En nuestro país y en nuestro estado de Puebla todos los días se habla del Poder Ejecutivo, otros días del Poder Legislativo, sobre todo cuando existe alguna iniciativa trascendente o algún punto de acuerdo de interés. Sin embargo, casi nunca se comenta sobre el Poder Judicial, el cual casi no hace ruido, pero es fundamental en toda democracia.
Actualmente, el Poder Judicial del Estado de Puebla está conformado por el Tribunal Superior de Justicia, la Sala Constitucional y el Tribunal de Justicia Administrativa; este último ya existía, pero no era parte del Poder Judicial. Vemos con buenos ojos este cambio, ya que, al juzgar y decidir conflictos de particulares con el gobierno, ya sea estatal o municipal, garantiza imparcialidad.
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Algo novedoso es la Sala Constitucional. Basándose en la Constitución poblana, la sala se encargará de dirimir conflictos entre alguna norma local y la Constitución. También vigilará las omisiones legislativas: si se establece realizar un marco jurídico y las y los diputados no lo hacen, se les podrá obligar a legislar a través de la sala. De igual forma, tendrá a cargo la acción de tutela por violaciones a derechos humanos: ahora en Puebla tendremos un “amparo” local. Tal y como la propia exposición de motivos lo expresa, se desea remediar violaciones a los derechos humanos desde el ámbito local.
Hay que esperar a la ley que va a expresar los detalles de la acción de tutela. Es plausible este nuevo control con el fin de que las y los gobernados tengamos una nueva manera de acudir a la autoridad y argumentar la violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución poblana. No obstante, esperemos que no sea un medio para que algunas personas lo empleen para alargar más los juicios y que se vuelva un obstáculo para una justicia pronta.
Privilegiar los medios alternativos de solución de controversias resulta un gran acierto, pues evita llevar juicios largos. Se deberían realizar reformas al Código de Procedimientos Civiles con el fin de que la audiencia de conciliación lo sea en verdad, no como ocurre ahora que es un simple trámite que la gran mayoría de las veces no cumple con su cometido. Para ello, también se debe dotar de personal especializado, expertos en este tema y sitios físicos adecuados, lo que va de la mano con la apuesta por la oralidad. Esperemos que en el corto plazo las y los legisladores retomen este punto uniendo la oralidad con la medición y conciliación.
Algo también loable de la reforma es la responsabilidad por denegación grave de justicia, incumplimiento doloso a los supuestos de impedimento judicial y por violaciones a las reglas de conflicto de interés. Para estos casos, la ciudadanía tiene la acción de destitución: si alguna persona por medio de su magistratura va en contra de la ley en estos supuestos, ahora podemos destituirla. De igual forma, el Estado ahora tendrá que indemnizar en el caso de error judicial, esto acorde a la Convención Americana de Derechos Humanos. La medida es excelente, pues de manera indirecta combate a la corrupción. Si alguna o algún magistrado otorga cierta sentencia a alguna de las partes, ahora se podrá exigir el error judicial, por lo que, se puede esperar, al menos la pensarán dos veces antes de ir a dicho error.
Se eleva a rango constitucional el sistema de carrera judicial, con lo que se prevé la improvisación. Históricamente, han existido nombramientos sin que las personas hayan tenido la experiencia judicial. Sumado a ello, se crea a rango constitucional la Escuela Estatal de Formación Judicial con el fin de tener servidores del poder judicial capacitados y actualizados.
Así como el Poder Ejecutivo federal, la o el gobernador en turno debe dar a conocer lo realizado al Poder Legislativo cada año a través de su informe de gobierno. El Poder Judicial lo hacía cada tres años cuando se renovaba el Congreso. Con la reforma, ahora deberá hacerse de manera anual, lo que da mayor certeza y democracia.
Hay que estar atentos a las próximas iniciativas y reformas de ley, y cómo todo lo manifestado en la última reforma al Poder Judicial se concreta. ¿Qué se va a entender por error judicial?, ¿cuáles van a hacer los supuestos de denegación de justicia? Estaremos aquí para comentarlo.
Militia est vita.
#ConstruyendoCiudadanía
(El autor es coordinador de los posgrados en Derecho de la Universidad Iberoamericana Puebla).
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