En el OPLEP (Organismo Local Electoral de Puebla) que forma parte del INE (Instituto Nacional Electoral) al iniciar los trabajos para organizar las elecciones del Estado de Puebla que le corresponde, es decir organizar los comicios para definir 41 diputados locales y 217 ayuntamientos; se presentó un problema para que el órgano citado (conocido a nivel local como Instituto Estatal Electoral) no pudiera desahogar el proceso de registro de los aspirantes a candidatos por los distintos partidos.
Finalmente con retardo quedó listo el asunto citado y por tanto, los distintos candidatos iniciaron sus respectivas campañas. De manera curiosa se presentó un asunto en una de las sesiones del Consejo General (CG) del IEE, que detectó que dos de los candidatos registrados para competir por el gobierno del municipio de Puebla comparten el nombre y el primer apellido: el candidato de la alianza que encabeza el PAN con Eduardo Rivera Pérez y Eduardo Rivera Santamaría apoyado por el partido Fuerza Social por México. Lo anterior movió a una curiosa discusión. En la misma se tuvo como objetivo evitar que el electorado pudiese entrar en una situación de confusión y el acuerdo del Consejo General fue asociar a la aparición de los candidatos la fotografía respectiva. Por fortuna en el acuerdo quedó que lo mismo se haría para el primer regidor de cada una de las planillas, de otro modo, sería una grosera forma de sesgar el proceso en favor de una de las ocho planillas registradas que aspiran a gobernar al municipio de Puebla.
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Pero es conveniente hacer previamente algunas reflexiones al respecto. Lo primero que se debe tomar en cuenta es que la autoridad electoral debe aplicar lo que dice la ley y cuando haya duda, solicitar a la autoridad correspondiente una interpretación de acuerdo a lo que la Constitución establece para tal efecto. Así que lo primero es tomar en cuenta lo que se establece en el artículo 41 constitucional como principios rectores de la actividad electoral.
Artículo 41 fracción V establece que:
La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
En lo que corresponde con la estructuración de la boleta de votación tenemos que en la ley general de instituciones y procesos electorales se formula lo siguiente:
La LEGIPE en su Artículo 266. Establece que:
h) En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo espacio para cada partido y candidato;
6. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición. En el caso de las legislaciones locales se encuentra una reglamentación equivalente a la contenida en la LEGIPE, por lo que la propuesta que formulo puede ser válida para todo el país.
En las legislaciones federal y local para la elección de las autoridades importantes como la presidencial y la de gobernador se establece que los candidatos deberán aparecer en la boleta de votación una sola vez. No se justifica que en el caso de la elección de autoridades distintas puedan aparecer n veces. Lo que, hasta ahora, no se ha atendido es la necesaria modificación de la forma tradicional de la boleta en relación a las alianzas sean las coaliciones o bien en algunas entidades federativas de las candidaturas comunes.
EL COIPEP dispone al respecto lo siguiente:
Código de Instituciones y procedimientos Electorales Del Estado Libre y Soberano de Puebla (COIPEP)
CAPÍTULO IX DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL
Artículo 262 (704). La impresión de documentos y producción de materiales electorales se regirán por lo dispuesto por este Código y las Leyes Generales aplicables observando invariablemente lo siguiente:
a) Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción:
b) En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto Nacional Electoral;
c) La destrucción se deberá llevar a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General; y
d) La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.
Para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto, se imprimirán las boletas electorales correspondientes, de acuerdo a las reglas, lineamientos, criterios y formatos aprobados por el Instituto Nacional Electoral, pero que en todo caso necesariamente contendrán:
I.- Entidad, distrito electoral y municipio;
II.- Cargo para el que se postula el candidato, candidatos, fórmula o planilla de candidatos, en su caso;
III.- Emblema de cada partido político o candidato independiente, con el color o combinación de colores distintivos de cada uno de ellos;
IV.- Nombre y apellidos del candidato, candidatos, fórmula o planilla de candidatos, en su caso;
V.- Fotografía del candidato o candidatos, sólo en el caso de la elección de Diputados de mayoría relativa y de Gobernador;
VI.- Para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta, que contendrá un sólo espacio para cada partido político o coalición, en su caso, así como la fórmula de candidatos y la lista estatal;
VII.- Para la elección de Gobernador, la boleta electoral contendrá un sólo espacio para cada candidato;
VIII.- Para la elección de miembros de los Ayuntamientos, un solo espacio para la planilla de candidatos propietarios y suplentes postulados por un partido político o candidatos independientes, de que se trate;
IX.- Firmas impresas del Consejero Presidente y del Secretario Ejecutivo y sello del Instituto; X.- Espacio para candidato, candidatos, fórmulas o planilla de candidatos no registrados; y
XI.- Talón desprendible con folio. Se deberá considerar el espacio correspondiente para los
candidatos independientes, así como para la inclusión de su emblema; los colores y emblemas de los partidos políticos, aparecerán en la boleta electoral en el orden que les corresponda de acuerdo con la antigüedad de su registro nacional o estatal.
