Logo e-consulta

Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Estudiantes se amparan contra la Ley de la BUAP

Una ley que viola el derecho universal a la educación inclusiva, laica y gratuita

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Agosto 1, 2023

El miércoles 26 de julio nos amparamos en contra de la Ley de la BUAP promulgada el pasado 13 de junio.

Lo hicimos tanto estudiantes como trabajadores. Las y los estudiantes reclaman la inconstitucionalidad del artículo 5 fracción IX y del artículo 10 fracción IV de la Ley:

Más artículos del autor

Artículo 5. La Universidad tiene facultades para:

IX.- Determinar los derechos, tasas, tarifas, participaciones y cuotas accesibles por los servicios que preste, así como los trabajos que se realicen en y por sus unidades académicas y dependencias

Artículo 10. El patrimonio de la Universidad se constituye con los bienes y valores siguientes:

  • Los ingresos que reciba por los servicios que preste;
  •  

    Los artículos y fracciones mencionadas no sólo violan el derecho a la educación gratuita, sino que además “santifican” el ingreso económico por concepto de cuotas de inscripción, reinscripción y cuotas especiales al considerarlas parte del patrimonio universitario.

    Al respecto es importante señalar que el 15 de mayo de 2019 el artículo tercero constitucional fue reformado y adicionado en su fracción X:

    “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”

    Es claro que cobrar derechos, tasas, tarifas, participaciones y cuotas de servicio representa una regresión respecto a la obligación del Estado de implementar la educación superior gratuita de manera progresiva.

    Esta fracción X del artículo tercero constitucional es crucial para entender la inconstitucionalidad de la fracción VIII del mismo artículo 5 de la Ley de la BUAP: “Establecer los criterios, procedimientos y requisitos para la selección, admisión, permanencia y egreso del alumnado;

    Con justa razón señalan los estudiantes la regresividad de esta fracción, puesto que en la ley anterior no aparecía la facultad de seleccionar sino

    V. Establecer los criterios, procedimientos y requisitos para la admisión, permanencia y egreso del alumnado;

    Obviamente no es lo mismo señalar los requisitos de admisión que establecer éstos más los de selección. Así, la Ley General de Educación Superior dispone en su artículo 4:

    “De acuerdo con lo dispuesto en la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio constitucional de igualdad y no discriminación, el Estado instrumentará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite, con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior y que cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior. Para contribuir a garantizar el acceso y promover la permanencia de toda persona que decida cursar educación superior en instituciones de educación superior públicas, en los términos establecidos en esta Ley, el Estado otorgará apoyos académicos a estudiantes, bajo criterios de equidad e inclusión.”

    Es obvio que la facultad de seleccionar a los que ingresarán a la universidad además de ilegal es flagrantemente inconstitucional, pues atenta contra el principio constitucional de igualdad y no discriminación. Si cumples con los requisitos de admisión ¿por qué además tienes que pasar por un proceso de selección? La selección es discriminación lisa y llana.

    Los y las estudiantes también señalan la simulación de la consulta “libre e informada” a la comunidad universitaria y que no constituye una mera formalidad sino, por el contrario, un vicio de origen de la ley aprobada por el Congreso del Estado de Puebla y promulgada por el gobernador sustituto.

    Como es natural, quienes presentan el amparo solicitan la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, a reserva de la suspensión definitiva, a fin de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y no se consumen daños irreparables a los derechos humanos de quienes suscriben el amparo y de la comunidad universitaria, hasta en tanto se resuelve el juicio de amparo, y se ordene a las autoridades ejecutoras que omitan cualquier ejecución o intento de ejecución de los actos reclamados a las autoridades ordenadoras: el Congreso del Estado de Puebla y el gobernador sustituto.

    Es evidente que ahora no se podrá recurrir al expediente fácil, como ha sucedido en otras ocasiones, de que la universidad es autónoma y de que la autoridad judicial no es competente para resolver el amparo presentado.

    Ahora se trata de actos de autoridad del órgano legislativo del Estado y del Ejecutivo del mismo. Ahora se trata de analizar los argumentos que prueban la inconstitucionalidad, la regresividad y la ilegalidad de los artículos y fracciones mencionadas de la ley de la BUAP. Ahora se trata de demostrar la importancia de contar con un sistema político que asume, no sólo en el papel, la división de poderes. Ahora se trata de demostrar que los principios constitucionales sí regulan las relaciones entre los mexicanos.

    ¿No les parece a ustedes de la mayor importancia hacer valer el estado de derecho en lo que toca a la obligación por parte del Estado de ofrecer educación obligatoria y gratuita en todos los niveles, incluido el superior? Así lo mandata la Constitución.

     

    Vistas: 5723
    AL MOMENTO
    MÁS LEIDAS

    Blogs