En el camino por fortalecer el Derecho a la información, debemos contar como un enorme triunfo el que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificara la orden (mediante recurso de revisión) para que el Fiscal General del Estado de Veracruz, Jorge Winckler Ortíz, retirara el bloqueo que hizo desde su cuenta de twitter @AbogadoWinckler a la cuenta de un periodista (revisión1005/2018).
El antecedente de esta resolución, es el amparo 1249/2017, resuelto el 28 de mayo de 2018, por el Juez Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz.
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La sentencia de la Segunda Sala de la Corte, es una resolución sólidamente construida, técnicamente adecuada, que tutela y maximiza el derecho a la información; aborda todas las aristas del bloqueo de la cuenta de la red social y las implicaciones que surgen entre el derecho a la privacidad y el derecho a la información.
Desde si el servidor público generó un acto de autoridad al bloquear a un ciudadano, hasta porque en este caso en particular, -no necesariamente en todos- el derecho de acceso a la información debe prevalecer, por encima del derecho a la privacidad. Sin duda un gran trabajo del Secretario o Secretarios Proyectistas y del Ministro Ponente Eduardo Medina Mora.
El derecho a la información es una herramienta del Ciudadano para que pueda ejercer cierto control hacia el poder político, pues a través de éste puede conocer su quehacer, sus resultados e incluso el ejercicio del gasto público. De ahí que sea lamentable la gran evasiva, ignorancia y necedad de los servidores públicos de su responsabilidad para generar y transmitir todo tipo de información.
Esta resolución, es un claro ejemplo de cómo el derecho se adecua a los cambios sociales, lo que pocas veces ocurre, pues por lo general los cambios sociales le ganan la carrera al derecho y sobre todo a las resoluciones judiciales. Incluso es importante señalar que en otras ocasiones más de un Juez y más de un ciudadano, menospreciaron el derecho a la información que se genera en las redes sociales.
LA SENTENCIA
Para ser justos es necesario precisar que si bien la resolución otorga al tema la relevancia que se merece, no es la primera. Antes de esta, se resolvieron: el amparo 216/2017, el 27 de septiembre de 2017, por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora; el amparo 20/2018, el 20 de abril de 2018, por el Juez Tercero de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México. Ambos amparos confirmados por Colegiados de Circuito.
así que la sentencia de la Segunda Sala de la Corte no partió de cero; sin embargo la forma en que abordó cada uno de los problemas jurídicos considerando no solamente precedentes nacionales; sino también internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional de Colombia, me parece por demás adecuada, puesto que abonan y consolidan los argumentos expresados.
Así, la Segunda Sala precisó que los funcionarios públicos tienen el deber de difundir información, aún que es opcional la forma en la que la difunden, ya que no tienen la obligación de difundirla mediante alguna red social como el Twitter, pero que si la difunden mediante ese canal, entonces están aceptado las consecuencias normativas del derecho a la información, con independencia de que sea una cuenta particular, ya que al estar informando cuestiones públicas la cuenta adquiere el carácter de pública, sobre todo si así se encuentra configurada para que cualquier ciudadano tenga acceso a ella.
En tercer lugar, la sentencia precisa la parte medular del derecho a la información y de acceso a la Información, señalando que este derecho es un derecho fundamental que tiene por objeto difundir, buscar y recibir información y que debe ser garantizado por el Estado.
Como cuarto tema establece la relación y el choque que existe en algunas ocasiones entre el derecho a la información y el derecho a la privacidad, entendido este último como “aquel que todo individuo tiene de separar aspectos de su vida privada del escrutinio público”. Sin embargo, en este caso la Segunda Sala de la Corte concluye que el derecho a la privacidad de los servidores públicos se encuentra atenuado o disminuido, ya que su actuar y actividad pública otorga interés a la comunidad.
La sentencia aborda los temas del “ejercicio de los derechos de internet y las redes sociales”, de la “red social twitter”, precisando que las interacciones realizadas dentro de la comunidad digital no pueden ser ajenas al derecho y tampoco al Estado.
Lo que se logra con esta sentencia es un enorme avance del derecho a la información que día con día deberá ser apreciado más por la sociedad. De igual forma los funcionarios públicos deben entender el papel preponderante del derecho a la información y la obligación que tienen de informar a todos los ciudadanos por igual. No hay pretextos.
Twitter: @JUANBOSCO_R