “Los integrantes de la CODIMA deberán ser profesores investigadores con el más alto nivel educativo en su área de conocimiento. Durarán en su cargo un año a partir de la integración y podrán ser ratificados por un periodo más.” (énfasis mío) (Artículo 33).

Varias preguntas nos asaltan: ¿A qué unidades académicas están adscritos los miembros externos?, ¿cuándo se integraron los distintos miembros de la CODIMA a la misma?, ¿cumplen con el artículo 37 del RIPPPA? Artículo 37. “Los miembros de la CODIMA no podrán participar como aspirantes en ningún proceso de los previstos en el presente reglamento, mientras dure su comisión. En los casos en que por algún motivo, los miembros de la Comisión tengan algún interés, deberán abstenerse de conocer de los mismos.” (énfasis mío).

Por otra parte, solicité a mi representante ante el Consejo de Unidad del ICSyH la información respecto a la sesión de este consejo llevada a efecto el 25 de octubre de 2023, fecha en que se trató como “Punto único: Aprobar el perfil específico para el Concurso por Oposición para ocupar plaza vacante del personal académico.”

Y las preguntas se multiplicaron porque en la misma acta de esa sesión se señala:

“Además, el director señala que se ratifican a los integrantes de la CODIMA, la cual está conformada por…” y se señalan las personas mencionadas arriba. ¿Cómo que señala que se ratifican? Una ratificación no se señala, se vota, puesto que es el Consejo de Unidad el único facultado para nombrar o ratificar por un año más a cualquiera de los integrantes de la misma.

Pero existe algo mucho más grave todavía: la acumulación de cargos. Resulta que la presidente de la comisión es a la vez consejera propietaria de unidad y el vocal Francisco Vélez Pliego es consejero universitario suplente. Resulta tremendamente útil para el ejercicio del poder pertenecer a la máxima autoridad colegiada de la universidad y al mismo tiempo ser parte de la comisión que tiene nada más y nada menos en sus manos el ingreso, la permanencia y la promoción de los docentes del ICSyH. ¿Dónde queda la supuesta vocación democrática?

Ya bastante tienen que lidiar los docentes y los estudiantes con un RIPPPA diseñado para hacer a un lado la voz de las Academias para darle todavía mayor poder a las vicerrectorías de docencia y de investigación como señala el Artículo 43: “Las Vicerrectorías de Docencia e Investigación y Estudios de Posgrado, podrán incorporar al instrumento de evaluación los elementos académicos que consideren necesarios en función de las áreas de conocimiento.” Como si no fuera suficiente y obviamente relevante el conocimiento preciso, detallado y profundo que las y los docentes de cada Academia tienen de sus respectivos programas educativos.

Es importante señalar que la CODIMA tiene atribuciones y también obligaciones, entre ellas la siguiente: “VI. Rendir un informe al Consejo de Unidad Académica que corresponda al término de cada proceso de evaluación.” (Artículo 36).

Esta obligación la cumplieron el 16 de enero de este año. Al respecto el acta de la sesión señala: “Al terminar la intervención de los representantes de la CODIMA, la coordinadora del PDI, la Dra. María del Carmen Aguirre Anaya, hizo uso de la palabra para manifestar su inconformidad sobre el proceso, haciendo énfasis en la importancia otorgada a la certificación actualizada del segundo idioma, misma que dejó en segundo plano las necesidades cualitativas del posgrado, quedando fuera postulantes que cumplían con el perfil especifico (sic) de la convocatoria, además de que los reglamentos son en muchos casos ambiguos, lo que provoca una interpretación sesgada de los mismos.” (Por cierto, a esta sesión no asistió la consejera de unidad y presidente de la CODIMA, doctora Antonella Fagetti.)

Hay que señalar que los reglamentos podrán ser ambiguos, pero de ninguna manera pueden añadirse a lo señalado en la convocatoria “precisiones” que constituyen requisitos “post”, pues estos serían impuestos arbitrariamente al no estar especificados ni en el reglamento ni en la convocatoria correspondientes.

Lo peor de todo es que no sabemos si se asignó la plaza a la persona que el jurado calificador consideró como la más preparada porque desconocemos el informe de este jurado.

¿Qué nos resta señalar respecto a este escandaloso episodio protagonizado por el ICSyH?

Pues lo primero es decirles a los concursantes inconformes que, si han agotado las instancias internas de la universidad sin resultado alguno, pueden ampararse para exigir que se respeten sus derechos flagrantemente violados.

Lo segundo, que es la primera vez que en el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades“Alfonso Vélez Pliego” se deja en entredicho la proverbial trayectoria de nuestra unidad académica, siempre distinguida por la solvencia académica y moral de sus integrantes.

Tercero, un examen por oposición tan cuestionado amerita mínimamente la reposición del procedimiento.

Cuarto, una labor tan cuestionada amerita por lo menos la renuncia de quienes integran la multimencionada CODIMA del ICSyH.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia exigir a los órganos colegiados como las CODIMA y la COIPPPA cumplir sus tareas de manera transparente, fundada y motivada para alcanzar resultados legales y justos?

 

Las opiniones vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente la línea editorial de e-consulta.

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