También se debe respetar lo establecido en la LEGIPE y, por supuesto, para el tema que nos ocupa lo que se establece en el COIPEP. Con esos referentes podremos formular un juicio consistente respecto a lo que el CG del IEE estableció para resolver lo necesario con el propósito de favorecer al candidato de la alianza encabezada por el PAN, con el pretexto de la existencia de la repetición del nombre y el primer apellido de dos de los primeros regidores en las planillas en cuestión. Con su decisión violan la ley, en mi opinión de manera innecesaria ya que Eduardo Rivera Pérez es bien conocido, ya fue presidente municipal de la capital del estado.
Nótese que esa modificación se realizó ya en pleno proceso electoral. La Constitución establece que ello se debió establecer al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución, que dice:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: …
De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: …
La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Nótese que los consejeros del OPLEP no tienen competencia para modificar la ley, además los legisladores -si hubiesen querido-, tendrían que haberlo realizado en tiempo y forma con el propósito de dar certeza a los comicios a realizarse.
Los consejeros, bien hubiesen actuado si se hubieran ocupado de cumplir con el principio rector de la actividad electoral que se refiere a la conducta imparcial de las autoridades electorales, evitando que en la boleta de votación uno de los candidatos de manera ventajosa aparezca en ella cinco veces, en tanto que los demás aparecen un número de veces significativamente menor, el que más se acerca aparecerá solo dos veces. Así que, los “imparciales” integrantes del Consejo General del OPLEP se preocupan por ayudar a Eduardo Rivera Pérez para que no lo confundan con Eduardo Rivera Santamaría, y no se preocupan por la ventaja que le dan al Primer Eduardo para aparecer cinco veces en una boleta con trece espacios, dejando solo ocho espacios para los otros siete candidatos y partidos restantes (uno de ellos aparece dos veces).
Si las elecciones se resolvieran por el número de partidos que apoyan a un candidato, el candidato de la alianza encabezada por el PAN contaría con casi el 38.4%, pero como eso se resuelve con votos de los ciudadanos, el asunto dista mucho de estar resuelto.
Lo que queda evidente es el sesgo de los ilustres consejeros, no son imparciales. Desde su cargo ayudan a sus afines y no tienen el menor cuidado de cumplir con lo que establece la ley, pero es muy normal si los Consejeros del Consejo General del INE no respetan la normatividad en distintas circunstancias, es natural que a los integrantes del OPLEP o del IEE de Puebla tampoco les preocupe eso, no la cumplen. Como dice un dicho popular, “si los de arriba tocan los de abajo bailan”. Supongo que lo necesario sería que esa conducta se evite o en caso de persistir en los consejeros; se deberá procurar que los mismos se afilien a los partidos que favorecen, lo que implicaría que deberían renunciar al CG, en caso de que no lo hagan, respetando los procedimientos de ley, debieran ser destituidos para incorporar a la instancia verdaderos ciudadanos respetuosos de la ley. Es una tarea que las autoridades competentes deben resolver.
Mientras eso sucede es pertinente sugerir lo que podría tender a resolver la inequidad en que los candidatos y partidos viven, con el propósito de evitar que las autoridades favorezcan sus predilectos, es decir, para que no favorezcan desde el INE y sus OPLES, especialmente a los candidatos del PAN y sus asociados. Así que, sugiero que se considere un modelo de Boleta Legal e imparcial para la elección del gobierno municipal de Puebla capital. Una boleta que contiene los criterios que, tomando en cuenta las particularidades de cada caso, se podrían aplicar a las elecciones de diputados, de los diputados federales y hasta para los gobernadores de otros estados.
El modelo de la Boleta Legal e imparcial mencionada sería así: