Lo que comenzó como una pesadilla en plenas fiestas decembrinas para la “abogada” Esquivel, parece complicarse de manera mucho mas profunda dado que, como abogada que es, en tanto no se compruebe lo contrario en algún momento futuro, olvidó el artículo 231 del Código Penal Federal (CPF) en el que se definen los delitos sancionados específicamente a los abogados, y el 248 Bis del mismo ordenamiento. ¡Qué ironía!
Tal como lo reveló la periodista María Scherer, el abogado Edgar Ulises Báez Gutiérrez, denunciará a Yasmín Esquivel por falsas declaraciones. Lo anterior ante el hecho de que la Ministra aseguró que contaba con un testimonio firmado ante notario público en el que Báez aceptaba haber tomado varias partes de la tesis de licenciatura.
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Más que “falsas declaraciones” y dejando a un lado el debate de la indudable similitud entre ambas tesis, se deja ver el amplio desconocimiento de la ley de Esquivel al no recordar el Código Penal Federal en sus artículos 231 y 248 Bis, que me permito citar textual las líneas relevantes.
En el primer caso, referente al artículo 231 del CPF, éste establece los delitos de los abogados entre los que podemos encontrar … “se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados… cuando cometan algunos de los delitos siguientes:
I. Alegar a sabiendas hechos falsos…
III. A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y
IV. Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.”
En cuanto al segundo caso, referente al artículo 248 Bis del citado ordenamiento jurídico, el cual establece que “… al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa.”
Lo anterior, de la mano del artículo 61 de la Ley de Profesiones en la Ciudad de México, reglamentaria del 5º Constitucional, que establece:
“Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal”.
Así las cosas, con la “recomendada” del Presidente de la República para encabezar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien, derrochando nivel, a cada paso que da, parece que se tropieza un escalón más abajo, tal como su “sensei”.