El 2 de octubre es un día inscrito en nuestra historia. Una fecha que recordamos y conmemoramos. Pues bien, en ese marco, el propio 2 de octubre se erige nuevamente como histórico, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió por mayoría de votos la controversia constitucional 280/2023, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en contra de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de la omisión por parte de ésta de designar a quienes ocuparán tres vacantes de personas comisionadas del propio INAI.
Cabe recordar que, respecto de dicho asunto, existió un primer proyecto que proponía declarar inexistente la omisión apuntada, mismo que fue desechado por mayoría de ocho votos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Para ese segundo proyecto, el ponente fue el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se desempeñó como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal y llegó como Ministro a propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador para cubrir la vacante que generó por conclusión de encargo otro gran jurista, el Ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz.
Así, con interpretaciones de vanguardia, lo primero que determinaron las y los ministros de la SCJN fue la inconstitucionalidad de la omisión por parte del Senado de la República, por la falta de designación de las personas Comisionadas; sin embargo, el análisis del caso no se limitó a ello, también se abordó cómo restablecer el orden constitucional violentado.
Para llega a tal conclusión partieron de una premisa básica: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6, prevé que el Pleno del INAI esté integrado por siete personas comisionadas, lo que implica una obligación para la Cámara de Senadores, toda vez que su nombramiento es una facultad de ejercicio obligatorio a su cargo. Es decir, se trata de una facultad que debe ejercerse, pues de no efectuarse, no sólo se trastoca el funcionamiento del Órgano Garante Nacional, sino que también se afectan derechos humanos.
El problema que a continuación se disipó fue si existe un plazo para llevar a cabo la designación. Para resolverlo, se interpretó de manera conjunta la Carta Magna y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que disponen las directrices a seguir para efectuar los nombramientos en cuestión, estableciendo para esos efectos que se señala que el proceso deberá iniciarse en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha en que concluya su periodo el Comisionado que deje su puesto. Ese es precisamente el plazo con que cuenta la Cámara de Senadores, mismo que ha vencido en exceso.
Ahora bien: ¿Qué determinó la SCJN para restablecer el orden constitucional violentado? En primer término, se habilita al Pleno del INAI para que pueda sesionar válidamente con menos de cinco personas comisionadas presentes; además de que podrá resolver por mayoría simple, con voto de calidad de quien ocupe la Presidencia, de ser el caso; y en segundo lugar, ordenó al Senado de la República que dentro del actual periodo ordinario de sesiones -el cual fenece el quince de diciembre del año en curso- lleve a cabo la votación para que se designe a dos personas comisionadas; en el caso de que no se alcance un consenso, se deberán agotar las facultades que le han sido encomendadas a fin de permitir la pronta integración del Pleno del INAI, es decir, se pudiera convocar a un período extraordinario de sesiones, o declarar sesión permanente, entre otras medidas jurídicas a fin de lograr el consenso respectivo. No siendo factible jurídicamente la tercera designación, en razón de subsistir una suspensión decretada en un Juicio de Amparo.
Cabe mencionar que la resolución es sumamente respetuosa del principio de división de poderes, toda vez que de ninguna forma incide en la decisión para escoger el perfil, facultad exclusiva de la Cámara de Senadores, pero sí constriñe a ésta para desplegar una facultad de ejercicio obligatorio, como se ha señalado.
La decisión de la SCJN es sumamente trascendente pues permite que provisionalmente el INAI sesione con el número actual de sus Comisionados y así evitar que se sigan trastocando los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales; pero además, como se ha mencionado, va más allá, al establecer las directrices a seguir para restablecer el orden constitucional.
Y también lo es porque de no haberse resuelto así, los avances logrados a la fecha se verían en entredicho, mientras que con acciones como la de la SCJN se revitaliza a un organismo constitucional autónomo especializado, que hace posible el pleno conocimiento de los asuntos públicos, que las personas cuenten con los insumos necesarios para ejercer sus derechos, fines deseables y exigibles en un verdadero Estado de derecho.
Falta mucho por saber de aquel 2 de octubre de 1968, así como de muchas páginas de nuestra historia y sólo con un órgano garante sólido habremos de poder tener acceso a información veraz, completa y oportuna; en la inteligencia de que mientras más informada esté una sociedad, se podrá producir una participación libre y responsable que propicie una verdadera deliberación democrática que impida el retorno a épocas pasadas.