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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

El periodo preelectoral en Puebla

El contexto nacional podría reflejarse con el nuevo modelo de boleta en la entidad poblana

José Pascual Urbano Carreto

Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Martes, Septiembre 5, 2023

La elección de las autoridades en el Estado de Puebla está programada para realizarse en el mismo periodo que se ha definido para las elecciones federales, estatales y municipales en todo el país. El periodo que se inicia en septiembre del 2023 y culminará en el 2024, se tendrá que elegir Presidente de la República, nueve gubernaturas, los correspondientes presidentes municipales y diputados locales y federales, así como los senadores de todo el país.

Se dice es la elección más grande de la historia reciente de la República Mexicana. En el estado de Puebla se deberán elegir un gobernador, 217 presidentes municipales con sus respectivos cabildos, 41 diputados locales, 16 diputados federales y los senadores de la República correspondientes.

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Aunque no se ha iniciado el proceso constitucional de la elección de las autoridades mencionadas, en los partidos ya se entablaron procesos de preparación para asumir el importante segmento de la vida política de nuestro estado; así tenemos que los partidos integrantes del sistema político electoral del estado ya iniciaron su proceso para definir si van como partidos por sí mismos o si participarán en el proceso configurando alguna modalidad de alianzas. Lo más probable es que se aglutinen algunos en correspondencia con las alianzas existentes a nivel nacional. La mayoría de los partidos ya se dirigen hacia una alianza denominada como “Juntos haremos historia” (JHH) o la denominada como “Frente Amplio por México” (FAM); en la primera se perfilan el PT, PVEM y MORENA; en la segunda tienden a aglutinarse, PRI, PAN y PRD. Los partidos con registro estatal aún tienden a definirse claramente, pero es muy probable que se integren a alguna de las alianzas mencionadas.

Lo que se debe resaltar es que las figuras que se han apuntado en ambos casos son personas que se mueven en el ámbito de los perfiles de políticos profesionales y realmente, hasta el momento, no se ha registrado algún perfil político de origen ciudadano, aunque los partidos buscan que sus propuestas den la idea de que están apuntados en el rumbo de la renovación.  

Las opciones que hasta el momento se han perfilado por JHH son: Alejandro Armenta Mier, Claudia Rivera, Ignacio Mier, Julio Huerta, Olivia Salomón, Rodrigo Abdala, Melitón Lozano, Norma Layón, Gabriel Biestro, Rosario Orozco (viuda de Miguel Barbosa) y el doctor José Antonio Martínez, en ese orden.

Según el documento dado a conocer por el periodista Jorge Rodríguez en su columna de El Sol de Puebla, fechado en agosto de 2023, otorga a Alejandro Armenta el primer lugar con 28 por ciento de las preferencias. El segundo sitio lo da a Claudia Rivera, con 13 por ciento, y el tercer lugar a Ignacio Mier, a quien le concede 12 por ciento.

Los porcentajes derivan de promediar los resultados obtenidos por las firmas Demoscopia, Massive, Mitofsky, la encuesta MX, Rubrum, Grupo Impacto, Gobernarte, Ce Research, Tresearch, Enkoll y el BEAP. Detrás de ellos figuran todos los demás.

 “Los datos mostrados corresponden a la información publicada por cada casa encuestadora durante los meses de mayo, junio, julio y el transcurso de agosto”, explica el documento.

En el caso de los partidos aglutinados en la alianza afín al Frente Amplio por México ya también existen algunos prospectos, aunque aún no se perfilan con precisión. De acuerdo con una intervención del líder nacional del PRI, Alejandro Moreno, se debe tener en cuenta a la expresidenta municipal Blanca Alcalá, al diputado Javier Cacique, y en el espacio del PAN se menciona como carta fuerte al actual presidente municipal Eduardo Rivera y a otros perfiles, todos ellos ubicados en la categoría de políticos profesionales, en este núcleo se intuyen evaluaciones, pero según los comentólogos de café, el fuerte, en ese núcleo, es el actual presidente municipal de Puebla capital.

