Cuando apareció el artículo referente a la Boleta de votación, uno de los documentos más importantes para hacer posible la realización de la jornada electoral, correspondiente al proceso de elección del año 2021, me pareció necesario hacer algunas precisiones. El hecho de que fuese elaborado por un magistrado miembro de una de las salas del TEPJF, un amplio conocedor de las disposiciones normativas del sistema electoral, el artículo en cuestión, publicado el domingo, enero 31, 2021, me permitió comentar: primero plantea por su encabezado, “Aprueba INE modelo de boletas”, el autor es Jorge Sánchez Morales, Dr. en Derecho y Magistrado Presidente de la SRG (Sala Regional con cede en Guadalajara) del TEPJF. En el documento puntualiza que las boletas serán para el proceso federal, casillas especiales locales y mexicanos en el exterior. Lo que de inmediato pensé es que los miembros del CG del INE se habían apresurado, pero seguí analizando el artículo y, por fortuna, el propio autor aclara en el primer párrafo que lo acordado por el INE se dio en el seno de una comisión en los términos siguientes:
“El pasado 29 de enero, la Comisión de Capacitación y Organización del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad los formatos únicos para las boletas del Proceso Electoral Federal, para las casillas especiales de los comicios locales y para el voto de mexicanos radicados en el exterior correspondientes al proceso electoral 2020-2021.” Seguro que el autor este consciente de que esos acuerdos no se aprueban para su aplicación en el seno de una comisión, debe hacerse en el pleno del Consejo General (CG) del INE. Además, casi al final del artículo da cuenta de que en la discusión del tema nos comparte que: Finalmente, la Consejera Dania Ravel Cuevas agregó una prevención importante en cuanto a que se debe verificar que el estudio realizado por la UAM se encuentre apegado a la ley vigente para efecto de contar con un Formato Único de boletas electorales confiable, mismo que se utilizará en el próximo proceso electoral, por lo que aseveró: “La UAM nos hace recomendaciones, no son vinculantes en ningún ámbito y por lo tanto nosotros debemos verificar si éstas van a aplicar a la luz de nuestra legislación”.
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Lo anterior significa, que aún no se aprueba el modelo de boleta electoral, aún está en comisiones y es una propuesta de algunos consejeros que debe considerarse, pero no hay resolutivo del Pleno del CG al respecto. Supongo que la forma en que se incorporó la frase para anunciar el tema no consideró el contenido total del artículo, lo correcto debió ser, en mi opinión, informar que ya se había iniciado sólidamente la discusión sobre el modelo de boleta para la elección de 2021.
La mención del artículo en comento me permite recordar que con frecuencia se da, en los medios de comunicación, la difusión de informaciones que parecen correctas, pero que si se analizan con rigor presentan algunas particularidades que requieren proveerse de más premisas que lo sustenten, tal fue el caso de la información sorprendente para la mayoría de los ciudadanos y hasta por los que deben estar más informados de las cuestiones electorales cuando un integrante del CG con el aval del consejero presidente del mismo, anunciaba en el 2018 que la jornada electoral se realizaría de acuerdo con la ley el primer domingo del mes de julio, es decir el día 1 de Julio del 2018. Consulté en la página del senado y allí se comentaba que la jornada electoral se realizaría el primer domingo de Junio de ese año, entonces recurrí a la legislación vigente y encontré que en la ley se mantenía, en el artículo 225 de la LGIPE, como el día de la jornada comicial, el primer domingo de Junio, es decir el domingo 3 de Junio.
Ante esta duda inicié un seguimiento y pude empezar a salir de dudas cuando por una discusión al respecto en la asamblea del DF, se acordó realizar la jornada electoral el 1 de julio con base en el artículo transitorio constitucional …
TRANSITORIO Constitucional
(Publicado en el Diario oficial de la federación, el 10 de febrero del 2014)
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO. - El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso
a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:
I. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:
II. La ley general que regule los procedimientos electorales:
a) La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio; …
f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente:
1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales;
En este transitorio estableció para las elecciones a partir del 2015 el primer domingo de Junio y dice: “salvo aquellas que se realizaran en el 2018 cuya jornada electoral se deberá realizar el primer domingo de Julio.”
Después de establecer esa circunstancia lo que seguía era cumplir con el contenido del decreto pero también reglamentar lo que significaba la excepción, el congreso debía establecer la ley reglamentaria de la excepción, no fue así y llegó el inicio del proceso electoral sin esa reglamentación por parte el congreso, cuando se dieron cuenta se toparon con lo establecido en la ley electoral de que para establecer normas aplicables a la elección se tienen que aprobar 90 días antes del inicio del proceso electoral y como la cámara no lo hizo el INE jamás se ocupó de solicitarlo, lejos de reconocer la negligencia de los diputados y del CG del INE, ambos se unieron en complicidad, y de manera extemporánea, por tanto ilegal procedió el CG del INE a elaborar un reglamento de elecciones y a someterlo a la aprobación del TEPJF, nada más y nada menos esos órganos autónomos se convirtieron en legisladores usurpando las atribuciones del poder legislativo.
