Miércoles, 20 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Necesarios los órganos constitucionales autónomos

Son fundamentales para la evolución y consolidación de nuestras instituciones republicanas

Jorge Sánchez Morales

Magistrado Presidente de la SRG del TEPJF; Dr. en Derecho; Autor del Libro Reelección Legislativa y de Ayuntamientos; Observador Electoral Internacional; Consejero IFE; Presidente IEE Puebla. Magistrado TEEP; Master Universidad Toledo, España

Lunes, Mayo 10, 2021

En la actualidad la importancia de los órganos constitucionales autónomos en el sistema jurídico mexicano es fundamental, tanto para la evolución y consolidación de nuestras instituciones republicanas como para la defensa de nuestra democracia; en tanto que la existencia de dichos órganos es esencial para limitar y controlar a los poderes del Estado desde una posición autónoma e independiente, y que por la naturaleza de las funciones que ejercen son un contrapeso al poder concentrado.

Para entender el nacimiento de los órganos constitucionales autónomos es necesario acudir a una doctrina que evoluciona más allá de la teoría clásica de la división de poderes en la que se concibe a la organización del Estado en los tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial. El advenimiento de dichos órganos se considera como una necesidad apremiante, en tanto que atiende a una distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de sus actividades, así como para el respeto y protección de los derechos humanos que se busca proteger, a través de la desconcentración del poder en dichos entes autónomos.

Más artículos del autor

Además, su existencia en el sistema jurídico mexicano se ha implementado a través de diversas reformas constitucionales, que tienen como finalidad atribuir funciones a entidades que no están sujetas ni atribuidas a los depositarios tradicionales del poder público, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales. La autonomía e independencia de tales órganos no significa que sean ajenos al Estado, sino que son parte del poder público y a la vez son garantía de un control efectivo en actividades en las cuales resulta necesario atribuírselas a entes ajenos a dichos poderes, lo que ha sido fruto de la natural evolución contemporánea del Estado constitucional de Derecho y en la progresividad en el respeto de los derechos fundamentales.

En ese sentido, los órganos constitucionales autónomos son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado, por lo que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, y que son depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional.

Desde la década de los ochenta y de manera más patente a comienzos de los noventa, el mundo ha experimentado una ola internacional de creación de cientos de nuevos órganos autónomos, principalmente en la experiencia mexicana con la Reforma del Estado en el que se fueron creando diversos órganos constitucionales autónomos, tales como el entonces Instituto Federal Electoral (IFE) ahora Instituto Nacional Electoral, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al Banco de México (BM), al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y a la Fiscalía General de la República (FGR).

La creación de los mencionados órganos obedeció a la necesidad de establecer una forma de control del poder político, en tanto que la sustracción de atribuciones del Ejecutivo tuvo como finalidad de que ejercieran estas funciones de conformidad con un criterio de carácter técnico y sin que se prevalecieran intereses partidistas o coyunturales, para lo cual su esencia reside en la independencia de tales órganos de los poderes tradicionales, de los partidos polítcos o de otros grupos o factores reales de poder.

Así por el ejemplo, desde la creación del entonces IFE, el INE es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, así como organizar en coordinación con los órganos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México; por lo que se dicha función es fundamental para la vigencia del Estado democrático de derecho, para que en la renovación de los poderes públicos se realice mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. 

Dicha función tuvo que ser sustraída de la injerencia directa de los demás poderes, encargándole al INE la organización y calificación de las elecciones, y dotándole de independencia para su funcionamiento y para la toma de decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

En ese orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó en la jurisprudencia P./J. 20/2007, las notas distintivas y características de los órganos constitucionales autónomos de la siguiente manera: 1) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; 2) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; 3) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y 4) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad. 

La Jurisprudencia P./J. 12/2008 de la SCJN, por su parte advirtió que a dichos órganos se les han encargado funciones estatales específicas, cuya misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos órganos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

Finalmente, la Segunda Sala de la SCJN, en la Tesis asilada 2a. CLXVI/2017, señaló que los órganos constitucionales autónomos forman parte del Estado mexicano cuya función es parte de un régimen de cooperación y coordinación a modo de control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del poder público. Por lo cual deben contar con una serie de garantías institucionales para proteger su autonomía y salvaguardar sus características orgánicas y funcionales esenciales; de tal manera que un poder público no interfiera de manera preponderante o decisiva en las atribuciones de un órgano constitucional autónomo pues, de lo contrario, se violentaría el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal.

Vistas: 992
AL MOMENTO
MÁS LEIDAS

Blogs