En caso de las alianzas nacionales ya integradas que están en la etapa de formar sus estructuras para participar en el proceso electoral próximo inmediato, de acuerdo con lo expresado por la alianza denominada JHH, se trata en este intervalo de reforzar los comités de defensa de la Cuarta Transformación y de nombrar al encargado de coordinar esos trabajos, como consecuencia del acuerdo del Consejo Nacional del partido Morena y asumido por los partidos PT y PVEM. Todos ellos tienen autonomía de acuerdo a la normatividad Constitucional y las leyes reglamentarias de la materia vigente.

Según ese marco legal, los partidos y sus alianzas gozan de autonomía y los órganos electorales (INE y TEPJF) solo podrán intervenir en los procesos de nombramiento de las autoridades de los partidos cuando ellos así lo soliciten; sin embargo, ya tomaron decisiones al respecto, y hasta elaboraron normatividad a pesar de que la ley limita a los órganos electorales a intervenir en los procesos cuando se inicia el periodo electoral. Da la sensación de que se están extralimitando en sus competencias, quizá se les quedó la maña porque en el 2018, de manera cómplice, cubrieron la omisión del Poder Legislativo de ese momento, que omitió crear la ley reglamentaria para poder aplicar el decreto que modificaba el día de la jornada electoral del primer domingo de junio como plantea la LEGIPE al primer domingo de julio, contenido en el decreto constitucional de febrero de 2014 (ya se sienten legisladores), hicieron lo que corresponde: regular a los órganos de los partidos sin que los partidos se lo hayan requerido. Lo que significa que el INE y el TEPJF invadieron funciones, acto que es ilegal y amerita que la Suprema Corte sancione a los integrantes de dichos órganos, ya que violaron la constitución.  

Sería bueno dejarle claro a los integrantes de la dirección en el TEPJF y al CG del INE: ¡no son legisladores! Y a la Cámara de Diputados sugerirle que no deje a otros lo que corresponde al Poder Legislativo. Esa omisión ha permitido que los integrantes de esos órganos creen la reglamentación de aplicación general como si fueran leyes reglamentarias, mismas que les permiten sancionar indebidamente a individuos, autoridades y partidos políticos de manera injustificada. Es cierto, no hay reglamentación para los nuevos métodos para la creación de nuevas estructuras políticas, para estructurar los órganos de los partidos y para nombrar a sus autoridades. Antes el método quedaba reducido a las estructuras internas de los partidos, ahora se dan con métodos y eventos que implican a toda la ciudadanía con encuestas o sondeos de opinión. Supongo que el Poder Legislativo ya se percató de la necesidad de reglamentarlas, se deben elaborar y aprobar las reglamentaciones correspondientes, pero lo debe hacer el Poder Legislativo, no los órganos constitucionales que tienen el encargo de aplicar la ley y de ningún modo de legislar.

Se debe poner orden

Los órganos electorales autónomos se deberán sujetar a lo que la Constitución y las leyes reglamentarias los sujetan en el artículo 41 constitucional y lo que reglamentan las leyes de la materia electoral.

 Los cambios admitidos por la estructura legal del sistema político electoral deben considerar que cuando se cambian normas de esta estructura se deben hacer los ajustes pertinentes en otros ámbitos, por ejemplo, tenemos que la forma de elaborar los documentos para recibir la votación de los ciudadanos, conservan la estructura de la época en que las participaciones de los partidos eran por sí mismos, por ello era razonable que apareciera cada partido con su recuadro con su candidato respectivo.

