José Pascual Urbano Carreto
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En el desarrollo del procedimiento para nombrar al candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, JHH en adelante, es pertinente recordar que cada uno de los partidos que la integran deberán hacer una propuesta de método para llegar a la elección mencionada, la que podrá ser conjunta en donde los integrantes de la coalición se integren para seguir el procedimiento, o bien que cada uno de los partidos desarrolle su proceso internamente para que posteriormente en sendas reuniones se puedan poner de acuerdo para desarrollar un procedimiento consensado, así las fuerzas aglutinadas en la coalición podrán definir quién será el candidato de dicha alianza electoral.
Un primer elemento a tomar en cuenta será que la coalición electoral JHH dejó de tener vigencia para el proceso extraordinario que se verificará en el año 2019, esto se debe a que el proceso extraordinario fue motivado por la ausencia definitiva de la Gobernadora MEAH, −que falleció en el trágico accidente ocurrido el 24 de diciembre del 2018−, y no por la anulación del proceso electoral que se verificó en 2017-2018. Por lo que la elección extraordinaria se desarrollará como un proceso electoral diferente al verificado y culminado en el 2018.
Lo planteado en el párrafo anterior significa que el proceso electoral que tendrá como día para la jornada electoral el 2 de junio del 2019 y se proyecta concluya el 1 de agosto con la toma de posesión del Nuevo Gobernador, implica que los partidos que deseen participar en el citado proceso, de acuerdo con la normatividad vigente, deberán acreditar su derecho para hacerlo; los partidos con registro nacional deberán acreditar ante la autoridad electoral correspondiente su intención y demostrar que cuentan con el registro como partido nacional; lo propio tendrán que hacer los partidos con registro local y los ciudadanos que pretendan participar como candidatos independientes para el proceso citado tendrán que cubrir los requisitos marcados por el COIPEP para el efecto de la pretensión mencionada.
En caso de que los partidos que reúnen los requisitos planteados se quieran presentar al proceso electoral extraordinario constituyendo alianzas deberán hacer los trámites (de acuerdo a lo que se establezca en la convocatoria correspondiente) y que esa intención implica todo de acuerdo a la normatividad correspondiente. Lo planteado implica que las coaliciones participantes en el proceso electoral anterior, para el efecto de la elección extraordinaria de gobernador en Puebla, parte de que las coaliciones electorales dejaron de existir como coaliciones electorales: El proceso electoral en comento concluyó con la resolución del TEPJF (Artículos 193,194 y 195 del COIPEP) ; por lo que, en caso de presentarse la pretensión de adquirir esa modalidad, la participación de las coaliciones que podrán participar serán aquellas que se constituyan en los plazos definidos para el proceso electoral extraordinario, dentro de los tiempos previstos por la normatividad y los contenidos en la convocatoria.
En el contexto descrito se debe analizar el proceso que todos los partidos y /o coaliciones deberán realizar en el periodo comprendido en el mes de febrero y la mitad de marzo, para definir su candidato o candidata a la gubernatura del Estado de Puebla.
Quiero destacar lo que se tendrá que resolver en el ámbito de la selección del candidato del Partido Morena, lo primero que tendrá que definir es si va a participar en la elección mencionada como partido individualmente o si pretende estructurar una alianza electoral que, de acuerdo a la normatividad, puede traducirse en una coalición o con la figura de candidatura común.
En todos los casos tendrá que definirse un método para seleccionar a su abanderado, en el primer caso tendrá que realizarlo de acuerdo a los mecanismos que son definidos por sus estatutos, en el segundo caso tendrá que compartir la definición del método con los aliados que logre incorporar en la coalición, en tanto que en la tercera opción tendrá que realizar su proceso normal de acuerdo a sus estatutos y simplemente convencer a los demás partidos que se definan como aliados de Morena tendrán que nominar al candidato que esté apoyando MORENA como candidato de todos y cada uno de ellos.
De las alianzas que Morena logró en el anterior proceso pueden ratificarse tomando en cuenta que la alianza se realice con los partidos nacionales y locales que cuentan con registro y uno de los que constituyeron la alianza JHH, hasta el momento corre el peligro de perderlo de manera definitiva. Con lo que la alianza probable conservando la misma amplitud solo sería posible realizarla con el partido que si conserva su registro, o sea que la probable coalición JHH quedaría conformada por los Partidos MORENA y el PT, lo que se podría sugerir en el otro caso es que los militantes del partido que perdiera su registro pasaran de manera voluntaria a formar parte del partido MORENA. De ese modo quedaría fortalecida la probable coalición.
La misma dinámica se presentaría en los demás partidos, tendrán que elegir su candidatos a gobernador de acuerdo a la normatividad y sobre todo de acuerdo a sus estatutos lo harían los que participaron en el anterior proceso como partidos de manera individual y lo mismo tendrían que resolver los que fueron integrantes de la coalición PPAF, esa coalición al terminar el proceso electoral 2017-2018 también quedó disuelta, y si pretendieran participar en alianza en la elección extraordinaria, también tendrían que hacer lo necesario para tal efecto.
En lo que corresponde a la elección, al interior de lo que fue la coalición JHH tendrían que decidir los partidos que la integraron, mantener esa intención de ir coaligados y en ese caso definir el método por medio del cual podrán elegir al candidato y con él participar en coalición, dentro del proceso electoral extraordinario para elegir al Gobernador del Estado Libre y soberano de Puebla.
