Desde hace unos años, el agua ha causado gran polémica; en algunos lugares, conflictos. Con la sequía en Monterrey y su zona conurbada se vio que el futuro había llegado, muchas casas habitación se quedaron sin agua o, lo peor, se las cortaron por falta de pago. Pero ¿esto realmente se puede?
Hasta 2010, la ONU declaró el derecho al agua potable y al saneamiento como derecho humano fundamental para el pleno disfrute de la vida y del resto de las garantías individuales. En 2012, nuestra Constitución fue reformada para insertar en el artículo 4º. el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho; es decir, de proveer agua, limpiarla y sanearla para que cada persona disponga de ella según sus necesidades.
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Las cuatro características enmarcadas en el artículo 4° —suficiente, salubre, aceptable y asequible— son retomadas de la observación número 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ¿Qué es eso de la ‘observación’?
Existe un comité internacional encargado de interpretar los diversos derechos humanos contemplados en el propio pacto; en nuestro caso, el derecho al agua. Así nace la observación número 15.
Este recurso se encarga de desglosar el derecho al agua y sus características. En lo que a nuestro artículo concierne nos interesa la ‘suficiencia’. Es obvio que ningún ser humano puede vivir sin agua, por lo que nacen unas preguntas: ¿Es obligación del gobierno dotar a las casas habitación del vital líquido? Si se adeuda el agua, ¿pueden dejar de proporcionármela?
La observación número 15 dispone que el Gobierno de México, a través de los ayuntamientos, tiene la obligación de facilitar agua y garantizar el suministro necesario a quienes no disponen de medios suficientes. Con lo anterior se responde nuestra primera pregunta. El Poder Judicial Federal, tomando en cuenta la observación, ha interpretado también este derecho humano.
La jurisprudencia PC.VI.A. J/17 A (10a.) establece que al suspenderse los servicios públicos relacionados con garantías fundamentales se pone en riesgo la vida, la salud y otros derechos humanos que le son interdependientes. Dicho de otro modo, si la autoridad del agua o un concesionario suspende el servicio de agua potable a una casa habitación, estaría actuando en contra la vida, la salud y demás derechos humanos de las personas que viven ahí.
La jurisprudencia también dispone que cuando se otorgue por medio del juicio de amparo la suspensión de la clausura (corte) de la toma de agua, se debe restablecer el servicio otorgando el mínimo vital: de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, corresponde a 50 litros de agua por persona al día en el supuesto de uso personal y doméstico.
El gobierno o concesionario no pueden dejar de suministrar agua a las casas habitación aunque se tenga deuda, al menos no el mínimo vital. En otras palabras, si se adeuda el pago de agua se debe seguir proporcionando, al menos en una cantidad de 50 litros diarios por persona por ser un derecho humano.
En todo caso, amiga y amigo ciudadano, paga el agua. Pero si existe alguna circunstancia por la cual no lo puedes hacer, recuerda que el sistema operador de agua potable en tu ciudad te debe proporcionar los 50 litros diarios por persona.
Si la autoridad o algún concesionario violenta el derecho humano de acceso al agua, busca la asistencia jurídica gratuita que ofrece el Instituto Federal de Defensoría Pública, o bien, contacta a la Defensoría Pública del Estado de Puebla o de tu entidad federativa. MILITIA EST VITA
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El autor es coordinador de los Posgrados en Derecho de la Universidad Iberoamericana Puebla.
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