La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de la división de poderes, en virtud del cual el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo, establece la prohibición de que dos o más poderes puedan reunirse en uno solo o que el legislativo se deposite en un solo individuo. Con ello, se destierra por completo la posibilidad de retornar al absolutismo.
Como referencia, la transición del absolutismo al estado liberal fue una de las grandes transformaciones en la historia constitucional. Viene a mi mente la época de la Revolución Francesa y su producto normativo: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que tajantemente prescribe que toda Constitución, para serlo debe prever cuando menos el principio de división de poderes y reconocer derechos humanos.
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En este tenor, hablar de Constitución, implica hablar de límites; del establecimiento de fronteras que no deben ser traspasadas por quienes detentan el poder al ejercerlo, con una peculiaridad: El poder controla al poder; lo que no es sino el sistema de pesos y contrapesos. No sólo para no rebasar las fronteras, sino también para que se cumplan el cúmulo de facultades, competencias o atribuciones que aquella dispone.
De igual forma, nuestra Carta Magna, acoge el principio de supremacía constitucional, el cual permea a todo el sistema jurídico, toda vez que, en la cúspide de mismo, se ubican precisamente la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, conformando el denominado bloque de constitucionalidad. En tal virtud era necesario que la propia Norma Fundamental consignara mecanismos para hacer valederos sus postulados y que estos no quedaran en una mera declaración.
Estas líneas sirven como marco para referirnos a la controversia constitucional interpuesta por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ante la omisión del Senado de nombrar a las y los Comisionados faltantes para que su Pleno pueda sesionar válidamente.
En efecto, a la fecha el Pleno del INAI lleva más de cien días sin poder sesionar por la falta de designaciones apuntadas, estando pendientes de resolver más de 7,000 recursos de revisión.
Inicialmente, el proyecto de resolución de la controversia en cuestión, correspondió a la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien pretendía que se declarara infundada la omisión por parte del Senado; sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró por mayoría de ocho votos a tres, que el Senado sí incurrió en una omisión para designar a las tres personas comisionadas que deben cubrir las vacantes en el INAI, lo que dejó al órgano constitucional autónomo sin la posibilidad de ejercer plenamente sus funciones.
Es decir, se desechó el primero de los proyectos presentados, destacando entre los argumentos de la mayoría que el Senado incurrió en un “retraso excesivo”; que pese a que la Constitución no señala un plazo específico para efectuar los nombramientos, sí existe un plazo razonable para efectuarlos; y, lo más trascendente: Se planteó la posibilidad -tal y como lo solicitó el INAI- de que éste pueda sesionar con cuatro integrantes, hasta que el Senado realice los nombramientos.
Inclusive, el ministro Arturo Zaldívar, a través de la publicación de un tweet, señaló que si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene atribuciones para ordenar al Senado que alcance un acuerdo político y lleve a cabo las designaciones, sí las tiene para autorizar que el INAI sesione provisionalmente con las comisionadas y el comisionado que lo integran en este momento.
De igual forma, es de destacarse el razonamiento vertido por la mayoría, consistente en esencia en que la disposición constitucional consistente en que el Pleno del INAI esté integrado por siete comisionados o comisionadas implica un mandato para que el Senado efectúe los nombramientos en un plazo razonable.
Lo propuesto es de tal relevancia que no sólo ameritó el pronunciamiento de organizaciones de la sociedad civil, sino que la propia Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, externó su beneplácito en virtud de que merced al mismo se recupera el mandato constitucional de asegurar la completa integración del Pleno del INAI, al permitirle funcionar a plenitud como órgano garante de los derechos de acceso y protección de datos personales.
Habrá que estar pendientes de la resolución del garante de la Constitución: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de sus repercusiones, atento a que, por sus características e importancia, apunta a ser un asunto histórico para la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales.