1ª. parte
Dr. Miguel Ángel Santillana Solana.
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En la opinión de Joel Alejandro Gómez Treviño, la década de los sesenta marcó el desarrollo de varios sistemas que forjaron la entonces denominada “informática jurídica” que, en términos prácticos, suele definirse como una disciplina de las ciencias de la información que tiene por objeto la aplicación de la informática en el Derecho. Posteriormente, a principios de esta década se comenzó a acuñar el término LegalTech (tecnología jurídica), noción que proviene del término en inglés legaltechnology, que hace referencia al uso de tecnologías para ofrecer servicios jurídicos. Ese término se aplica a las técnicas que permiten la automatización de un servicio jurídico, que sea a nivel de apoyo (búsquedas o creación de documentos), del proceso (el procedimiento para realizar un trámite, por ejemplo) o incluso para facilitar la relación con los profesionales del Derecho (cómo encontrar más fácilmente abogados especializados).
Se dice que la “tecnofobia” es el miedo irracional, temor justificado, rechazo o aversión a la tecnología o a las nuevas tecnologías. Me he dedicado al Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) desde hace 23 años. Muchos abogados le siguen teniendo miedo, rechazo o aversión a la tecnología. Incluso algunos consideran que porque tienen un smartphone y saben usar redes sociales, son “abogados cibernéticos” o ciberabogados.
Sólo por citar un ejemplo, el 19 de julio de 2004 fue publicado en el DOF el “Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación”. El 10 de agosto del mismo año se publicaron las “Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación”. Estos dos instrumentos obedecen a las reformas del 29 de agosto de 2003 al Código de Comercio (Ccom), que desde entonces en su artículo 100 contempla que podrán ser prestadores de servicios de certificación, previa acreditación ante la Secretaría de Economía (SE), entre otros, los notarios públicos y los corredores públicos.
La principal función de estos prestadores es efectuar los servicios adicionales de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), como son: la emisión de certificados digitales de firma electrónica avanzada; conservación de constancias de mensajes de datos; sellado digital de tiempo, y digitalización de documentos. Así, 15 años después de esas reformas, es fecha que no existe aún ni un solo fedatario público que se haya convertido en prestador de servicios de certificación.
Podrán decir algunos fedatarios que no han optado por convertirse en prestadores de servicios de certificación por cuestiones económicas (y es que se dice que se requiere mucha inversión para convertirse en prestador de servicios de certificación), pero sin duda concluir que un factor determinante también puede ser la falta de conocimientos tecnológicos y jurídico-informáticos, la cual se traduce, a su vez, en una falta de interés por esta materia que, a fin de cuentas es una oportunidad de negocios.
Según la página web del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, hay 4 mil 100 notarías en el país. De acuerdo con el Directorio de Corredores Públicos de la SE, existen 458 corredores públicos en México. Esto es, son 4 mil 558 fedatarios públicos en México que le han dado la espalda a la oportunidad de convertirse en prestadores de servicios de certificación.
¿Por qué decidí usar esta situación para hablar de LegalTech/RegTech? Muy simple, porque es un ejemplo claro de cómo un gremio jurídico con raíces sólidas en nuestro país no está interesado en mezclar su ejercicio profesional con la tecnología.
En 1995, no había redes sociales; no había Uber; no había criptomonedas; no había smartphones, y el único “buscador” (recién nacido) era Yahoo.
Por tanto, guardábamos la información digital en diskettes de 3.5 pulgadas que tenían una capacidad de 1.4 megas.
El uso del Internet era incipiente entre abogados, incluso entre muchos empresarios y ejecutivos. Sin embargo, en aquellas épocas ya existía el LegalTech, aunque de manera quizás primitiva, pero su equivalente en aquel entonces era el término de “informática jurídica”.
Como lo señala Julio Téllez en su libro titulado Derecho Informático, la interrelación informática –Derecho, ha dado lugar a numerosas denominaciones, entre las que destacan jurimetría, acuñada por el juez estadounidense Lee Loevinger en 1949 y giuscibernética ideada por Mario G. Losano, quien sostiene en su libro, que la cibernética aplicada al Derecho ayuda no sólo a la depuración cuantitativa de éste sino también cualitativa.