Hoy, en época de alianzas -por cierto, muy frecuentes-, se tiene que proceder a discutir en la Cámara de Diputados lo que se establezca para el formato de las boletas para no incurrir en algo que prohíbe la normatividad que por ese medio se incurra en parcialidad, tal es el caso de que los candidatos de las alianzas aparecen en la boleta de votación ocupando hasta un 95% de los espacios de la misma. Este aspecto se debe corregir diseñando una boleta para la época de las alianzas electorales teniendo en cuenta que la legislación federal admite como modalidad de las alianzas electorales las coaliciones de diversas modalidades, en tanto que en la normatividad de algunas entidades federativas, además de las coaliciones en sus diversas modalidades, por ejemplo en el estado de Puebla, se permiten las alianzas en su modalidad de candidaturas comunes, pero pareciera que en la boleta de votación tradicional aparece la coalición como una suerte de candidatura común.

La diferencia en la normatividad poblana es que por allí se cuela la posibilidad de la distribución previa de la votación entre los partidos para efecto del financiamiento y para tener la votación mínima con el propósito de conservar el registro, los convenios de asociación electoral admiten ese tipo de acuerdos, tal como se plantea en los convenios de asociación electoral de los partidos que el COIPEP en donde se establece:

CAPÍTULO II
DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN ELECTORAL (1)

Artículo 59.- Los partidos políticos, tendrán derecho a postular candidatos mediante convenios de asociación electoral para la elección de Gobernador, Diputados de Mayoría y planillas de miembros de ayuntamientos. El convenio de asociación electoral que celebren los partidos políticos para postular candidatos, deberá ir firmado por sus representantes y dirigentes, el cual deberán presentar para su registro ante el Consejo General, hasta cinco días antes del inicio del periodo de registro de candidatos de la elección de que se trate. 

Los partidos políticos que postulen candidato a Gobernador mediante convenio de asociación electoral, podrán postular bajo esta misma figura de manera total o parcial, sin que exista algún mínimo o límite, candidatos a Diputados de Mayoría y/o planillas de miembros de ayuntamientos.

Los partidos políticos que postulen candidato a Gobernador del Estado, mediante convenio de asociación electoral, podrán conformar candidaturas comunes, para la elección de Diputados y/o miembros de Ayuntamientos.

Cada uno de los partidos que suscriban convenio de asociación electoral, en todo caso, deberán registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.

El Consejo General podrá emitir los lineamientos y/o manuales que pudieran requerirse, respecto de la solicitud del registro de los convenios de asociación electoral. (2)

Artículo 60.- El convenio de asociación electoral deberá contener:

I.- Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate; 
II.- Emblema común de los partidos que lo conforman y el color o colores con que se participa; 
III.- Nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial de elector y el consentimiento por escrito del candidato; 
IV.- La autorización del convenio de asociación electoral por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes; 
V.- La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que celebran el convenio de asociación, para efectos de la conservación del registro y para el otorgamiento del financiamiento público;
VI.- Indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de la campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión y a los topes de gastos de campaña determinados por el Consejo General;
VII.- Para las elecciones de diputados y miembros de los ayuntamientos, la determinación del partido político al que pertenecerán los candidatos en caso de resultar electos; y
VIII.- El nombre de quien fungirá como su representante legal, para efectos de interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, así como las demás facultades que le sean conferidas mediante el convenio.
(3)

Como sugerencia se debía modificar lo que de seguro ya se está perfilando que es la boleta tradicional; en su lugar se debería elaborar una boleta que permita una más legal, clara, equitativa e imparcial tal como lo requiere la próxima justa electoral del 2024, ayudando así a los ciudadanos a que en su participación cuenten con una más clara situación de la documentación electoral.

El contexto nacional podría reflejarse con el nuevo modelo a nivel de la entidad federativa poblana.

Con el criterio enunciado tendríamos lo que sería un contraste entre una y otra opción en términos gráficos el modelo de boletas quedaría como se ilustra en el siguiente ejemplo:

(1) Denominación reformada el 20/feb/2012 y el 31/julio/2017
(2) Artículo reformado el 12/dic/2006 y el 31/julio/2017
(3) Artículo reformado el 22/ago/2015 y el 31/julio/2017

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