Como se mencionó en entregas anteriores el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) acudió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante la omisión de la Cámara de Senadores de designar a las personas que ocuparán las tres vacantes de Comisionados pendientes.
Entre los primeros aspectos que determinó nuestro Alto Tribunal, fue que efectivamente la Cámara de Senadores sí incurrió en una omisión, atento a que si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el organismo garante nacional se integra por siete comisionados; y que es facultad de la Cámara de Senadores su designación, es evidente que dicha facultad debe ejercerse a efecto de que se integre el Pleno, pueda sesionar válidamente y ejercer plenamente sus funciones. Asimismo, se señaló que, si bien no se establece un plazo específico para llevar a cabo la designación, el Senado de la República incurrió en un “retraso excesivo”.
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Para poner en contexto las consecuencias de la omisión apuntaba, basta señalar que han transcurrido alrededor de 145 días sin quórum y suman un total de 8,236 recursos pendientes de resolver; es decir no se trata de una controversia exclusiva entre el INAI y la Cámara de Senadores, sino de una omisión que trasciende y afecta los derechos de las personas. Se sostiene en plural: los derechos de las personas, no sólo el de acceso a la información y protección de los datos personales, sino de todas las prerrogativas reconocidas a las personas, ya que el derecho a saber tiene el carácter de instrumental, por ser es la puerta que nos posibilita el ejercicio de otros derechos.
Pues bien, el 23 de agosto de 2023 es una fecha que pasará a la historia por su trascendencia e importancia para la vigencia de los derechos apuntados, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de votos, determinó conceder la suspensión solicitada por el INAI para el efecto de que pueda sesionar con sus cuatro integrantes actuales, hasta en tanto el Senado subsane la omisión y designe, cuando menos a uno de los Comisionados faltantes.
Esto es, en atención a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se inaplica temporalmente el artículo el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual exige que el quórum para que el Pleno pueda sesionar es de cinco Comisionados; ello, se reitera, hasta que se subsane la omisión de designar a los faltantes, o cuando menos a 1.
Cabe destacar que respetuosa de la división de poderes, la Suprema Corte para nada invade la facultad de designación a cargo de la Cámara de Senadores, ni mucho menos la constriñe a llegar a un acuerdo para los nombramientos, sino que opta por una medida completamente revestida de juridicidad, como la apuntada en líneas precedentes. Así se atiende a la alta significación que tiene el INAI en tareas tan importantes para la vida democrática de nuestro país, como lo son el combate frontal a la corrupción y discrecionalidad, verdaderos lastres que afectan a la sociedad en su conjunto.
La decisión de la SCJN es de tal magnitud que sienta bases trascendentes para que en lo sucesivo instituciones esenciales para la vida del país, no resulten afectadas ante la falta de designación por parte del Legislativo. En ese marco, por fortuna, como se puede constatar en redes sociales, un alto número de organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras, así como de personas de la sociedad en general, siguieron con interés este asunto, lo que sin duda abona para que las designaciones venideras sean efectuadas con transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas.
En efecto, a través de sus cuentas en redes sociales, distinguidos académicos, intelectuales, expertos en derecho de acceso a la información y protección de datos personales; así como organizaciones de la sociedad civil, celebraron esta resolución. Pero lo más relevante: también lo hizo el ciudadano de a pie, lo que denota que la importancia de instituciones como el INAI ha permeado en la sociedad entera.
En esa línea, a través de su cuenta de Twitter, la Oficina en México del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, saludó la decisión de la SCJN; recordó que desde 2018, las Relatorías sobre Libertad de Expresión aprobadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recomendaron a México continuar fortaleciendo las capacidades del INAI, asegurando su autonomía y la eficacia de sus resoluciones; y, también realizó un atento llamado al Senado para efectuar las designaciones pendientes.
Sin duda es de reconocerse la postura de los señores Ministros, integrantes de la Segunda Sala de la SCJN, quienes con su voto hicieron valer el principio de supremacía constitucional, pero también es el momento de hacer lo propio con las y los Comisionados del INAI, que conscientes del compromiso que asumieron al jurar guardar la Constitución, decidieron demandar por las vías institucionales que el orden constitucional trastocado sea restablecido. La historia los juzgará y reconocerá. Enhorabuena por México.