Téllez señala que la década de los sesenta marcó el desarrollo de varios sistemas que forjaron la informática jurídica que, en términos prácticos, suele definirse como una disciplina de las ciencias de la información que tiene por objeto la aplicación de la informática en el Derecho.
Por su parte, Myrna E. García Barrera, en su libro de título Derecho de las Nuevas Tecnologías, citando la obra Informática y Documentación Jurídica, de Héctor Fix-Fierro, señala que:
…”informática jurídica”, es la aplicación de medios informáticos para el procesamiento de información jurídica, que se clasifica en: operacional, registral, decisional y documental.
Cabe destacar que en su obra publicada en 1996 por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Fix-Fierro comenta que:
…la “informática jurídica decisional” es aquella que apoya con la resolución automática de casos repetitivos; la “informática jurídica documental” es la relacionada con los bancos de datos jurídicos, y la informática jurídica operacional”, es la dedicada a la gestión de juzgados, estudios jurídicos y cámaras legislativas.
Héctor Fix-Fierro concluye que la informática es un instrumento al servicio del Derecho, debido a que contribuye a acelerar y a hacer más eficientes algunas labores tradicionales del jurista.
Por otra parte, a principios de esta década se comenzó a acuñar el término LegalTech (tecnología jurídica), noción que proviene del término en inglés legaltechnology, que hace referencia al uso de la tecnología para ofrecer servicios jurídicos. Sus promotores han señalado que este término se aplica a las tecnologías que permiten la automatización de un servicio jurídico, que sea a nivel de apoyo (búsquedas o creación de documentos), del proceso (el procedimiento para realizar un trámite, por ejemplo) o incluso para facilitar la relación con los profesionales del Derecho (cómo encontrar más fácilmente abogados especializados).
Entonces, LegalTech no es un término nuevo, sino un “derivado mejorado” de la informática jurídica (en sus vertientes documental, operacional y procesal principalmente).
Desde mi punto de vista, el término LegalTech suele asociarse a startups que brindan servicios tecnológicos que: (i) reducen o eliminan la necesidad de consultar a un abogado; (ii) facilitan, agilizan y economizan la prestación de servicios jurídicos al proporcionarlos en línea; (iii) permiten al abogado hacer su trabajo o brindar sus servicios de manera más rápida y eficiente, o (iv) posibilitan a la empresa ahorros importantes al disminuir el costo de servicios legales por aquellos que se obtienen de manera automatizada.
Entre las áreas más comunes de empresas LegalTech, se encuentran startups que:
1. Brindan servicios legales en línea. Despachos de abogados sin oficinas, con oficinas virtuales o con oficinas físicas que buscan “facilitarle” la vida a sus clientes evitando la necesidad de que éstos se trasladen a esos domicilios. Los servicios pueden ser brindados por Internet en su totalidad, o mediante llamadas telefónicas. También bajo esta categoría podrían ubicarse las aplicaciones o portales que buscan acercar a los clientes con abogados que están dispuestos a brindar sus servicios en línea.
2. Automatizan servicios legales en línea. Hay empresas en los Estados Unidos de América (EUA) que se hicieron millonarias al ofrecer la generación automática de documentos legales, como contratos y testamentos, e incluso la creación o constitución de empresas y el registro de marcas y otros trámites legales. Todos estos servicios se brindan en línea, sin necesidad de que la persona se desplace a oficinas u otro lugar físico.
3. Desarrollan programas de cómputo (software) o soluciones tecnológicas para el sector legal. Algunas startups se concentran en crear herramientas tecnológicas que le hagan la vida más sencilla al abogado, o bien, que le permitan a las empresas reducir costos legales al usar tecnología para recibir servicios tradicionalmente brindados por abogados.
Fuente
Revista: “Abogado Corporativo”. En: “LegalTech, RegTech e inteligencia artificial: La tecnología al servicio del Derecho”. Joel Alejandro Gómez Treviño. Número 067. Editorial Thomson Reuters. Septiembre-Octubre de 2018. Págs. 59-61.