La finalidad de tal hecho, parece que fue de solapar negligencias pero por algunos indicios en las declaraciones de la autoridad electoral no se puede descartar que su incursión como legisladores tenían el propósito de poder ser útiles a sus aliados, en caso de una elección cerrada, el triunfo apabullante de AMLO los dejó fuera de posibilidades de usar las herramientas que les proporcionaba tener el control del Órgano autónomo INE y del tribunal TEPJF, no les alcanzó, se tuvieron que abstener de intentar modificar los resultados.
Lo mencionado muestra que los integrantes del CG del INE, máximo órgano de dirección del citado instituto, no han comprendido la magnitud del cambio que representó la ciudadanización de las instancias de autoridad para la realización de la autoridad electoral y que el propósito de su creación se ubicó en lograr que las mismas se realizaran para poder captar la auténtica voluntad de los mexicanos y, de ningún modo, para garantizar y permitir el predominio de las elites que conforman la clase política, lo que se reflejó en las distintas formas de reglamentación del proceso electoral, como fueron producto de la elección en las cámaras del congreso de la unión la mayoría de ellos fueron elegidos por cuotas otorgadas a las principales fuerzas políticas y su conducta fue normada por los compromisos con sus promotores. Lo que no entendieron es que están como integrantes de los órganos electorales autónomos como representantes de los ciudadanos, son Consejeros electorales ciudadanos, en el CG del INE los integrantes de este órgano son los representantes de las fracciones parlamentarias en el Poder legislativo; Cámara de senadores y de diputados, los representantes de los distintos partidos políticos registrados ante el INE, todos ellos con voz pero sin voto, y los 11 consejeros electorales ciudadanos elegidos en la cámara de diputados, por mayoría calificada de votos, los que tienen voz y voto. Lo que resalta es que los partidos ya tienen una representación ante el estado. En el INE, quien tiene que defender los intereses de los ciudadanos, es el núcleo de los Consejeros ciudadanos, ello solo se puede conseguir si se hace el compromiso de defender el respeto del marco jurídico de manera plena.
La ley es elaborada en un momento concreto, debemos de admitir que al paso del tiempo se dan modificaciones en la realidad y por tanto en la dinámica de los procesos, eso es lo que sucedió en el sistema electoral, los partidos ante situaciones nuevas están recurriendo a formas novedosas de alianzas lo que lleva a considerar la necesidad de admitir que las leyes no siempre prevén los procesos que deben regular, por lo que se debe recurrir a procedimientos de interpretación para su correcta regulación. En el caso de la presencia de las alianzas en relación con la documentación electoral sería sano considerar recurrir a la interpretación de la ley para su aplicación tomando en cuenta lo que las legislaciones reglamentarias en la parte que plantean normar al respecto y tomar como brújula lo que se plantea en el artículo 41 constitucional, referido a los principios rectores de la actividad electoral.
Que en su Apartado A establece:
“El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores”.
Y tomando en consideración el Artículo 266 de La ley general de Instituciones y procedimientos Electorales (LEGIPE) en las elecciones federales y en lo local para el estado de Puebla se deberá considerar lo establecido en el Código de Instituciones y procedimientos Electorales del Estado Libre y Soberano de Puebla (COIPEP), en su artículo 262.
Bajo tal línea de análisis los consejeros para acordar el modelo de boleta para votar en el proceso electoral 2021, tendrían que respetar la legalidad y la imparcialidad, ello conduce indiscutiblemente a que deben optar por una boleta legal e imparcial, de paso es prudente considerar el estudio realizado por la UAM referido a la forma de los logotipos de los partidos debe tomarse en cuenta, pero en la discusión, es cierto ello puede abonar a una mayor equidad por la imagen, lo esencial es que los candidatos y lo partidos no adquieran ventajas por una mayor presencia en el espacio de la boleta de votación. Se tiene que asegurar para los candidatos, individualmente o en alianza, que aparezcan solo una vez en la boleta de votación, aunque los apoyen la mayoría de los partidos registrados del sistema político electoral mexicano.
Una actuación así, de acuerdo a los principios constitucionales rectores de la actividad electoral, reivindicaría muy seriamente la permanencia de los integrantes del CG del INE y a los integrantes del TEPJF. Y dejaría clara la necesidad de la permanencia de los citados órganos autónomos.
Respecto a la propuesta de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), es claro que se restringe a sugerir proporciones de la imagen de los emblemas de los partidos políticos integrantes del sistema de partidos que deberán aparecer en las boletas, pero de ningún modo se aparta de la forma tradicional y hoy para las nuevas circunstancias es ilegal y parcial en favor de los partidos que participan en el proceso bajo la forma de alianzas electorales, sean estas bajo la forma de coalición establecida en la LEGIPE o en la modalidad de candidaturas comunes, contempladas en las legislaturas de las entidades federativas evidentemente son elusivas de la ley, el hecho es que se circunscribe la propuesta a lo que es la forma sesgada de la boleta tradicional y que es la siguiente:
En tanto que el modelo de la boleta legal e imparcial sería el siguiente:
Municipio de Puebla Elección 2021
Candidatos partidos que apoyan
Evidentemente que este modelo de boleta es más claro, legal e imparcial, de acuerdo a una interpretación sistemática del marco legal para elaborar la boleta electoral para votar en el proceso electoral del 2021, es lo democrático y progresista.