En Morena de acuerdo a sus estatutos por tratarse de una elección constitucional extraordinaria la comisión de elecciones y el comité ejecutivo nacional deberán realizar ajustes a lo marcado por el estatuto para conservar la esencia del método democrático y ajustar los tiempos para hacer posible llegar a los periodos definidos para el registro de candidatos con un candidato o candidata a gobernador de manera oportuna, ello se tendrá que especificar en los elementos que constituyan la convocatoria a emitir por el partido Morena, por medio de la instancia autorizada para ello.
Lo que se puede modificar de lo establecido en los estatutos es la forma en que se deberán definir a los precandidatos a la gubernatura, pero no sería prudente modificar el hecho de que se trata de un proceso abierto a todos los militantes, −simpatizantes y ciudadanos en general−, que reúnan los requisitos, mismos que deberá contener la convocatoria emitida por el partido, todo con el propósito de conservar el espíritu democrático, incluyente y plural y, con ello, asegurar la consolidación y la unidad de Morena y de todos los partidarios de la Cuarta Transformación.
Después de realizar el proceso para elegir a los precandidatos se deberá definir el método correspondiente a lo establecido en el estatuto, en sentido de realizar el sondeo de opinión para determinar cuál de los precandidatos que fueron definidos como idóneos debe ser elegido como candidato para representar al partido, como el abanderado en la elección extraordinaria para ganar la gubernatura de Puebla.
Lo que he planteado está de acuerdo a lo que ya expresó la presidenta del partido, entrevistada sobre el tema de los aspirantes de Morena en diversos estados,
Polevnsky dijo: que no es tiempo de destapes y que el camino para elegir candidatos se hará en forma institucional y “totalmente profesional”.
Una periodista le preguntó si va a apoyar a Barbosa y la presidente nacional de Morena respondió: “yo voy a apoyar a todos y cada uno de los candidatos de Morena, por supuesto; nuestros candidatos son los de la Cuarta Transformación y son los que van a hacer el cambio verdadero”.
Resuelta la nominación del candidato en el partido MORENA se presentará la posibilidad de que los aliados acepten sumarse en coalición apoyando así al candidato de Morena, o que oportunamente se acuerde un procedimiento para la definición del candidato de la alianza que se determine. Después de tener el candidato de MORENA o el de la coalición se podrá explorar también, oportunamente, la posibilidad de que algunos de los partidos que integran el sistema de partidos, con derecho a participar en el proceso electoral poblano para elegir gobernador, apoyen al candidato de Morena bajo la figura legal de candidatura común.
Después resolver todo lo planteado ya se tendrá al candidato de Morena que en alianza con otros partidos o sin ella se perfilará, en la elección mencionada, como seguro triunfador.
Estatutos de MORENA
… Artículo 44°. La selección de candidatos de MORENA a cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:
a. La decisión final de las candidaturas de Morena resultará de la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y encuesta de acuerdo a lo señalado en este apartado…
o. La selección de candidatos de MORENA a presidente municipal, gobernador y presidente de la República se regirá por las mismas bases utilizadas para seleccionar candidatos a diputados por el principio de representación uninominal, a través de las respectivas asambleas electorales municipales, estatales y nacionales para elegir las propuestas, entre las cuales se decidirá por encuesta al candidato. En el caso de los cabildos municipales compuestos por el principio de representación proporcional se aplicará el método de insaculación ya descrito para los candidatos a diputados por el mismo principio.
p. Las instancias para definir las precandidaturas de MORENA en los diversos procesos electorales son:
1. Asamblea Municipal o Delegacional Electoral
2. Asamblea Distrital Electoral
3. Asamblea Estatal Electoral
4. Asamblea Nacional Electoral
5. Comisión Nacional de Elecciones
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q. Tanto las Asambleas Municipales Electorales como las Asambleas Distritales Electorales estarán abiertas a la participación de todos los afiliados en dichas demarcaciones. Las Asambleas Estatales y la Asamblea Nacional se compondrán por delegados electos en las Asambleas Municipales y Distritales, respectivamente. La Asamblea Nacional se compondrá de al menos 500 y no más de 2500 delegados, su funcionamiento estará precisado en el reglamento correspondiente y seguirá las reglas establecidas en este Estatuto para el caso de las asambleas distritales. Las bases específicas y el quórum de todas estas Asambleas Electorales se determinarán en las convocatorias correspondientes.
r. En el caso de procesos electorales federales y locales concurrentes, las asambleas de los distritos federales se realizarán en un día distinto a las asambleas de distritos locales, y éstas en un día diferente a las asambleas municipales electorales.
s. La realización de las encuestas a las que alude este apartado electoral del Estatuto de MORENA estará a cargo de una comisión integrada por tres técnicos especialistas de inobjetable honestidad y trayectoria elegidos por el Consejo Nacional, sin necesidad de pertenecer a este.
El resultado de sus sondeos, análisis y dictámenes tendrá un carácter inapelable.
t. En caso de que haya una sola propuesta para alguna de las candidaturas se considerará como única y definitiva…
v. La Comisión Nacional de Elecciones designará Comisiones Estatales de Elecciones para coadyuvar y auxiliar en las tareas referentes a los procesos de selección de candidatos en cada entidad.
w. Los aspectos y situaciones relacionados con la selección de candidaturas de MORENA no previstos o no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus atribuciones respectivas.