(colaboración para el blog de historia)
En el señero año de 1680 en el que su Majestad Carlos II expidiera la “Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias” formulada por Don Antonio de León Pinello, el Santo Oficio ordenó que la cabeza de Antonio Benavides “el tapado”, colgara en la cavidad del frontispicio de la Iglesia de la Compañía de Jesús en la Ciudad de Puebla.
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Tétrico espectáculo que, en todo se habría contemplado en el solar en el que la actual edificación del “Templo de la Compañía” fuera erigido en fechas posteriores.
Por principio de cuentas la “Inquisición” no tenía competencia alguna en la ejecución de pena alguna incluidas las decretadas por el mismo tribunal eclesiástico, por otra parte, la causa seguida contra “el tapado” derivo de la circunstancia de que éste aventurero se habría hecho pasar como visitador del Rey de España, carácter y condición que en realidad le era ajena, algo así como una especie de Gabriel Alós común y corriente sólo que del Siglo XVII.
Boabdil “El Magnífico”, aquel que se viera recriminado por su madre por “llorar como mujer lo que no había sido capaz de defender como hombre”, y cuyos ejércitos ocultos en las cuevas de Granada deambulan fantasmales por la ciudad al decir de Washington Irving, fue expulsado de la península por los Reyes Católicos en las postrimerías del siglo XV.
A partir de tal suceso, la “Corona” habría suscritos concordatos con el papado a cargo de “Alejandro VI”, el célebre Rodrigo Borgia, en virtud de los cuales el Rey asumiría la condición de jefe de la Iglesia en España , condición que al paso del tiempo se haría extensiva a los “Reynos de Indias”.
La justicia regia, en consecuencia, contaba con atribución de última instancia para dirimir mediante el denominado “Recurso de Fuerza” la competencia entre la jurisdicción real propiamente dicha y aquella que fuese de la competencia primigenia de los tribunales eclesiásticos.
Recurso que, por lo demás, se encontraba regulado a detalle, precisamente en la “Recopilación” de 1680, de donde cabe formular el siguiente cuestionamiento, ¿no hubo acaso ningún abogado que interpusiera un recurso de fuerza contra la jurisdicción que se habría arrogado el Santo Oficio en Puebla para conocer de una conducta que, por ningún motivo podría ser considerada como un “delito contra la fe”?
Antonio Benavides “el tapado”, habría sido con toda seguridad un estafador que habría extorsionado a los funcionarios reales asentados en la ciudad, pero, hasta donde sabemos, no era apóstata, ni hereje, ni perjuro, ni relapso.
Resulta de esperarse que los abogados avecindados en Puebla no quisieran interponer el Recurso de Fuerza conducente para evitar enemistarse con los poderosos de la localidad, pero ¿no podría acaso encontrar algún defensor alguno entre los letrados de la capital del virreinato de la Nueva España?
Joseph de Miranda era un letrado avecindado en la “muy noble y muy leal ciudad capital” , que en el año de 1680 impartía la cátedra concerniente a la “Instituta” de Justiniano en la Real y Pontificia Universidad de México, siguiendo los derroteros fijados desde 12 de julio de 1553 Bartolomé Frías y Ambornoz.
Miranda resultaba por más de un motivo el personaje idóneo para asumir la defensa de “el tapado”, no obstante, los archivos del “Santo Oficio” resguardaban un libro que le habría sido incautado de tiempo atrás , se trataba , precisamente de una versión de la “Instituta” que carecía del “Nihil Obstat”, locución latina con la que se señalaba los libros autorizados por la misma inquisición.
Otra versión señalaría en contrapartida, la inquebrantable lealtad de Antonio Benavides a la corona de Castilla, en momentos en que se daba la secesión del Portugal, unido a la Corona a partir de los esponsales de Isabel y el emperador Carlos, habiendo sido, precisamente Isabel de Portugal, la encargada de expedir la cédula de fundación de una ciudad en la que las veleidades a favor de la reina muera un sigo y medio atrás, podían orientar las lealtades en sentido opuesto a la corte española.
En todo caso, las intrigas judiciales en torno a “el tapado” bien pudieran esclarecer la enrome incógnita que representa la omisión de Joseph Mirando en la asunción de su defensa.